Pues No, Muy desafortunados los últimos comentarios. Los artículos 7, 13, 9, y 20 dicen todo lo contrario.
1º El presidente representa a la comunidad, en juicio y fuera de él. El perjudicado en este caso es un x% de comunidad.
2º El propietario debe respetar las instalaciones comunes y privativas en términos que no perjudiquen ni a la comunidad ni a otro propietario. Debe de dar cuenta si no lo respeta perjudicando los derechos de otro propietario, a quien represente a la comunidad
Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder
3º El administrador debe velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Ahora díganme Uds si los comentarios de algún interviniente en el hilo no son desafortunados.
Y también dígame cafeton, si la persona no reconoce que se ha confundido ha respondido de forma inadecuada y tiene que reconocer algo.