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C
CarlosMadrid124
23/03/2024 21:45

Denuncia Compresor Aire Acondicionado Patio Luz

¿Cómo puedo solucionar el problema del compresor de aire acondicionado en el patio de luz?

1.152 lecturas | 57 respuestas

Somos una comunidad pequeña de 3 pisos, resulta que hace unos 6 meses el vecino del bajos solicito en junta instalar el compresor de aire acondicionado en el patio de luz donde dan las ventanas de la habitaciones, yo me negué porque el patio de luz es muy pequeño y en verano será imposible abrir las ventanas además del ruido que genera el compresor.

Pues resulta que han instalado el compresor y estos días está siendo un infierno por las tarde y noches, no me quiero imaginar cuando aprete el calor.

He intentado hablar con el vecino del bajo y me dice que está aprobado en junta, no es cierto porque yo me negué y así costa, solo hay 2 votos a favor y uno en contra

Tengo intención de denunciar mediante abogado al propietario y a la comunidad.

Antes de proceder a denunciar con un abogado hay alguna alternativa mediante instancia en el ayuntamiento al ser una obra ILEGAN en un patio de luz.

 

Gracias

 
T
Tripolin
07/04/2024 20:33

carolinevega, usted no tiene la gentileza de hacer lo que amable y educadamente le pedí (no se dirija a mí nunca más, señora).

Deje de hacer lo que está haciendo y céntrese en dar su opinión al respecto de lo que se trata este foro. No en buscarse más peleas de las que ya tiene en él.

Yo ya le he dicho que no le voy a seguir más el juego ni voy a hacer lo que otros le han hecho.

Dese por última vez por enterada porque ya, nunca más. le voy a contestar. Esta ha sido la última vez que tomo la molestia tan siquiera de leer sus comentarios, sean dirigidos hacia mí o hacia terceros. Aunque este último mensaje, ni tan siquiera lo he leido más allá donde pone Tripolin.


Editado por Tripolin 7/4/2024 20:35
 
carolinevega
carolinevega
06/04/2024 16:51
El tiempo pasa, decía la canción del cantautor de la trova cubana Pablo Milanes.
Pues eso, el tiempo pasa y Tripolin, no tiene la gentileza de aclarnos su juego de palabras.
Claro que, hay frases que que no tienen aclaración alguna.
Y el silencio es el mejor aliado.
Suerte le deseo
 
C
cafeton
31/03/2024 11:29
Es un extraño juego de palabras de
Trípolin.
A qué se referiría?
 
carolinevega
carolinevega
30/03/2024 15:57
Alguien puede aclarar este galimatias?
en España y en Cataluña, se precisa la unanimidad para aprobar el acuerdo alcanzado por 3/5 partes. Si es privativo.

 
T
Tripolin
30/03/2024 13:13
famer1, efectivamente, ese el paso más indicado antes de emprender cualquier medida legal contra la comunidad o el propietario o ambos.

Pero falta un dato por resolver que es si el patio es un elemento común o si es un elemento privativo (no confundir con zona común de uso privativo).

Si es de una zona común con o sin asignación de uso privativo (no propiedad privada), en España y en Cataluña, se precisa la unanimidad para aprobar el acuerdo alcanzado por 3/5 partes. Si es privativo, se usa el Código Civil Catalán, 4/5 partes.

Después habría que conocer si el edificio cuenta con preinstalación de aire acondicionado en las viviendas. Incluso también habría que saber si el edificio cuenta con terraza comunitaria con acceso a los patios en la cubierta. Esto también es importante para los tribunales a la hora de condenar.

