Con ese planteamiento entraríamos, es si la actuación se entiende como una mejora, algo no necesario y por tanto 3/5, o necesario para la habitabilidad, seguridad de edificio que no necesitaríamos la conformidad de la junta por obligatoriedad.
Unos bolardos para impedir aparcar donde no procede solo encaja en una actividad molesta, que no lo permite la ley, y un cartel prohibiendo algo, que no está prohibido por estatutos, no tiene ninguna eficacia, otra cosa sería un cartel con otra redacción que no contenga la palabra prohibido y para colocar ese rótulo, sí que sería preciso los 3/5, y que lo abonen los interesados, no todos.