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J
jaizune
23/07/2023 10:21

Impugnación acuerdo en acta

¿Cuánto cuesta impugnar un acuerdo de la comunidad?

773 lecturas | 6 respuestas
Hola. Quería preguntar qué tipo de costes me pueden suponer la impugacion de un acuerdo tomado por mi comunidad en la última junta, a la que no asistí, y que va en contra tanto de nuestros estatutos como de la LPH. Se trata de que votaron la desafectación de un elemento común por naturaleza, cuando para ello es necesaria la unanimidad de todos los propietarios. No me refiero a la cantidad, ni siquiera poco aproximada, que ya imagino que no es posible, sino más bien al orden de magnitud de todos los costes necesarios, es decir, si sería menos de 1000€, entre 1000€ y 5000€, entre 5000€ y 10000€, o más de 10000€. Y también si esos costes pueden recaer en algún caso, en su totalidad o en parte, en mi comunidad. Muchas gracias.
 
J
jaizune
23/07/2023 17:27
Muchas gracias de nuevo por tu contestación, pero, no estoy de acuerdo con lo que escribes ya, tras mucha "investigación" sobre el tema de elementos comunes, he obtenido la información de que existen 2 doctrinas en la jurisprudencia nacional para la resolución de desacuerdos en comunidades de propietarios respecto a los elementos comunes reflejados en sus estatutos.

- En el caso de la primera doctrina, “….las canalizaciones del edificio que prestan servicio individual a cada vivienda se consideran elementos privativos, aunque transcurran eventualmente o se a1poyen en algún elemento de carácter común y no se encuentren a la vista del propietario….”, coincide con tu respuesta.
- En el caso de la segunda doctrina, “….ese carácter de elemento común lo es desde el acceso al edificio, enganche o acometida a la red general, hasta el punto en que tales conducciones penetran en cada uno de los pisos o locales, siendo de precisar esto último para no confundirlo con el paso por el contador particular, sólo habrá lugar a considerarlas privativas desde este último momento cuando el título constitutivo así lo establezca, así se extrae del art. 3 b) L. P. H . al señalar que corresponde al dueño de cada piso o local el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, como los elementos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que no estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado", coincide con lo que yo defiendo.

De estas 2 doctrinas, la más generalizada en la jurisprudencia nacional y la elegida por la Audiencia Provincial de La Rioja (en la que se encuentra ubicada mi vivienda), es la segunda. Y esto se refleja así en el fallo de la sentencia Roj:SAP LO 647/2020 - ECLI:ES:APLO:2020:647.
Y en base a esta argumentación es por la que pienso que el acuerdo es impugnable, y lo que estoy ahora es sopesando si me merece la pena o no. Es por ello que mi pregunta inicial era referente a los costes de dicha impugnacion. Un saludo y gracias por tu interés en ayudarme
 

Fin del hilo
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