Aunque el asunto se rija, en parte, por el código civil catalán, el supremo no está en Cataluña. Para resolver este tipo de asuntos en dicho tribunal, suelen usar la LPH como base cuando en el código civil catalán no manifiestan nada al respecto del asunto a tratar.
 
carolinevega
carolinevega
30/03/2024 09:23
No se trata que no respete su opinión, que no lo es, usted está facilitando una pauta de actuación
a Carlos, que no es cierta y erronea.
Y tanto Hadoker, Condoin como yo, se lo pusimos en su conocimiento
Usted se toma la libertad de acusar de ignorante a Condoin, pero no acepta para que se le corrija sus errores.
No reclame para usted, actuaciones que usted no tiene con otros.
Y vuelvo a resaltar su falsa indformación para que se entienda de forma clarísima, en cataluña, no se rijen por la LPH
 
F
famer1
30/03/2024 06:56
Si hay alternativa, presenta una denuncia en la policía local, si puedes conseguir firmas de alguien más afectado, mejor.
Ellos, tienen una unidad que se dedican a la contaminación acústica, pasarán por allí y en la noche hacen una medición del ruido y si el resultado supera los decibelios permitidos transmiten el informe al Ayuntamiento que se pondrá en contacto con el responsable para que corrija la contaminación y si es necesario clausuran la máquina que en todo caso tendrá que cesar su funcionamiento hasta que se corrijan las deficiencias.
En definitiva, no necesitas nada más que presentar la denuncia en la policía local
 
T
Tripolin
29/03/2024 21:10
carolinevega, señora, está usted ensuciando un post que nada tiene que ver con su enfado.

Le recomiendo que se relaje y que pase usted de mí. Respete mi opinión y mi decisión hacia usted.

Ya le conozco de cómo trata usted a otros usuarios. Por lo que le ruego que me deje usted en paz.

Se lo dije una primera vez, pero como siempre, usted no lo quiere comprender.

Tenga usted buena noche y en paz. Pero por favor, no me dirija nunca más la palabra. No quiero hablar con personas con ese trato tan despreciante hacia mi persona.
 
carolinevega
carolinevega
29/03/2024 15:53
mientes, engañas, y confundes a Carlos y a otras muchas personas cuando le dices que haga uso del art. 16.2.
Enterate ya de una vez y lee despacio y comprende, que Carlos vive en C A T A L U Ñ A.
Como parece ser que desconoces, en dicha comunidad autonoma, se rigen por el código civil catalan, no por la ley propiedad horizontal
Vaya patinazo tio
 
T
Tripolin
29/03/2024 15:13
carolinevega, la humildad que tú no tienes no reconociendo que la que está equivocada eres tú?.

Fíjate si tienes humildad que me das ordenes sobre que estoy aconsejando como el culo a Carlos cuando yo nunca he dicho que tú le estés confundiendo a él.

Te pido por favor, que jamás en la vida te dirijas a mí. Ya has tenido bastantes broncas con otros usuarios por exactamente lo mismo. Tu falta de humildad.

No te voy a contestar a más mensajes atacantes, despreciantes y que solo hacen atacarme respecto a lo que ya he demostrado con sentencias en la mano. Tu solo con opiniones propios y rcortando lo que te interesa de ciertos artículos.

Hasta siempre, CarolineVega.
 
carolinevega
carolinevega
29/03/2024 15:02
Espero de tu humildad y reconozcas tu error.
Aunque ciertamente se, que no ocurrirá
 
carolinevega
carolinevega
29/03/2024 14:59
Tripolin. Me indicas: Veo que sigues a lo tuyo
Y precisamente haces lo que me endolsas a mí.
Das consejos a Carlos , que no le sirven absolutamente de nada. Estan completamente fuera de lugar, son ilógicos y falsos.
Deja ya de aconsegarle, lo que es imposible que haga y es agarrarse a un clavo ardiendo al art. 16.2.
Simplemente no puede hacerlo.
Estas confundiendo a Carlos con un batiburrillo de leyes y articulos sin sentido alguno .
No se si con la intención de confundirle o engañarle. Con nosotros nomte sirve de nada.
tu persistencia, lo único que demuestra, es que no prestas atención, a lo que escriben.

 
T
Tripolin
29/03/2024 14:25
hadoker, le ruego deje de faltarme al respeto para humillarme.

Lo que quieran hacer los demás sin consentimiento porque casi todos desconocen las leyes, ese un debate que no he tocado ni toca aquí.

Hay que estar a lo que dicta la ley y el usuario ha pedido consejo legal y no un consejo de amigos sin conocimiento legal.

La mejor educación es la que dan cuando te dicen que "para quejarte de algo, primero has de dar ejemplo". Y no la que dan cuando dicen que "es mejor pedir perdón que pedir permiso" (así actúan los delincuentes o lo que no obdecen las normas -con o sin conocimiento de estas-).

