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Jomaruiz
Jomaruiz
09/01/2024 11:52

Participación de los locales sobre su batería de contadores

¿Quién debe pagar el costo de la batería de contadores de los locales?

520 lecturas | 4 respuestas

Hola buenos días, 

Quería consultar una duda, en la comunidad, se ha sustituido la bateria de contadores que suministra el agua a los 4 locales existentes, ya que la de los locales y la de las vivinedas son por separado.

El administrador nos comunica que los locales tienen que pagar lo correspondiente a su cuota y en este sentido me surgen 2 dudas.

Si solo es la bateria de contadores de los locales, ¿Deberian de cubrir este coste integramente ellos a partes iguales?

En caso contrario que debíeran contribuir acorde a su cuota de participación ¿Deberían tambien contribuir a corde a su cuota en caso de cambair la bateria de contadores de las viviendas?

 

Saludos y gracias por la ayuda que me podaís dar.

 
carolinevega
carolinevega
13/01/2024 15:22
Aloha, lo primero que deberían haber hecho, es realizar junta extraordinaria para dar el permiso, que la comunidad denuncie a ese propietario, por haber alterado un elemento común si permiso comunitario.
Además de solicitar el permiso de enganche, tienen que pedir permiso para la división del garaje en locales más pequeños
Art.10.3.b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
Supongo que tendrán administrador profesional, él debería haber dado el primer paso informándole de todo.
 
Aloha18
Aloha18
13/01/2024 10:29
Buenos días, tenemos un problema similar, pero más grave. En nuestro caso, los locales nunca tuvieron acometidas de servicios comunitarios de ningún tipo. Así lo decidió promotor y constructor desde el origen. Los locales, según la memoria constructiva no estaban proyectados como tales, la zona que ocupan era diáfana y estaba destinada a aparcamientos (uno por cada vivienda). Los locales ha permanecido así, sin ningún tipo de acometidas durante muchos. Ni agua, ni luz, ni telecomunicaciones, nada de nada. No han tenido ningún uso legal conocido. Ahora, sin embargo, los herederos del promotor, después de tantos años sin uso legal conocido los quieren dotar de habitabilidad para expllotarlos como local de negocio (oficinas administrativas e incluso cabiar de uso a viviendas. Pero, claro, como no tienen ningún tipo de acometida reclaman a la comunidad que se la proporcione y, como en el caso del agua, al disponer el edificio de un único contador totalizador la compañía de suministro de agua, nos exige pasar de un único contador totalizando a una batería de contadores individualizados para que cada vecino pague el agua que consume realmente. Además, la normativa diferencia entre consumo doméstico y consumo industrial o de negocio, pero como la comunidad no quiere ni puede hacer ese tipo de desembolso, como nos pide la suministradora del servicio para instalar los contadores índividualizados y diferenciados del totalizador de la comunidad para uso doméstico la propiedad de los locales ni corto ni perezoso hace una conexión fraudulenta por donde más le interesa afectando a elementos comunes sin el consentimiento de la comunidad. Y este es el dilema que tenemos. Parece difícil conciliar los intereses de la comunidad con los de la propiedad de los locales y ambos con los de la compañía suministradora del servicio. Estamos ante un asunto complejo pero tenemos que darle una solución. Quedo a la espera de algún sabio consejo que nos oriente para saber cómo debemos proceder para resolverlo a gusto de todas las partes implicadas. ¡Muchas gracias!
 
carolinevega
carolinevega
09/01/2024 15:26
Sería conveniente saber, cual ha sido la obra efectuada y el porqué de la misma
 
S
skizo
09/01/2024 12:21

En el momento en que hay una derivación de servicio del conducto general al individual, los gastos son individualizados, por tanto, su abono le corresponde al que se sirve de ello, en su caso los locales.

Dígale al administrador, que el cómo colegiado, ante las dudas que pueda tener, dispone en el colegio de administradores, de letrados para despejarlas, y no es de recibo que acuda a las juntas a sembrar incertidumbre.     

 

Fin del hilo
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