La no aplicación del voto presunto de los ausentes en el art. 17.1 LPH -EDL 1960/55-.puedo
entenderla si dicha infraestructura tiene coste para la Comunidad, pero sí dicha instalación
de infraestructura comunitaria fuera gratuita ¿también sería de aplicación el no cómputo de
voto de los ausentes en el plazo establecido?
Hago esta consideración, ya que la ley, cuando excluye el voto de los ausentes, lo hace indicando
“salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de
los servicios a aquellos propietarios que no hubieran votado expresamente en la Junta a favor
del acuerdo.....” y en estos casos al no existir coste para la Comunidad ni para los vecinos creo
que no sería de aplicación dicha consideración.