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Manugg81
24/05/2023 21:35

Presidente actúa sin votar

¿Puede el presidente de una comunidad contratar un arquitecto y obligar a pagar a todos los vecinos por un nuevo plano de aparcamiento sin aprobación previa?

476 lecturas | 2 respuestas
Buenas tardes,
Me gustaría saber si alguien me podría aclarar una duda.
Pertenezco a una urbanización privada, en los estatutos de dicha comunidad se estableció un plano de aparcamientos. Algunos vecinos quieren cambiar dicho plano, en la reunión no nos pusimos de acuerdo y así constó en acta, y se dijo que se pospondría este punto. El presidente de la comunidad que es uno de los que quiere cambiar esto, ha contratado a un arquitecto para elaborar un nuevo plano, alegando que el existente no cumple la normativa, sin que nadie votase esto, ahora ha creado una junta extraordinaria para pagar dichos servicios, y aprobar este nuevo plano. ¿Esto lo puede hacer el presidente? Contratar un arquitecto y que todos lo paguemos sin que esto haya sido aprobado en ningún momento?

Muchas gracias siempre por vuestras aportaciones.
 
carolinevega
carolinevega
24/05/2023 21:58
Pues no, el presidente no puede contratar a un profesional, sin acuerdo de la comunidad

Usted dice que en la reunión no se pusieron de acuerdo.
No tienen porqué, ese acuerdo se debió votar y con mayoría simple, estaría aprobado
Exigale que le demuestre que no cumple la normativa. Que aunque no la cumpliese, él no es quien para saltarse las normas.
Cuando se voten los gastos anuales, usted deberá votar no e indique que impugnará ese acuerdo
 
FernandezFdez
FernandezFdez
24/05/2023 21:54
No, un presidente no puede contratar servicios sin celebrar junta, las decisiones se toman en junta, salvo que fuese algo de extremada urgencia, averías o algo así ¿explicó que normativa no cumple? porque si los estatutos tienen unos planos...

Art. 13.3 “El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.

Asimismo Art. 10.1a. expone:

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
 

Fin del hilo
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