Yo creo, sin saber nada más del caso en cuestión porque la usuaria no se ha vuelto a pronunciar:
Primero... faltan datos que no ha aportado esta usuaria, como, por ejemplo, ver el título constitutivo a ver qué dice respecto de esa zona donde quieren instalar los bolardos.
Segundo... no sabemos qué reza el o los puntos del orden del día sobre la instalación de bolardos. No sabemos si dice "nuevas instalaciones" o si dice "mejoras de la ya existentes".
Tercero... tampoco sabemos los votos a favor y en contra (si lo hubieron) con los que se aprobaron dichas propuestas. Porque he de suponer que son dos acuerdos diferentes y aprobados por separado. Si se metió todo en “una sola votación”, es un error muy grave por parte del secretario de la junta (administrador en caso de estar presente).
Cuarto... no sabemos el destino de las zonas donde quieren colocar los bolardos. No sabemos si son zonas de paso o qué otras zonas son.
Porque ojo con esto último. Ya que se ha podido producir una desafección de un elemento o zona común.
Todo esto debería exponerlo la usuaria inicial. Algo difícil en el caso del título constitutivo que no sabrá qué es y o cómo obtenerlo (solicitárselo al presidente o administrador o pagar y obtenerlo en el registro de la propiedad).
Dependiendo de ciertos factores a exclarecer por la usuaria inicial, mi opinión es que, o bien se precisan de 3/5 partes o bien se precisa de unanimidad. Mayoría simple jamás.
Por ejemplo, si queremos instalar una cámara en el zaguan del portal, necesitamos las 3/5 partes. Pero si queremos modificar la cámara ya existente, precisamos de la mayoría simple.
Esto, se mire por donde se mire, son nuevas instalaciones u obras o mejoras. No se trata de la modificación o mejora de algo ya existente (salvo, la desafección de una zona común por destino; ergo, necesitamos saber el destino de la zona en la que quieren instalar unos bolardos).
Además de lo anterior, también debemos saber cuanto tiempo llevan los propietarios aparcando los vehículos en las zonas comunes para poder saber si hay un consentimiento tácito.
Pero claro, no sabemos cuanto puede afectar al título constitutivo la instalación de estos nuevos elementos comunes (porque son elementos comunes que se incorporan a la comunidad; os guste o no, lo son y por eso se precisa las de 3/5 partes).
Si afecta al titulo constitutivo, entonces hablamos de que se requiere la unanimidad de los presentes y que ninguno de los no presentes (o hayan salvado el voto) se oponga a posteriori en los plazos señalados en la LPH.
Por otro lado, carolinavega, decir que "va un poco pasado de marcha" el hecho de impugnar algo que se ha aprobado por la mayoría simple cuando se requería de la unanimidad, es una brutalidad y un ataque a la propia LPH.
Si se aprueba algo por mayoría simple, es que hay oposción a esa votación pero no la suficiente para anular el acuerdo. Pero, si resulta que se precisa de la unanimidad para aprobar el acuerdo, entonces se está atacando a la propia ley y al propietario se le está privando de sus derechos como comunero o copropietario de las zonas comunes en discordia.
En ese caso la impugnación prosperará y se ganará al 100 x 100.
Editado por Tripolin 11/3/2024 9:31