 
T
Tripolin
29/03/2024 14:18
CarlosMadrid124, mi consejo es el siguiente:

1º... Empieza todo correctamente y hazlo en virtud del artículo 16.2 de la LPH. Osea, mánda carta certificada al presidente de la comunidad o al propietario molesto exponiéndole, en virtud del artículo 7 de la LPH, que tienes molestias con el ruido generado por el compresor ubicado en el patio de luces y que quieres que ese punto del orden del día sea tratado en la próxima reunión. Si no te hacen ni caso, puedes demandar a la comunidad o al propietario con la garantía demostrada de que has intentando llegar a un diálogo previo a la demanda.

2º... Solicita medición de rudios en el ayuntamiento de tu ciudad o paga una medición de ruidos. Aunque, con que digas lo que mide ese patio de luces, puede ser suficiente para los tribunales (no para el de primera instancia), para entender que ese ruido es suficiente como para perturbar tu descanso en horarios nocturnos (aunque si vas con la medición irás mucho mejor.

Eso sí, si la medición de rudios da bastantes decibelios por encima de lo permitido, puedes denunciar por lo penal al propietario y pedirle daños y perjuicios por lo civil al propietario y a la comunidad que aprobó dicho acuerdo de forma ilegal.

3º... Puede que también te valga que en el código civil catalán se diga que se precisan las 4/5 partes para la aprobación de dicho acuerdo. Esto te lo tendrá que matizar un letrado mejor que nosotros.
 
T
Tripolin
29/03/2024 14:00
carolinevega, veo que sigues a lo tuyo. Tu opinión y punto. Lo que digan las sentencias, que solo he puesto dos buscadas a voleo, eso te da igual y solo lo tomas a rajatabla sin entender que esa es la base.

En el caso que nos concierne, resulta que están molestando al usuario en horario de siesta y noche. Por lo que, tal como dice una de las sentencias, no es necesario ni tan siquiera que se superen los dB máximos admisibles. Y no me vengas ahora que si en la sentencia se aprobaron unos horarios y tal y tal. Es simple lógica que el horario nocturno es el que el ser humano usa para su descanso regenerador, dando igual si está o no aprobado en junta un horario.

No sabemos si el patio es comunitario o es propiedad de el propietario molesto. Si no lo es, entonces no se puede aprobar por las 3/5 partes y precisa la unanimidad, tal como deja bien clarito el segundo enlace que he publicado.

No sabemos si el edificio del usuario tiene o no terraza comunitaria o lugar destinado a la ubicación de compresores de aire acondicionado.

Dices burradas como que cuando no está definida dicha prohibición en el título constitutivo, se puede hacer. Donde has estudidado tu eso?. Según tu lógica, como en mi titulo constitutivo no se mencionan ciertos habitáculos que no sriven para nada (no tienen asignado un destino por naturaleza o por destino), puedo dejar ahí lo que me de la gana porque el título constitutivo no me prohibe hacerlo "de forma expresa").

Según la LPH, en las demás zonas que no sean propias, no se podrán hacer obras. Un tornillito, te guste o no te guste, es una obra para los tribunales. Cosa diferente es colocar un tendedero pequeño y otra es agujerear el muro para dar servicio al compresor de tuberias y cables.

Realizar obras en zonas comunes requiere de la unanimidad de los codueños de esas zonas comunes, tal como bien expone el artículo 17.6 de la LPH.

"6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación".

Tu has cogido este artículo y has puesto lo que te ha interesado, obviando que dice bien claro que "los acuerdos no regulados expresamente en este artículo".

Yo veo muy lógico que un propietario pueda poner un aire acondicionado en su fachada siempre y cuando no afecte gravemente la estética del edificio, no moleste a ningún otro vecino y siempre y cuando el edficio sea viejo y no tenga posibilidad de ubicarlo en lugar halitiado para ello o en una parte de la terraza comunitaria que la junta de propietarios apruebe para tal fin.

Cuando me referí a las sentencias como ejemplo, lo hice en relación a mi anterior mensaje. Creo que no te enteras nunca de lo que digo y te lo tengo que repetir dos veces. Lee bien y te darás cuenta de lo que he dicho.

