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B
Bloque215
18/04/2024 15:12

Es esto la forma correcta de enviar una convocatoria?

¿Se debe adjuntar el presupuesto detallado para el siguiente ejercicio a la convocatoria?

278 lecturas | 5 respuestas

Os comento, tenemos administrador, una de las cosas que denunciabamos del anterior, es que nunca envió adjunto a la convocatoria ordinaria, el presupuesto para el siguiente ejercicio, esto nos ha pasado ahora con el nuevo administrador.

La pregunta, es si se ha de adjuntar a la convocatoria, el presupuesto detallado para el siguiente ejercicio.

 

Por otro lado, a la hora de la renovación de cargos, concretamente el de presidente, se presentaron dos voluntarios, por votación, salió elegido uno de los dos.

Lo que se aprecia en el acta enviada, es que solo se hace mención al candidato elegido, no se especifica lo que ha votado cada propietario y con cuantos votos ha salido elegido el nuevo presidente.

No se si se debe de especificar en el acta esto o no.

 

Gracias como siempre por vuestras opiniones.

 

 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
25/04/2024 20:19
Por transparencia debería especificarlo, por lo menos numericamente, por cuantos votos ha salido uno y por cuant ha salido otro.
 
C
cafeton
22/04/2024 13:11
Usted también se ha unido al club de los cantamañanas?
Porque su intervención no resuelve ninguna duda, y lo único que consigue es meter ponzoña
 
H
hultasegni
21/04/2024 22:39

Y si no lo ve correcto, ¿por qué no se lo pregunta? Peguntando a los cantamañanas que contestan por aquí, no hace nada, hay que preguntar al que tiene que preguntar.

 
ARV1
ARV1
18/04/2024 21:01
Aunque la ley no hace referencia a ese dato de forma clara de informar previamente a los comuneros sobre el presupuesto y liquidación, si especifica que hay que comunicar con antelación de 6 días, 8 en Cataluña la reunión ordinaria que es tiempo de información suficiente para el estudio del orden del día a tratar. Y el art 20, b. de la ley ya deja constancia de uno de las obligaciones del administrador:

"Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos."
Por tanto, si el administrador no informa convenientemente de lo que va a tratar en esa reunión donde los propietarios deben votar, no se puede votar una cosa que no se conoce previamente y que es cuestión de estudio necesario.

Sobre la segunda pregunta, se podía hacer mención de ese dato de los dos candidatos pero el acta debe recoger los acuerdos alcanzados, por tanto no es relevante ese mención.

 
carolinevega
carolinevega
18/04/2024 15:49
Lo segundo no es necesario, unicamente indicando que por mayoría ha salido fulanito, es suficiente.
Referente a la primera pregunta: dónde encuentran ustedes a referentes elentos?
Si no adjunta el presupuesto, no se que tienen que votar.
Voten no.
 

Fin del hilo
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