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AntonioSanzPe
12/04/2024 18:04

Asesoramiento por abogado

¿Debe pagarse la minuta del abogado por reunión previa y asistencia a la JGO?

313 lecturas | 11 respuestas
Buenas tardes
Nuestra antigua presidenta, que lo fue hasta el pasado dieciséis de marzo, quiere cargar a la comunidad la factura de un abogado por los siguientes conceptos: Reunión previa y asistencia a la JGO.
Parece ser que se reunió con el abogado para preparar la JGO y luego asistió a la misma para "asesorar a la junta si se precisaba".
Ahora pasa la minuta a la administración y el actual presidente ha dado orden de no pagarla puesto que no se aprobó en ninguna junta anterior ese servicio.
¿Es correcto lo que hace el nuevo presidente o se debe pagar la minuta?
Gracias por la atención
 
A
AntonioSanzPe
14/04/2024 12:46
Los actos de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que la Ley exige la intervención de un tercero (Juez, Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Registrador) para declarar o constituir un derecho o una relación jurídica, autentificar un hecho o autorizar un acto.
No veo claro que tiene que ver esto con la JGO de una comunidad de propietarios en la que los puntos del orden del día son los habituales, no incluyendo instalación de elementos nuevos ni derramas....
Insisto en que la actuación del abogado se ha realizado en dos fases: una reunión para preparar la JGO a la cual asistieron la presidenta y el vicepresidente que entonces había y la otra fue la asistencia a la JGO celebrada el 16/03/2024 en la cual no aportó nada de nada. Es decir la minuta comprende dos actuaciones en distintos días.
 

Fin del hilo
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