Sobre lo de colocar el compresor (que lo llamási siempre mal) en el suelo del balcón, siempre lo dije como una opción más loable en la que casi ningun tribunal te impedirá ubicarlo aún sin contar con la previa autorización de la comunidad. Siempre y cuando, tal como ya dije, te lo repito de nuevo, no moleste a ningún propietario y se pueda ocultar tras el enrrejado.
 
carolinevega
carolinevega
29/03/2024 13:19
Tripolin, la verdad que desconozco en que lugar propio, un propietario que viva en una comunidad pueda instalar un compresor, dado que siempre iran anclados a la cubierta o a alguna de las fachadas, y si se colocase en el suelo de la terraza, ésta tambien es comunitaria y se tienen que realizar una abertura en la fachada para el paso de cableado.
Referente a : Pero es que, además, si el edificio está equipado con preinstalación de aire acondicionado en cada una de las viviendas, solo se pueden instalar en el tejado o cubierta del edificio. Tanto te cuesta entender esto otro?
Yo en ningún momento he dicho lo contrario, y se perfectamente, que si existe preinstalación, NUNCA podrás ignorarla.
Y además, éste no es el caso de debate, iniciado por Carlos
Y las dos webs indicados no tienen nada que ver con el problema
En la primera. Cambio de compresor por ruidos. En los estatutos ya figuraba que La comunidad de propietarios había indicado unos horarios para la realización de cualquier actividad que perturbara el descanso de los vecinos: desde las 12 de la noche hasta las 8 de la mañana y desde las 3 de la tarde hasta las 5. Estos horarios, al parecer, no se cumplían por el morador del piso y se los saltaba a la torera.
Y la segunda sentencia, la de la existencia de preinstalación, ya le he comentado.
Ya comenté a Carlos que él podrá alegar y demostrar molestias por el ruido y por su última infirmación facilitada, que el caso al ser en cataluña, necesitaba los 4/5 y eso no sucedió.
A su pregunta: Yo le pregunto… en el título constitutivo dice que en las fachadas internas o externas se pueden colocar compresores de aire acondicionado?. No lo pone verdad?. Entonces no estás alterando el título constitutivo?.
Y yo no he dicho lo contrario, por lo cual, si quiero instalar un compresor, si en el título constitutivo no lo impide y si no existe preinstalación, sólo se necesita los 3/5 que es lo que yo he mantenido desde el principio y nunca la unanimidad, que es su posición inicial y no se apea de ella.
 
H
hadoker
29/03/2024 12:18

Pero depende de qué perforación, que no terminas de entender Tripolin

Y no me voy a extender de lo que ya te han contado otros.

Hay perforaciones en las fachadas, rejillas de gas, Calderas de condensación, etc. que se han hecho toda la vida, aires acondicionases que abundan por doquier, tú cree, que todo esto se ha hecho con el consentimiento, unánime de las comunidades, ¿Pero tú estás bien del bolo  amigo? dja ya de marear y entérate un poco que te hace mucha falta.

 
T
Tripolin
29/03/2024 01:07

Que bien me vienen estos enlaces para el caso que estamos tratando y para parte de lo que ya he dicho en mi último mensaje.

https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/18387-propietario-e-inquilino-condenados-a-reubicar-el-aparato-de-aire-acondicionado-por-las-molestias-al-resto-de-propietarios


https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/ts-senala-doctrina-flexible-permite-instalacion-aparatos-aire-acondicionado-fachada-no-es-aplicable-si-existe-preinstalacion-centralizada

En ambos casos, en primera instancia, jueces cachondos. Pero ya cuando llegan a tribunales serios, la cosa cambia y ponen a los jueces de primera instancia a caer de un burro.

 


Editado por Tripolin 29/3/2024 1:15
 
T
Tripolin
29/03/2024 00:38

Sentencia del Tribunala Supremo, Sala 1ª de 22 de Octrubre de 2008:

“...respecto a la colocación de estos aparatos, que cuando no necesitan de obras de perforación, no se considera como alteración de elementos comunes, pues, en el supuesto contrario, se impediría el uso y disfrute de los adelantos técnicos en todos los edificios no preparados para dicho particular, que no es la interpretación correcta que acepta la sociedad, habida cuenta de la actuación generalizada de los comuneros sobre esta materia en nuestro país, por lo que corresponde acudir a la realidad social impuesta en el artículo 3.1 del Código Civil”.

