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villaron
villaron
03/03/2024 15:22

Que tiempo de actuación tiene una comunidad para realizar lo que por acta se aprobó?

¿Cuál es el plazo para instalar bolardos y carteles de prohibición en zonas comunes?

2.827 lecturas | 46 respuestas
Hola, buenas tardes. En la última junta de propietarios realizada en el mes de mayo ,se acordó instalar unos bolardos para que ningún coche aparcara en las zonas comunes del interior de ka finca, y poner unos carteles de prohibido jugar al balón. A feche de hoy de marzo aún no se a realizado estás actuaciones,y quisiera saber si existe algún plazo para realizarse o no, ya que son cosas de poco coste y obra. Gracias.
 
T
Tripolin
06/03/2024 15:16

kosilio, como se nota que vienes nada más que a malmeter. La verguenza eres tú y no yo.

Primeramente, yo no entro a más foros.
Segundo, este nick fue inventado cuando me registré en este foro.

Si sumamos ambos, solo dices mentiras con la única intención de cometer el delito denomidado, delitos contra el honor y la imagen de las personas.

Aún habiéndotelo dicho, diras que estoy zumbado por decirte esto. Claro que sí guapi, tu Tarzán y yo Chita.

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Ciñiéndome a la pregunta de la usuaria, cosa que los demás no habéis demostrado hacer, REPITO:

 

Tienes que demandar a la comunidad por incumplimiento de acuerdos. No lo dudes más.

Puedes demandar a la comunidad, al presidente o al administrador o a todos a la vez porque todos están obligados a cumplir los acuerdos adoptados en junta. Y lo han de hacer sin dilaciones.

Un presidente no es dios. Quien manda es la junta de vecinos, los cuales son los que aprueban los acuerdos con sus mayorías necesarias, y el presidente y admnistrador  en representación de la comunidad, son los que están obligados a cumplir los acuerdos.

El presidente y o administrador, deben acatar con rigor las órdenes dadas por la junta directiva y ejecutar sin dilaciones los acuerdos alcanzados.

Para demandar a la comunidad, o a quien proceda (administrador o presidente), no necesitas llevarlo o exponerlo en ninguna junta. Actúa como actor/demandada y punto.

Pide daños y perjuicios y usa los artículos 395 y 396 de la Ley de Enjuciamiento Civil, para que, en el caso de allanarse, paguen las costas por la mala fe demostrada al esperar que algún propietario inicie un proceso judicial para hacer lo que por ley estaban obligados a hacer.

No hagas caso a gente que no tiene ni puñetera idea. Busca sentencias y verás que yo tengo toda la razón porque lo que yo te digo es con las leyes en la mano y después de estudiar extensa jurisprudencia al respecto.

El 98 de los propietarios de este país, baja a las juntas sin tener ni la más mínima idea de los derechos y obligaciones que contraen al comprar una vivienda, local o plaza de garaje comunitario.

Todos alavan a ese que llaman Administrador porque piensan que ese es el que más sabe. Y sí, es el que más sabe pero no el que todo lo sabe porque no sabe nada pero sí algo más que ellos (los propietarios).

Los presidentes meten a sus colegas como administradores para poder tener todo dominado en caso de esto o lo otro.

Te lo dice alguien que ha vivido  cada una de las cosas que te estoy diciendo. Pero que poco a poco irá revirtiéndose a medida que todo se vaya aclarando.

Por ahora, un juez hoy ya me ha dado la razón en cuanto a la medida cautelar que pedi mientras se señala y celebra el juicio oral. Primer zasca al administrador que ordena que no pueden usar los fondos de la comunidad para contestar a mi primera demanda.


Editado por Tripolin 6/3/2024 15:26
 

Fin del hilo
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