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Zteresa
04/03/2023 18:54

Limitar derecho de vistas en la comunidad de vecinos.

¿Se pueden limitar las vistas sin el permiso de los propietarios afectados?

1.885 lecturas | 10 respuestas

Buenas tardes,

Las terrazas de los vecinos en mi edificio estan separadas entre ellas por unos barrotes de aluminio. Asi se tienen vistas laterales a las playas que hay a lo lejos.

Ahora en la comunidad se tienen que hacer una obras en ellas y pretenden poner cristales opacos de forma que salvo el vecino que la tiene en esquina el resto perderiamos las vistas.

Creo que el codigo civil no permite limitar las vistas ya existentes sin el permiso de los propietarios afectados. 

¿Estoy en lo correcto?, ¿En el caso de que lo aprueben en junta seria un acuerdo nulo de pleno derecho al ir directamente en contra de la ley?.

Gracias.

 
D
doncecilio
10/03/2023 18:12

¿La información se la han dado por escrito? ¿Es vinculante? Ya que si lo sería, ¿lo tiene Ud claro?, ¿no otorgarán licencia para la obra?, por lo que Ud puede permanecer tranquila que no le quitaran la vistas.

No tan claro:

“los titulares tienen servidumbre de vistas oblicuas recíprocas, por lo que ambos tienen derecho de proyectar la mirada sobre el otro balcón o terraza.”

BALCÓN O TERRAZA, no le dicen nada de la playa, que es lo que Ud. quiere, y yo me pregunto ¿para qué va a querer UD mantener la vista al balcón del vecino?.

Respuesta ambigua para que Ud. no moleste.


Editado por doncecilio 10/3/2023 18:30
 
carolinevega
carolinevega
10/03/2023 16:27
Y que ha sacado en claro?
 
Z
Zteresa
10/03/2023 14:31
Según me informa el servicio jurídico de mi ayuntamiento:
Las servidumbres de luces y vistas dan al titular del predio dominante el derecho de proyectar la mirada sobre la finca sirviente.
En las comunidades de vecinos con balcones o terrazas contiguas, los titulares tienen servidumbre de vistas oblicuas reciprocas, por lo que ambos tienen derecho de proyectar la mirada sobre el otro balcón o terraza.

No se puede suprimir la servidumbre salvo que la necesidad de supresión de ese derecho de luces y vistas esté justificada por la ejecución de obras o intervenciones que sean necesarias y que justifiquen tanto la creación de servidumbres como las limitaciones de derechos o servidumbres a su favor que pudiera tener el afectado.

Una obra de modificación estética no justifica que esa intervención sea necesaria por lo que no justifica la limitación del derecho a proyectar la mirada sobre el otro balcón o terraza.
 
carolinevega
carolinevega
06/03/2023 16:10
Se le vuelve a indicar que esta en un error.
La comunidad puede hacer ese cambio si así lo acuerda lis 3/5, sin tener que pedir permiso a un juez.
Es usted, la que debera ir al juez a impugnar dicho acuerdo
 
C
camarrota
06/03/2023 13:17

Mire Sra. Lo que menos me apetece es discutir con Ud. si lleva o no razón, Ud cree que la tiene, pues adelante, contrate un abogado e impugne el acuerdo, esto se lo hemos dicho desde un principio, y seguramente su administrador le habrá dicho lo mismo, las discusiones sobre derechos se hacen en las juntas vecinales, no por aquí.

Ya se le ha dicho aquí y en otros foros, que defendiendo el tema de vistas, pocas posibilidades tiene, y lo único que puede defender es la configuración de la fachada, y claro está, si la mayoría la quiere hacer una modificación no sustancial, pues tiene UD una mayoría cualificada en contra, a ver que le dice el juez, seguramente irá a dar la razón al grueso de la comunidad, antes que a los disidentes.

 
Z
Zteresa
06/03/2023 11:30
Igual me he explicado mal camarrota aunque creo que se me entendía bien.

Precisamente la situación es al revés. Hace 50 años todos los vecinos de ese inmueble nos compramos pisos con unas vistas (me da igual que sea a una playa, a un monte, o a un árbol). Y todos los vecinos tenemos vistas laterales ya que para eso el constructor diseño las separaciones entre balcones y terrazas con barrotes que dejan pasar el aire y se ve a traves de ellos. Así que no es que yo invada con mi mirada el espacio de disfrute ajeno, es que yo al igual de todos los vecinos YA TENEMOS esas vistas y ese derecho de vistas desde que se hizo el edificio.
El problema es al revés. Que ahora aprovechando una obra necesaria de reparación de fachada algunos vecinos quieren limitar el derecho que ya tenemos.

Si a ellos les molesta no tener intimidad el error fue suyo cuando compraron unos pisos que tienen vistas laterales a otros vecinos.
El código civil si que tiene varios artículos sobre las servidumbres siendo una de ellas la servidumbre de vistas. Así que en todo caso deberían ser los vecinos los que vayan a juez para exponer sus problemas y que dictamine que se suprimen los derechos de servidumbre de vistas existentes.
 
C
camarrota
05/03/2023 21:53

Sra. Yo no he dicho si me gusta o no me gusta, Ud. sabe que el CC no contempla ese supuesto, simplemente lo que contempla es que los elementos comunes se utilizaran según su destino sin perjudicar a otro propietario, la ley nos dice que el propietario disfrutará de ella, y Ud. quiere disfrutar de vistas a través de la terraza de su vecino, y claro está, su vecino le tiene que consentir la servidumbre de vistas. Por esa razón la comunidad manda por mayoría, y si Ud. no está de acuerdo con la mayoría, pues tendrá que exponer sus razones al juez, y él decidirá, posiblemente le dirá que si Ud. quiere vistas a la playa, porque no se ha comprado una vivienda con vistas a ella directamente, y no invadiendo con su mirada el espacio de disfrute ajeno.       

 
carolinevega
carolinevega
05/03/2023 21:48
No entro en si su problema es un acuerdo nulo o anulable.
No creo que sea tan determinante uno u otro.
La única diferencia que existe, es que tendrá tres meses o un año para impugnar.
 
Z
Zteresa
05/03/2023 18:54
Gracias camarrota por la aportación.

¿Así que usted compra una vivienda con unas características y según su punto de vista si los demás vecinos deciden que no les gusta como es, tienen derecho por ser mayoría alterar su propiedad?.

No sabia que por ejemplo se pueden reunir unos vecinos y decidir que como les gusta mas la fachada sin las ventanas de su propiedad se las tapian y ud. tan contento.

Ya veo que tengo que instruirme mas.
Aclarado entonces, unos vecinos tienen posibilidad de reunirse y votar que el codigo civil exisitente no les gusta y se lo saltan sin que pase nada.
 
C
camarrota
04/03/2023 22:58

Para Ud. lo primordial son las vistas, para otros puede ser disponer de algo más de intimidad, como el todo es imposible de obtener, prevalece el interés general, que se obtiene con el resultado de la votación, de al menos 3/5 de la comunidad en uno u otro sentido. Si Ud. se siente perjudica, está en su derecho de impugnar el acuerdo y sepa que aunque un acuerdo sea nulo de pleno derecho, la nulidad la debe otorgar el juez, en su caso, salvo impugnar, nada puede hacer, aunque le aconsejó que ni se moleste en hacerlo, ya que no hay ninguna posibilidad de éxito, bajo mi punto de vista.

 

Fin del hilo
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