Volver al foro
Carmen968
Carmen968
25/08/2023 13:41

Dudas deudas acta

809 lecturas | 5 respuestas
Buenos días
Al recibir la documentación he encontrado que el anterior presidente debe 2012/13/14
Debo hacerlo constar en acta aunque no sea ya exigible?
Gracias!
 
L
luvicon
26/08/2023 13:14

Si amigo ARV1 Las deudas son exigibles siempre, hasta que se abonen o se perdonen, extrajudicialmente, si ha prescrito la vía judicial, no son exigibles judicialmente y   legalmente, deja de ser moroso para la comunidad por prescripción, otra cosa es que la comunidad lo deje pasar y no quiera reclamar a los caraduras profesionales.

 
ARV1
ARV1
25/08/2023 20:57
Reclamamelo vía judicial y verán lo que te dirán. Ha prescrito. Haberlo reclamado en su momento. Si no lo hizo es porque usted aceptó la renuncia de la deuda, de lo contrario, haberlo hecho en tiempo y forma. La deuda ha prescrito y la reclamación también. Y si sigues reclamandome lo que no debo, me pensaré en demandarle por acusarme de deudor, difamación, etc....
Las deudas que no se reclaman en tiempo y forma ya no son exigibles.

Editado por ARV1 26/8/2023 11:46
 
carolinevega
carolinevega
25/08/2023 19:13
El que hayan prescrito las acciones para exigir el cumplimiento del pago, eso no elimina que un propietario deje de ser moroso
 
ARV1
ARV1
25/08/2023 18:19
Si la deuda ha prescrito porque no se reclamó en su tiempo, no existe mora. Y si se cree que la hay, que la reclamé judicialmente.
 
carolinevega
carolinevega
25/08/2023 14:55
Aunque una deuda no se pueda reclamar, se seguirá siendo morosa, y esa situación debe figurar en la convocatoria, porqué seguira siendo morosa, y en caso de vender la vivienda, tambien debe constar en el documento
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento