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M
Marucha1950
30/11/2022 09:45

Aprobacion seguro comunitario

¿Qué mayoría requiere el artículo 24.3 lph para la elección del seguro de la comunidad?

1.434 lecturas | 10 respuestas
Buenos dias.
La eleccion del seguro de la comunidad de un CI que le es de aplicacion el articulo 24.3 LPH, que mayoria requiere para su aprobación? Y donde se tiene que aprobar?
Muchas gracias.
 
L
luismp
02/12/2022 22:48
Artículo 24.3.a de la LPH
La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
 
G
gaktxizen
02/12/2022 21:38

la mancomunidad, comunidad general, o como se le quiera llamar (la LPH lo llama complejo inmobiliario) es otra comunidad, similar a las anteriores, cuyos "propietarios" son los presidentes

Esto no puede ser, los presidentes serán propietarios de su dominio, jamás de la comunidad entera, digo yo, leer burradas.

 
L
luismp
02/12/2022 19:19
El esquema general, artículo 24 de la LPH es:
Cada comunidad debe tener su propia cuenta bancaria, su presupuesto (una de las partidas es su seguro), su presidente, su libro de actas, etc. en definitiva, su gestión independiente,
Y la mancomunidad, comunidad general, o como se le quiera llamar (la LPH lo llama complejo inmobiliario) es otra comunidad, similar a las anteriores, cuyos "propietarios" son los presidentes de las comunidades que la forman, y cuyos presupuestos y gastos son de las zonas comunes a todas las comunidades.
El problema es que, en algunos casos, la gestión no se hace exactamente así, y se mezclan cosas de las comunidades con la mancomunidad. Por ejemplo, parece que en este caso hay un seguro global para todo, lo que obliga a tener que repartir ese gasto entre las comunidades y la mancomunidad, y a la hora de hacer este reparto empiezan los líos.
 
D
donimperio
02/12/2022 17:57

Las subcomunidades tendrán su propio seguro supongo, aparte la mancomunidad también tendrá el propio para los elementos comunes suyos propios.

 
S
Smara
02/12/2022 15:45
Hola Luimp, dices que se tiene que aprobar en la junta de propietarios de la comunidad agrupada. ¿No se aprueba previamente en las subcomunidades? El seguro ronda los 40.000 € . No crees que los vecinos esto lo debían saber.
Muchas gracias por tus respuestas, que siempre me ayudan.
 
C
casamallo
30/11/2022 19:42
No nos dice explícitamente si existe o no, luego no se puede deducir que exista, sino todo lo contrario.
Lo que se deduce es que si existiría, consultaría, qué mayoría hace falta para cambiar de seguro comunitario, entonces si sería por mayoría simple.
 
L
luismp
30/11/2022 19:19
Marucha1950 pregunta por la ELECCION, luego se deduce que ya existe, y se trata de renovar con la misma compañía o con otra.
Y la respuesta es "mayoría simple" en todo España, y en Cataluña ni lo se ni me importa, aunque PoliPlos ya nos ha informado que también es por mayoría.
 
C
casamallo
30/11/2022 18:52

Precisamente en Cataluña no es obligatorio; sin embargo, donde lo es, no requiere junta para implantarlo, es obligado tener seguro comunitario. Por tanto, ¿qué mayoría requiere para su aprobación? Y donde se tiene que aprobar? Depende, en algunos sitios, ninguna.

 
C
casamallo
30/11/2022 11:56

Depende de en qué comunidad autónoma este enclavado el complejo.

 
L
luismp
30/11/2022 10:29
Mayoría simple, en la junta de propietarios de la comunidad agrupada, que son los presidentes de las comunidades.
 

Fin del hilo
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