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J
juanra12
12/04/2024 13:38

Pago del siniestro por el qué sufrió el daño

¿Debo asumir el pago de la cuota para reparar el daño en mi vehículo?

150 lecturas | 1 respuestas

Hola, tengo una duda sobre lo siguiente: soy dueño de una plaza de garaje comunitario. Al salir del garaje, y justo a la altura e la puerta de acceso, que se abre hacia un lado cuando accionas el mando a distancia, resulta que la puerta, una vez abierta y al cabo de unos segundos, vuelve a cerrarse de forma automática, con tan mala suerte que la puerta metálica colisionó con mi vehículo. El resuyfue que abolló la puerta del coche. A raíz de lo ocurrido se presentó el correspondiente parte del siniestro ante la compañía de seguros de la cdad de propietarios, quien declinó sin responsabilidad al comprobar su técnico que la puerta mecánica no cumplía la normativa de seguridad, al no tener instalado sensores que detectaran la presencia del vehículo, por lo que la cdad. de propietarios de las plazas de garajes asumieron la responsabilidad de los desperfectos ocasionados en mi vehículo. Para el abono del daño sufrido. la cdad. de propietarios, a través del administrador de fincas, aprobó una derrama extraordinaria, que deberán abonar los propietarios de las plazas de garaje, incluido el que ha sufrido el daño. La duda que me surge es si el perjudicado, que soy yo mismo, debe asumir el pago de la cuota que corresponda para hacer frente al pago de la reparación del daño sufrido en mi vehículo. Gracias. Saludos.

 

 
B
birola
16/04/2024 15:14

Claro,Ud es perjudicado y al mismo tiempo corresponsable de no tener las cosas en condiciones. Artículo séptimo.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

 

Fin del hilo
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