“Ahora bien, cuando la instalación ha requerido la apertura de huecos en un elemento común como es la fachada, o la perforación de la azotea, seguirá manteniendo la necesidad del acuerdo unánime de la Junta de propietarios autorizando dicha obra pues estaremos ante una modificación de la configuración o del estado del edificio”.

Las sentencias más recientes consideran que cuando la colocación del aparato del aire requiera perforación en la fachada, será necesaria la unanimidad, en caso contrario bastará el acuerdo mayoritario.

Pero claro, vosotros sois los que más sabéis y los jueces y tribunales son unos membrillos.

En primera instancia te puedes encontrar a un juez cachondón que no te de la razón, pero eso cambia cuando lo recurres y jueces más serios (magistrados), ya se dejan el cachondeo y exponen las cosas mucho mejor expuestas y dejan a caer de un burro al juez de primera instancia.

Que seguís sin querer entenderlo?, pues estudiar sentencias al respecto y no lo que diga una chica en un vídeo patrocinando una marca franquicia.

Las leyes se tienen que interpretar, pero eso lo hacen los jueces y tribunales, no vosotros. Por lo que hay que estudiar más sentencias para saber lo que interpretan los que de verdad resuelven los conflictos y no vosotros.

Cada caso es un mundo, por supuesto. No es lo mismo colocar un aire acondicionado dentro del balcón tapado por el enrrejado donde no se vea (aunque esté anclado y perforando el muro), y otra muy distinta es ponerlo en un lugar visible sin jusitificación alguna (por ejemplo, si el edificio tiene de obra preinstalación de aire acondicionado en las viviendas). O que moleste (con mediciones de ruidos) a un vecino (propietario o inquilino). O que, sin molestar a nadie, por necesidad y cumpliendo las ordenanzas municipales, se vean obligados a colocarlos en la fachada principal porque sus edificios son viejos. En este último supuesto, casi cualquier juez o tribunal, te dará la razón y podrás ponerlo aunque no tengas las mayorías necesarias.

CarolineVega exponía un cacho de algo que ni ha puesto completo respecto a las votaciones que precisan de unanimidad. Yo le pregunto… en el título constitutivo dice que en las fachadas internas o externas se pueden colocar compresores de aire acondicionado?. No lo pone verdad?. Entonces no estás alterando el título constitutivo?.

Pero es que da igual lo que yo diga o diga este o el otro, lo que importa es lo que digan los jueces y tribunales en su mayoría. Principalmente lo que digan los tribunales y no los juzgados de primera instancia.

 


Editado por Tripolin 29/3/2024 0:54
 
T
Tripolin
29/03/2024 00:14
comdoin, y yo te repito para aclarar tu enorme ignorancia, si el compresor se ubica en un patio de luces propiedad de la comunidad de propietarios, se precisa de la unanimidad de los demás copropietarios. En la fachada exterior puedes ubicarlo siempre y cuando no molestes a ningún vecino con el ruido (demostrado con medición de ruidos), no alteres gravemente la fachada exterior y siempre que el edificio no cuente con preinstalación de aire acondicionado en las viviendas.

Que sigues sin enterarte?, pues infórmate en las sentencias y aprende a interpretar las leyes.

Mira lo que dice, por ejemplo, el código civil catalán.
 
T
Tripolin
29/03/2024 00:09
carolinevega, sigues sin entenderlo y mira que te lo he explicado varias veces.

Todas esas reglas y normas que usas, se aplican a zonas propias y no en zonas comunes. En zonas comunes se aplica la unanimidad porque se precisa de una obra para la instalación del compresor y servicio de tuberías y cableado. Por qué te cuesta tanto entender eso?.

Pero es que, además, si el edificio está equipado con preinstalación de aire acondicionado en cada una de las viviendas, solo se pueden instalar en el tejado o cubierta del edificio. Tanto te cuesta entender esto otro?. Cosa diferente sería un edificio antiguo sin esa preinstalación en la que sí se podría instalar en la fachada exterior siempre y cuando no afecte gravemente a la fachada, se cuente con el permiso del ayuntamiento y no moleste con sus ruidos a terceros (por supuesto, para que te quede claro, esas molestias deben ser demostradas y no que alguien diga que le molesta y punto).
 
T
Tripolin
29/03/2024 00:03
carolinevega, evidentemente me refería a eso.
 
carolinevega
carolinevega
28/03/2024 12:16
No porque exista un afectado por el ruido, un juez impedirá la instalación del compresor.
Esto ocurrirá cuando el nivel del ruido emitido y medido en decibelios, supere lo permitido
 
carolinevega
carolinevega
28/03/2024 12:11


LA instalacion del aire acondicionado, no necesita unanimidad, y si los 3/5
ACUERDOS POR UNANIMIDAD
Los acuerdos a adoptar por unanimidad, es decir, que precisan del voto favorable de todos los propietarios, tanto de los presentes y representados en la junta, como de los ausentes, son los que se refieren a los siguientes supuestos:

Fijar las cuotas de participación en el título constitutivo (artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Modificación del título constitutivo (artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos de la comunidad (artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal).
 
C
comdoin
28/03/2024 11:28

Escribes por escribir y no dices nada ni te enteras Tripolin Tu soberbia no te deja, eso que dices es lo que decía la ley en 1960 que no resolvían las dudas con un texto legislativo no adaptado a la actualidad.

Hoy en día los acondicionadores son obligados en muchos lugares de España por habitabilidad funcional y ya se ha legislado suficiente para que no tengas ya estas dudas y nos cuentes las estupideces que nos cuentas.

Cuando un propietario  tenga necesidad de un aparato de aire y lo proponga al presidente, este convoca junta y se decide acordar una solución que sirva para toda la comunidad, 3/5 con el voto de los ausentes y si no sale el acuerdo no te preocupes que el juez le da la razón, prima la habitabilidad, como debe ser.

Parece mentira que andes tan verde en propiedad horizontal Tripolin

 
T
Tripolin
28/03/2024 02:54
hadoker, que yo no sé nada, verdad?. Pero, claro, tu sí.

Lo que yo expongo está sacado de sentencias y de leyes, no doy mi opinión. Así que los que no saben nada son los tribunales, jueces y legisladores.

Eso que tu dices de las 3/5 partes se da en los balcones, no en los patios interiores. Pero mucho menos cuando el patio interior no es un elemento privativo y sí un patio propiedad de la comunidad.

Solo entras a atacarme y a confundir a los usuarios que busquen una respuesta en este tema.

Aquí se habla de un patio, el cual, en el caso de ser propiedad de la comunidad, no se pueden hacer obras sin la autorización de la UNANIMIDAD de los demás copropietarios.

No solo hay que anclar el compresor sino que hay que atravesar el muro para poder dar servicio de luz y tuberías al compresor.

Pero es que, además, si hay un afectado por el ruido que produce ese compresor, cualquier juez tumbará el acuerdo que se alcance en una junta de propietarios.

Lo lógico en estos casos es que... si hay un propietario que dice que le va a molestar el ruido, es que no se apruebe (ya sin contar que si es un patio propiedad de la comunidad y un propietario se niega, no puede aprobarse).

Por lo tanto, lo lógico es que reine la armonía y que por co... no se moleste a alguien que ha dado una razón y motivo coherente.

En mi comunidad, antes de la modificación de la LPH en 2013, una vecina solicitó el cerramiento de su balcón. Por aquel entonces, antes de 2013, se requería la unanimidad (ahora las 3/5 partes). Una vez se votó, un propietario se opuso porque, según manifestó delante de todos, que le iba a dar envidia ver el cerrramiento que él no podía hacer porque no tenía economía para ello.

Una cosa es dar razonamientos de enfermo mental y otra diferente es dar un razonamiento lógico como es que ese compresor de aire acondicionado va a causarme molestias por los ruidos que generará.
 
