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MiguelAngel6
MiguelAngel6
18/01/2023 23:01

Instalación caldera a gas en zonas comunes

¿Es legítimo registrar una reclamación en el Ayuntamiento por la instalación de una caldera en zona común?

1.793 lecturas | 9 respuestas

El motivo de mi consulta es que un vecino ha instalado la caldera fuera de la cocina y fijada en la pared de un patio de luces, siendo zona común.

No se ha llevado a junta el permiso para este tipo de instalaciones y no existe reglamentación al respecto.

Preguntado a la administración de la comunidad de propietarios, responde que le da permiso al vecino por existir otras calderas instaladas en otros portales de la comunidad.

La vivienda es de de protección pública y quería preguntar si se podría registrar una reclamación en el Ayuntamiento para que los servicios técnicos municipales realizaran un informe sobre si cumple o no con la normativa correspondiente.

 
ARV1
ARV1
22/01/2023 20:06
A ver Aracelista.

Una comunidad de propietarios es una comunidad de bienes y está regida por la LPH (esto lo sabes, supongo). En esa ley se regula la funcionalidad de estas comunidades, que determina que son las juntas, como órgano supremo las que deciden sobre los problemas que puedan aparecer en ellas, y son éstas las que deciden por mayoría sobre qué hacer. Un acuerdo se puede modificar por otro acuerdo incluso anular, siempre por mayoría, no depende de un propietario (presidente por ejemplo) por lo que el acto propio no existe en estos casos. Puede existir un agravio comparativo siempre que se trate de la misma instalación, porque pudiera ser que siendo en el mismo lugar no fuera la misma. Y te lo explico: un ático pone una caldera en el patio de luces y la salida de gases le pone un tubo de un metro y lo saca a la atmósfera. Otro vecino (el del segundo) ve la jugada y lo pone también, pero la salida de gases da junto en una ventana del vecino superior, y este le dice que nanai de la china. La instalación es la misma pero el resultado no. Por ello la comunidad no se lo permite. Por tanto hay que ver en todo el contexto la decisión de la junta. No creo que una mayoría decida por venganza o mala fe, denegar un derecho que ya se ha otorgado a otros, porque la impugnación prosperaria y las consecuencias económicas que conlleva sobre los responsables.

Según tú, que son los actos propios? Explícamelo, que soy nuevo en ésto y no oigo las campanas, según tú sabiduría. Un saludo.
 
A
aracelisa
22/01/2023 19:08

ARV1
Hoy 10:08
Aracelisa.

No se qué tiene que ver los actos propios con las decisiones de junta de propietarios? Tu has oído campanas pero no saben de dónde vienen.

Estupendo campanero, ósea según tú, que oyes bien las campanas, la comunidad lleva transigiendo esa irregularidad durante años, otro vecino quiere hacer lo mismo, y no le dejan porque les cae mal, solo les dejan a los más simpáticos.

¡Si antes la comunidad no ha encontrado razón para denunciarlo, ahora tampoco porque sería un abuso de derecho ¡So listo!

Busca la campana y entérate.

 

 
ARV1
ARV1
22/01/2023 10:08
Aracelisa.

No se qué tiene que ver los actos propios con las decisiones de junta de propietarios? Tu has oído campanas pero no saben de dónde vienen.
 
C
comunidadtorresol
21/01/2023 22:39
El Administrador no puede dar permiso.
Se debe celebrar Junta y decidir.
Si en otros Portales se han instalado que tiene que dar permiso el Administrador del de Uds.
Tampoco entiendo cómo se puede colocar una caldera en el patio de luces.
 
A
aracelisa
20/01/2023 21:19
Si la comunidad consiente a otros vecinos, no tiene sentido, ir contra este en concreto, la comunidad no puede ir contra sus actos propios.
 
ARV1
ARV1
20/01/2023 09:18
Sí pero ésta sentencia no viene al caso. Una cosa es el abuso de derechos y otra el agravio comparativo, son dos cosas diferentes aunque existe una línea fronteriza muy próxima. Aquí has utilizado un comentario (al final) que no es el motivo de la consulta.
El abuso de derecho como bien reza la sentencia y el C.C. es el derecho que da la ley de imponer tu criterio pero sin obtener beneficio alguno, lo que conlleva mala fe. El agravio comparativo es en situaciones iguales que a uno se le autorice un hecho y a otro propietario no, pudiendo coexistir ambas ilegalidades.
Aquí había varias calderas instaladas y nadie protestó, lo que le da legalidad a esa instalación. En este caso un nuevo propietario instala una nueva caldera y hay un propietario que protesta, pero no lo hace por ser perjudicado (al menos no lo expone, ni da explicaciones) sino porque lo instala en zona común. Además manifiesta que consultó al administrador y éste no se opuso ya que había otras calderas ya instaladas por lo que usa la anologia de procedimiento.
La queja por la queja sin beneficios alguno es abuso de derechos.El agravio comparativo es la negación de un derecho sin coexistir argumento para prohibirlo cuando a otros no se le prohibió.

Editado por ARV1 20/1/2023 11:47
 
V
Valleinclan
20/01/2023 04:05
El agravio comparativo en la comunida de vecinos está prohibido en por el Código Civil. El agravio comparativo se produce cuando frente a dos personas con la misma condición o en la misma situación se les trata de modo diferente.
Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), sentencia de 4.09.2015:
” Constituye doctrina del Tribunal Supremo en materia de propiedad horizontal, que el abuso de derecho, se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma.
Por lo tanto, si un vecino instala la caldera en cualquier zona común y la comunidad no dice nada, los demás también pueden.
" O todos moros o todos cristianos"

Texto copiado de " mundo jurídico.info
 
ARV1
ARV1
19/01/2023 16:23
Deberá tener serios problemas con esa instalación cosa que ya habrá manifestado tanto a ese vecino como a su presidente y administrador, de lo contrario no entendería su consulta. Sí es así, si tiene estos problemas, comunique al presidente que lo incluya en el orden del día de la próxima junta para que sea tratado.
Referente al administrador, está facultado para asesorar ya que es una de sus misiones dentro de la comunidad como profesional que es, por lo que tengo que entender que habrá visto estos detalles con amplitud a la hora de dar esa respuesta.
Mire, somos muy dados a la queja, si verdaderamente a usted le está causando un problema esa instalación, ya le he dicho el procedimiento y entiendo que es posible que también haya otros propietarios afectados, aunque si ya hay otras calderas instaladas en la misma zona, no entendería ahora una queja de éste tipo.
 
carolinevega
carolinevega
19/01/2023 14:52
Primero y principal, decirle al administrador que si desconoce que él no es nadie para dar permiso en algo que no es de su propiedad, y lo es de la comunidad.
Segundo, que el que existan instalaciones ilegales, no es excusa para instalar elementos que es necesario el permiso de la comunidad para su instalación.
Supongo que usted es propietario.
Si lo es, el ayuntamiento no se mete en esos problemas, unicamente si no se ha solicutado permiso de obra
Tercero, solicitar al presidente que en la próxima junta se trate el tema de desinstalar dicha caldera
 

Fin del hilo
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