Volver al foro
C
CarlosMadrid124
23/03/2024 21:45

Denuncia Compresor Aire Acondicionado Patio Luz

¿Cómo puedo solucionar el problema del compresor de aire acondicionado en el patio de luz?

1.666 lecturas | 69 respuestas

Somos una comunidad pequeña de 3 pisos, resulta que hace unos 6 meses el vecino del bajos solicito en junta instalar el compresor de aire acondicionado en el patio de luz donde dan las ventanas de la habitaciones, yo me negué porque el patio de luz es muy pequeño y en verano será imposible abrir las ventanas además del ruido que genera el compresor.

Pues resulta que han instalado el compresor y estos días está siendo un infierno por las tarde y noches, no me quiero imaginar cuando aprete el calor.

He intentado hablar con el vecino del bajo y me dice que está aprobado en junta, no es cierto porque yo me negué y así costa, solo hay 2 votos a favor y uno en contra

Tengo intención de denunciar mediante abogado al propietario y a la comunidad.

Antes de proceder a denunciar con un abogado hay alguna alternativa mediante instancia en el ayuntamiento al ser una obra ILEGAN en un patio de luz.

 

Gracias

 
T
Tripolin
03/05/2024 18:33
Hadoker, sé que es perder el tiempo responder a gente que solo entra a malmeter (no me refiero a ti), pero para que las y los catalanes no se confunda por culpa de un usuario de este foro, vamos a reordenar los errores que cometen terceros al querer ir de listos por la vida.

AP de Tarragona de 9-5-2019 (SP/SENT/1008322) - CATALUÑA:

"Es NULO un acuerdo que se ha tomado y que no estaba incluido en el orden del día aunque previamente la Comunidad hubiese hecho lo mismo con otros acuerdos".

---------------------------------------------------------------

AP de Orense 30 de marzo de 2007 - RESTO DE ESPAÑA:

"Los acuerdos adoptados en el apartado de ruegos y preguntas no son admisibles con carácter general por su carácter sorpresivo para la buena fe de los propietarios (SSTS 16 de diciembre de 1987 y 26 de junio de 1995) y contradicen lo dispuesto en el artículo 16.2 LPH en cuánto exige la indicación en la convocatoria de los asuntos a tratar. Ahora bien, conforme a la doctrina expuesta, se trata de acuerdos anulables, Y NO NULOS DE PLENO DERECHO, por tanto, sometidos a plazo de caducidad".

---------------------------------------------------------------

Dicho lo anterior, en Cataluña no existe la LPH y el regimen de propiedad horizontal se somete al código civil catalán.

Por lo tanto, un acuerdo adoptado de forma contraria a lo establecido en el código civil catalán, es nulo.

La mayor ignorancia del ignorante es ignorar que es un ignorante.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento