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CarlosMadrid124
23/03/2024 21:45

Denuncia Compresor Aire Acondicionado Patio Luz

¿Cómo puedo solucionar el problema del compresor de aire acondicionado en el patio de luz?

1.667 lecturas | 69 respuestas

Somos una comunidad pequeña de 3 pisos, resulta que hace unos 6 meses el vecino del bajos solicito en junta instalar el compresor de aire acondicionado en el patio de luz donde dan las ventanas de la habitaciones, yo me negué porque el patio de luz es muy pequeño y en verano será imposible abrir las ventanas además del ruido que genera el compresor.

Pues resulta que han instalado el compresor y estos días está siendo un infierno por las tarde y noches, no me quiero imaginar cuando aprete el calor.

He intentado hablar con el vecino del bajo y me dice que está aprobado en junta, no es cierto porque yo me negué y así costa, solo hay 2 votos a favor y uno en contra

Tengo intención de denunciar mediante abogado al propietario y a la comunidad.

Antes de proceder a denunciar con un abogado hay alguna alternativa mediante instancia en el ayuntamiento al ser una obra ILEGAN en un patio de luz.

 

Gracias

 
T
Tripolin
02/05/2024 16:06
CarlosMadrid124

Pues desde mi punto de vista, ese abogado te está gestionando mal. Porque si se ha aprobado algo en junta, hay unos plazos para impugnarlos. Si no se impugna en plazo (1 año desde la notificación de la junta), aún estando mal aprobado, se convalidadará.

Claro está, todo esto te lo digo desde la ignorancia que tengo sobre el código civil catalán. Pero más menos no deberá alejarse mucho del español en cuanto a los plazos de impugnación que imperan en la LPH y código civil español.

Además, dices que, el vecino cara dura (que hay que tener la cara muy dura para hacer lo que hace para su propio beneficio a costa del descanso de los demás), ha realizado varias irregularidades en un patio que es propiedad de la comunidad pero del que disfruta del uso privativo. Pero no entiendo por qué no procedes a denunciar en nombre de la comunidad esas irregularidades.

Y ojo, esas irregularidades deben ser obras. Si no son de ese tipo, ni te molestes en demandarlo porque perderás tiempo y dinero. Y tampoco te molestes en hacerlo si han pasado más de 30 años (1963 Código
Civil). Pero claro, volvemos a lo de antes, no sé qué dirá el código civil catalan al respecto y aquí es donde puedes estar perdiendo el tiempo sin ejercitar acción alguna.


 

Fin del hilo
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