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Valleinclan
30/12/2022 14:36

Propietarios reunión ordinaria

¿Es posible convocar una reunión ordinaria con más del 25% del cuota de participación?

941 lecturas | 4 respuestas
Buenos días,

Algunos propietarios, somos más del 25 de cuota de participación, queremos convocar una reunión ordinaria con fecha, hora, orden del día, etc tal como indica la ley, ¿podemos hacerlo?

Cuando leemos el artículo 16 de la LPH, no nos ponemos de acuerdo en la interpretación.

Yo he entendido que sí podemos convocar la reunión puesto que cumplimos la cuota de participación y mi vecino dice que para evitar ser denunciados debemos enviar un burofax solicitando a la presidenta que convoque ella la reunión.
Gracias y buen día a todos.
 
V
Valleinclan
31/12/2022 19:31
Donde hay personas muy mayores, suele haber abuso de poder y tal es el caso en mi comunidad. Además, hay mala praxis, descuadre de cuentas, pagos en negro, rumores infundados, humedades, falta de mantenimiento del edificio, etc...
Algunos vecinos intentamos acabar con este problema pero es muy difícil debido a la desidia, falta de responsabilidad, de la mayoría.
Además, la mayoría confían aunque les demuestres con documentos y leyes lo contrario. Es difícil mover a los mayores para mejorar un edificio que está sin mantenimiento. Yo lo voy a intentar una vez más, soy una persona honesta, pero si no funciona serán los tribunales quienes reparen humedades, cambien bajantes, tejado y demás... Buen año a todos
 
carolinevega
carolinevega
31/12/2022 17:06
Vamos a ver,
Primero la junta sera extraordinaria
Segundo, su vecino lleva razón, primero hay que solicitarselo al presidente, para que sea redactada por el administrador y que se remita a todos los propietarios, que bien podrían desconocer ustedes la dirección si no viven en el edificio, y luego hay que añadir a los morosos, que esos no lo sabran ustedes.
Al presidente le dan 10 días para convocarla, indicándole que en caso que no atienda su petición, la junta la convocaran ustedes
 
ADASgestion
ADASgestion
31/12/2022 12:41
Si son mas del 25% de cuotas y de propiedades, pueden ustedes convocar la Junta Extraordinaria.
Hacen una convocatoria de los puntos a tratar y la envian ( o entregan ) a todos los propietarios.
No es necesario ni que asista el Administrador, Al iniciar la Junta nombran a un secretario para que levante acta de lo tratado.
NO la tiene que convocar Presiden@, la convocan Vds.
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
L
luna_1942
31/12/2022 11:41

Lo correcto es solicitar a la presidente que convoque reunión por petición de un grupo de propietarios con el 25% de cuotas de participación, y proponiendo el punto del orden del día, si trascurrido un tiempo razonable no convoca, soliciten al administrador que la convoque por orden de ese n.º de propietarios, que ostenta el 25%

 

Fin del hilo
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