ARV1
ARV1
27/03/2024 22:20
https://noticias.habitaclia.com/normativa-aire-acondicionado-barcelona/
 
H
hadoker
27/03/2024 21:55

La chica del video no sabe nada y tu tampoco Tripolin:

Compresores de aire, toldos: 3/5 contando los ausentes si nada dicen después de los 30 días, y si hay un acuerdo de antemano preestablecido de tipo, dimensiones, lugar de fijación, etc. no hace falta pedir más permisos porque ya lo tienen.

En Cataluña, habría que mirarlo, pero más menos igual.

 
T
Tripolin
27/03/2024 19:58

comdoin, el problema del vídeo que has encrustado es que esa chica sabe las cosas pero a medias.

Por ejemplo, si un propietario hace obras en una zona común y la comunidad le ordena que devuelva a su estado original dicha zona común, se trata de una acción real y la prescripción es de 30 años. No de los 5 años que comenta la chica del vídeo.

Sentencia del Tribunal Supremo:

"Por las razones anteriormente expresadas esta Sala considera que las acciones por las que la comunidad reclama la restitución de cualquier elemento común a su estado anterior frente al titular del elemento privativo que pudiera beneficiarse de dicha alteración, es de carácter real y por tanto el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN aplicable a las mismas es el de TREINTA AÑOS establecido en el artículo 1963 Código Civil".

Claro que aquí hablamos del Código Civil Catalán, pues el usuario inicial tiene la vivienda en Cataluña. Pero no creo que difiera mucho al respecto.

Por otro lado, lo que no menciona la chica del vídeo, es que, en el caso de que el edificio cuente con un sistema de aire centralizado en las viviendas, entonces todo lo que ha dicho, no sirve para nada. Porque donde deben colocarse esos aparatos, es en el lugar habilitado para ello (en el tejado o cubierta del edificio).

Claro está, desconocemos si este es el caso.

Después, la chica, parece que tampoco menciona qué ocurre si el patio de luces es propiedad de la comunidad. No dice que en ese caso se precisa de la unanimidad de los copropietarios de esa zona común. Ya la tenga el propietario como uso privativo o sin ese privilegio marcado por estatutos o título constitutivo.


“El recurrente entiende que contó, tácitamente, con el consentimiento de la comunidad de propietarios, por lo que la resolución del conflicto radica en determinar bajo qué condiciones debe interpretarse el silencio como una tácita manifestación de ese consentimiento. Verifica la Sala como la Audiencia no solo valora que la parte recurrente está sufriendo una serie de perjuicios que no está obligada a soportar -tales como ver entorpecida la labor de colgado de la ropa o soportar los ruidos de la lluvia golpeando contra el tejadillo instalado-, sino que considera plenamente acreditado que el actor ha llevado a cabo una actividad previa a la interposición de la demanda que impiden considerar que existiera una aquiescencia por su parte capaz de ser calificada como un consentimiento tácito, pues requirió al ahora recurrente a fin de que retirara las instalaciones colocadas en el patio común, requerimientos que fueron ignorados y que dieron lugar a que se iniciaran las actuaciones judiciales que han dado lugar al actual pleito".

“Es indudable el carácter de elemento común del patio de luces en que se ubican la estructura, toldo y tejadillo, que como tal, es susceptible de utilización por todos los vecinos en función de su destino natural, cual es dar luces y vistas a los pisos, se entiende sin perjuicio de que el acceso al mismo esté atribuido de forma exclusiva a la demandada en el título constitutivo de la comunidad, lo que no le atribuye la facultad ni el derecho de realizar en él alteraciones en su configuración, instalaciones que anulen la finalidad del patio o que impidan al resto de los vecinos el uso de dicha zona común realizando actividades tan elementales como el tender la ropa (actividad que viene expresamente contemplada en el título constitutivo)”.

En la anterior sentencia, en la cual se condena al demandado a retirar el tejado que colocó en el patio de luces, se da como motivos que le molestaba el simple ruido del agua de la lluvia al golpear en el tejadillo. Ya ni te cuento el ruido que puede hacer un compresor de un aire acondicionado.

Que luego diran los más listos que colgar la ropa y tal... pues mira, ese fue otro motivo por el que también lo condenaron a retirar el tejadillo.

