El art 17 punto 6 lo deja bien claro.
6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
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Cuando se modifican los coeficientes se está cambiando el título constitutivo y por ello requiere la unanimidad. No hay más que hablar. Hágaselo saber a ese administrador porque cualquier acuerdo en ese sentido es nulo de pleno derecho y si persiste en ello, cualquier propietario que haya votado NO puede impugnar con gran cantidad de éxito, lo que ocasionaría un gasto importante en temas judiciales a la comunidad.