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J
Juan_a
25/09/2023 00:35

Instalación receptora de gas

¿Puedo reclamar la devolución del dinero que han cogido de mi cuenta sin permiso y dejar de pagar la cuota extra de caldera si no hay caldera para los interiores?

736 lecturas | 9 respuestas
En 2021 se aprobó la instalación receptora de gas a los pisos interiores, por la comunidad de propietarios( somos 21 interiores y no sé si había alguno presente)El edificio es muy antiguo y está instalación no sirve para nada, porque no existe una caldera de gas para los pisos interiores.El caso es que dieron un plazo para negarse a esta instalación, yo por motivos personales no recibí la notificación de este plazo hasta pasado el mismo diez dias.Pero un mes o dos antes de comenzar las obras..Por escrito informe que me oponía a pagar está instalación .El cado es que el administrador no contesto a ninguno de mis correos y cogió el dinero de mi cuenta sin informarme....el recibo era cuota extra de caldera ...al darme cuenta le escribí que los interiores no tenemos caldera ..y sigue pasándome la cuota.Puedo reclamar me devuelvan el dinero que han cogido de mi cuenta sin permiso? Puedo dejar de pagar está cuota extra de caldera, ya que no hay caldera para los interiores?.Supongo que es una cuota por la instalación receptora de gas, que me negué a que hicieran la acometida en mi casa.Me siguen pasando recibos por esta instalación receptora y yo no tengo la acometida hecha en mi casa.....Les agradecería me informasen qué puedo hacer ...gracias
 
B
borromero
26/09/2023 17:37

Hombre, no es obligatorio darle la cuenta al administrador cuando esta particularidad está plasmada en el contrato o aprobado en junta, hay que tener más cuidado con lo que se dice.

Agresivo y vergonzoso el comportamiento, cuando erre que erre queremos llevar la razón, aunque no la tengamos,

1º  La mayoría necesaria para la instalación de gas natural en una Comunidad de propietarios requiere del acuerdo favorable de un tercio de los propietarios que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación, por tanto, se requiere un doble quórum de un tercio de “propietarios y de las cuotas de participación“.

2º  Se reitera que se votó en segunda convocatoria y es de aplicación que los acuerdos se adopten por mayoría de asistentes, siempre que esta represente más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

3º Rige la exigencia de voto favorable de la norma segunda del citado artículo (un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación). Con la particularidad de que no es aplicable al supuesto el cómputo como votos favorables los de los propietarios no asistentes a la junta que no manifestasen su discrepancia en el plazo previsto legalmente, sino que el acuerdo requiere el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación y que hayan votado expresamente en la junta a favor del acuerdo.

 

Aun así como Ud. Sr. Juan, nos dice que de forma totalmente extemporánea intento con el acuerdo cerrado, desvincularse del mismo, pues no puede pretender que del administrador vaya contra la ley, porque Ud. acepto con su contratación que cumpliría con el artículo 20.

Pero tiene Ud. Sr. Juan, más opciones que le concede la LPH, como es, proponer una junta urgente para revocar el acuerdo o proponer a la junta que le exonere, pero no meta por medio a su administrador, ya que es UD el que debe ponerse de acuerdo con sus vecinos, el administrador es un mandado.

 

Fin del hilo
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