Repito, lo que dice esta chica no tiene ni idea de lo que dice o no matiza bien lo que está diciendo. Un simple tornillo, por mucho que os guste o no, para los tribunales, se considera obra.

Cosa diferente es que cuelgues en el patio unas cuerdas para poder tender la ropa. Algo por lo que ningún juez te ordenará que lo retires salvo que así esté acordado (prohibición) en los estatutos de la comunidad.


Editado por Tripolin 27/3/2024 20:05
 
carolinevega
carolinevega
27/03/2024 19:23
Carlos, usted podra impugnar la instalacion si se necesita 4/5 para su instalacion, pero tiene unicamente tres meses desde el dia de la junta
 
C
CarlosMadrid124
27/03/2024 18:43

La cuota de cada piso es de 33.33 cada uno,

Disculpe pero desconocia que en Cataluña, las comunidades vecinales no se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal que sujeta al resto del territorio nacional.

 
C
comdoin
27/03/2024 17:19

 

 
carolinevega
carolinevega
27/03/2024 16:18
Si por lo expuesto anteriormente por mi, que en cataluña no solo existe la mayoría simple, la unanimidad y los 4/5 y nunca los 2/3 como carlos indica que se aprobó la instalación, refiriendose que de los tres propietarios 2 votaron si y uno no.
Entonces la duda que existe ahira, es cual es el quorum en dicha comunidad autónoma que se exije según el C.C.C. para la instalación del compresor.
El dato que es en cataluña, debería haberse sabido desde el pricipio, y nos hubiesemos ahorrado muchos comentarios, que no vienen al caso.
Quien se atreve a decirnos el quorum necesario para su aprobación
 
T
Tripolin
26/03/2024 19:52
CarlosMadrid124, hablas continuamente de que casi todo se aprobueba 2/3. He de entender que te refieres a 2 a favor y 1 en contra.

Bien, como ya te han dicho, se ha de estar, según lo que se vote, o a mayoría simple o a 3/5 partes o a la unanimidad. Pero en el caso de la mayoría simple y las 3/5 partes, se han de mirar tanto los votos como el coeficiente de cada voto.

Puede que tu tengas el 35% de cuota y los otros dos el resto. Pero eso no lo sabemos y sería crucial para poder saber qué poder decirte para guiarte antes de ponerte en manos de un abogado y procurador.

2 votos en contra (o a favor), y 1 voto a favor (o en contra), eso son las 3/5 partes (a favor o en contra).

Pero eso se tiene que validar con las cuotas, porque puede que tu tengas el 50% y no sirva para nada que ganen con las 3/5 partes de los votos.

Se tiene que repetir la votación y es cuando ya se rige por otra forma de mayorías.

Necesitamos saber tu cuota en la división horizontal de tu comunidad.

Pero ojo, todo esto de poco sirve porque si se precisa de la unanimidad, da igual tu cuota y cuantos hayan votado a favor si solo uno se opone (osea, tú te opones).
 
T
Tripolin
26/03/2024 19:43
comdoin, no debería contestarte a la vista de tu grotesca actitud frente a quienes ponemos un poco de legalidad en este asunto. Si tú le hablas así a un juez, entonces ya sabes lo que te espera.

Aquí nadie está hablando de colgar una fregona o una jaula de pajaros, se trata de colgar algo muy molesto para un propietario, Un enorme y ruidoso aparata de aire acondicionado.

Si no lo quiere entender, mejor no entres a malmeter diciendo chorradas del 3 al 15.
 
carolinevega
carolinevega
26/03/2024 19:01
No conozco muy bien el C.C.C. pero creo que no existe el acuerdo por 2/3, creo que es 4/5
Estoy en un error?
 
F
famer1
26/03/2024 18:57
Si presenta una denuncia en la policía local alegando lo que dice en cuanto a los ruidos, la patrulla verde le hará un estudio de la intensidad del ruido y en el caso de que se superen los decibelios ellos pasan informe al Ayuntamiento que requerirá al dueño del compresor apara que adecue los decibelios a la normativa
 
C
CarlosMadrid124
26/03/2024 18:55
Región de Cataluña
 
carolinevega
carolinevega
26/03/2024 18:48
Carlos nos puede indicar en que comunidad autónoma reside
 

Fin del hilo
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