luvicon, discrepo contigo. Los acuerdos son ejecutivos desde el día que se aprueban o se cierra el acta.
Lo que no se puede es votar una cosa, aprobarla y no ejecutarla hasta X reuniones después (años después), para eso que no la voten y la voten cuando vayan a ejecutarla.
Yo entiendo que a veces, como yo he vivido, es que se apruebe algo y que se añada algo así como... se aprueba este punto pero no se ejecutara hasta el año tal o hasta que la comunidad disponga de fondos suficientes (algo que parece que no es el caso porque un miserable cartel no vale más de 30 euros).
Un acuerdo se adopta porque uno o varios propietarios tiene una molestia y quieren solucionarla. O dime algún acuerdo que no implique lo anteior o que la no ejecución lleve acarreada la prescripción, por ejemplo, de unos cerramientos ilegales (la ley civil establece unos plazos de prescripción).
Por lo tanto, si no se ejecutan los acuerdos. se anula el sistema que tiene la propia junta para poder solucionar problemas. Es por eso que, al no realizarlos o realizarlos tardíamente, estás provocando un daño a uno o varios propietarios que hubieren solicitado ese acuerdo aprobado.
Es por eso que esta chica puede demandar al administrador y o presidente por negligencia. Pedirle daños y perjuicios no solo a estos personajes, sino a la propia comunidad (aunque, lo normal en este caso, es al presidente y administrador).
Editado por Tripolin 6/3/2024 23:20