skizo, la única autoridad que tiene poder de decisión es la junta de propietarios. Ellos son los únicos que pueden tomar decisiones y aprobarlas (salvo que se desprenda una cornisa en la que un presidente puede actuar sin autorización). El presidente, en el resto de casos, solo ejecuta lo que se acuerda o aprueba en las reuniones.
Por lo tanto, el máximo organo de una comunidad es la junta.
Eso que has dicho de que tal y tal, eso es totalmente falso. Se llevó a votación y se aprobó. De haber habido un resquicio legal, debería haberse comentado durante la reunión. Si se dislumbró después de la reunión, se debió convocar una reunión extraordinaria para subsanar el error, incluso llevando de nuevo a votación los acuerdos para así validarlos, ahora sí, con todas las garantías.
Tu forma de proceder en lo comentado, no es legal porque el administrador no puede paralizar acuerdos ni tampoco el presidente. Para ello, el presidente, repito, debe convocar una nueva reunión con la mayor brevedad posible para subsanar los errores cometidos al aprobar x acuerdos.
Y si me estoy equivocando, que yo me baso en la ley y las sentencias, muéstrame donde diga que eso se puede hacer tal como lo has descrito tú.