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A
AltosMarbella
15/02/2023 02:41

Junta de Propietarios convocada por el anterior presidente.

¿Es legal la junta del 10 en una comunidad de costa?

877 lecturas | 4 respuestas

En la comunidad el 28% de los propietarios convocamos una Junta extraordinaria  informando a los propietarios con una semana de anticipación como señalan los estatutos. La junta se celebró el viernes 10 y se eligió un nuevo Admnistrador y un nuevo presindente.

El presiente saliente, al conocer que se había convocado una junta, convocó el miércoles 8 otra junta extraordinaria para este viernes 17. 

En la junta del 10 se eligió a un presidente y a un administrador nuevos, pero los antiguos se niegan a darles la documentación argumentando que hay que esperar a la junta del 17, en la que dicen que probablemente volverán a salir elegidos.

Mi forma de entender la LPH es que la junta del 10 es legal al haber sido convocada por el 28% de los vecinos y el nuevo presiente puede cancelar la junta del 10, convocada en exclusiva por el anterior presindente. Si el anterior presidente desea convocar una nueva junta ya no puede hacerlo por su decisión sino que necesita el 25% de los propietarios o de las cuotas para hacerlo. Y debe ceder la documentación al nuevo equipo.
 

¿Es así? 

El problema es que se trata de una comunidad de costa, con una mayoría de peopietarios no residentes, es decir manejada por uno que lleva los alquileres turísticos a estos propietarios. Hay un pequeño grupo de propietarios residentes que queremos hacer una auditoría y por eso hemos convocado la reunión del 10, en la que el propietario que lleva los alquileres no pudo pedir las delegaciones de voto. 
 

 


 

 

 


 

 

 
ARV1
ARV1
15/02/2023 12:12
Hay que tener mucho tacto a la hora de convocar una junta por parte de los propietarios ya que se puede omitir ciertos formalismos que la hagan inútil o ilegal.
El artículo 16 dice referente a este caso:
......el Presidente o lo PIDAN la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
He resaltado en mayúsculas LO PIDAN porque no es un tema menor donde si no se procede de esta forma, la reunión no podría ser válida ( hay sentencias al respecto). Es decir, ese 28% lo tiene que solicitar al presidente con el orden del día acordado para que él la convoque dando orden al secretario -administrador para que mande las citaciones ya que es éste el que posee las direcciones de todos los propietarios. Está petición al presidente ha de ser fehaciente como prueba de haberlo PEDIDO legalmente.
Pero usted me dirá, sí pero eso él presidente no lo hace o pasa del tema. Cierto, puede ocurrir. En este caso es cuando los convocantes tras advertirlo al presidente en esa petición y viendo su pasividad o renunciar a convocarla es cuando los propietarios pueden actuar por su cuenta. Deben buzonear la citación a todos propietarios ( de la comunidad, aunque no residan habitualmente) y deben poner anuncios en el cuadro de aviso ( y en algún lugar más, donde sea visible al objetivo de dar la máxima difusión) a partir de aquí la convocatoria sería legal.
Dejo dos sentencias donde ya se refleja mi comentario.

AP Cádiz, Sec. 2.ª, 295/2022, de 19 de julio
Recurso 79/2022. Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ.
EXTRACTOS
Los propietarios que reúnen el 25% de las cuotas pueden instar la convocatoria a junta pero no pueden convocarla sin solicitarlo previamente al presidente cuando además este no se ha negado a convocar dicha junta.

AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 691/2022, de 26 de septiembre.
Recurso 494/2021. Ponente: PALOMA BONO LOPEZ.
EXTRACTOS
Es válida la junta celebrada por convocatoria de los propietarios que representan el 25% de las cuotas al no haber convocado la presidenta con el orden del día solicitado para elección de nueva junta directiva


 
L
luismp
15/02/2023 11:34
Yo creo que no es lo que la comunidad desea, es lo que el antiguo presidente desea.
Y siguiendo escrupulosamente la legalidad, ha habido una junta legal, se ha nombrado un nuevo presidente legalmente, y este puede y debe anular la junta convocada por el antiguo presidente, es totalmente legal
 
G
gueltxin
15/02/2023 11:13

La forma ideal de llevar una comunidad es respetar escrupulosamente la legalidad, pero lo cierto es que nunca se hace, una vez reunida la junta, bien o mal convocada, los acuerdos que salgan de ahí, son válidos y ejecutivos, impugnar una irregularidad como esta, poco probable es que prospere, el consejo es dejar que se celebre y para bien o para mal, es lo que la comunidad desea.

 
L
luismp
15/02/2023 10:48
Entiendo que la junta del día 10, convocada por el 28% de los propietarios es totalmente legal. El nuevo presidente debe desconvocar la junta del próximo 17.
Y reclamar la documentación al administrador urgentemente.
 

Fin del hilo
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