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Jimix
18/06/2024 13:47

CONVOCATORIA DE JUNTA AÑO 2024

¿Qué hacer si la presidenta de la comunidad no convoca la junta para tratar humedades?

1.120 lecturas | 19 respuestas

Buenos dias,

Os queria comentar mi caso, llevo desde enero pasado hablando con la Administradora ( que tambien es propietaria de una vivienda, es una gestoria), solicitando la celebracion de la JUNTA ORDINARIA del 2024, he presentado varios escritos solicitando la celebracion de la junta, por que tengo unas humendades en mi vienda y quiero que el arreglo se trate en dicha junta, me va dando diversos motivos y a dia de hoy no ha fijado fecha.

Que pùedo hacer, dado que la presidenta es una vecina que pasa de todo...y no quier saber nada.

Muchas gracias por la ayuda. Un saludo

 
carolinevega
carolinevega
28/10/2024 17:51
No le de más vueltas, y leá el art. 17.11, que ya se lo hemos indicado varias personas.
Creo que está clarísimo y no hay qu dar más vurltas
 
J
Jimix
28/10/2024 17:17
Buenas.....no sé si sirve de aclaración......esa derrama se aprobó en el 2017.....el total de la obra (30.000 por ejemplo).....en ese momento se puso al cobro.....una parte ( pongamos 20.000)...y la otra .....ahora (10.000)...xq la comunidad no fondos...... suficiente para el pago....
Me corresponde a mi.....o se debería de haber cobrado al anterior dueño de mi vivienda.......xq no gano para sorpresas...
Muchas gracias.....x la ayuda.
 
carolinevega
carolinevega
28/10/2024 11:25
Lo lamento mucho, pero usted es el responsable del abono,de esa derrama.
Ésta, ni estaba apobada y por ende no se mando al cobro, no siendo usted propietario.
Se ha aprobado ahora y se realiza la remesa ahora. Usted, es que tiene que hacerse cargo
 
J
Jimix
28/10/2024 11:16
Buenos dias a todos.....se celebro la Junta y se aprobó que me arreglara la Comunidad las humedades de mi vivienda....lleve unas fotos....y creo que no les quedaba otra...
También se aprobó una derrama......cual es mi sorpresa.....que esa derrama corresponde a unas obras para arreglar el tejado que se hicieron antes de que yo comprara la vivienda....no sabia muy bien de que iba el tema.......luego en casa pensándolo....me fui ha hablar con la administradora (que tb es propietaria) y claro, le dije que esa derrama no me correspondía porque yo compre el piso sin deudas....y que ella emite un "certificado", cuando se vende una vivienda, donde pone que esa vivienda esta libre de deudas salvo derrama posterior.....cosa que no entiendo muy bien.....
Mi pregunta: estoy obligado a asumir esa derrama...van a ser como unos 1.000€...??? si en ese momento le propietario de mi vivienda era otra persona.......no entiendo muy bien......ese certificado con esa salvedad de "salvo derrama posterior".....eso es legal....??
Muchas gracias....
 
carolinevega
carolinevega
24/10/2024 14:41

Aclerenos bien, que quiere decir usted, con la parte proporcional


Editado por carolinevega 24/10/2024 14:42
 
E
elchupacabras
24/10/2024 13:00

El artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal
establece que: "Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."
Esto significa que la responsabilidad del pago de una derrama recae sobre el propietario que lo sea en el momento en que se emita la factura o recibo para el pago de la misma, independientemente de cuándo se realizaron las obras o mejoras.
En el caso que plantea, si la derrama para el arreglo de la fachada y el tejado se aprobó en noviembre de 2019, pero la factura o recibo para su pago se emitió después de que usted comprara la vivienda, usted sería responsable de pagar la parte proporcional.
Es importante tener en cuenta que esta norma se aplica a las derramas para el pago de mejoras. Para los gastos generales de la comunidad, el nuevo propietario solo responde de las deudas del anterior propietario hasta el límite de la anualidad en curso y los tres años anteriores

Revise cuidadosamente la documentación de la derrama, incluyendo el acta de la Junta donde se aprobó y la fecha de emisión de la factura o recibo para el pago.
Con esta información, podrá determinar con certeza si usted es responsable del pago de la parte proporcional de la derrama.
 

Cargador de coches eléctricos: Según la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de un punto de recarga para uso privado en una plaza individual de garaje solo requiere la comunicación previa a la comunidad. El coste de la instalación y el consumo de electricidad corren a cargo del interesado. En este caso, como no hay vehículos eléctricos en la comunidad, la persona que desee instalar el cargador deberá asumir todos los gastos. La comunidad no está obligada a financiar la instalación de un cargador si no existe un acuerdo mayoritario al respecto.

 
carolinevega
carolinevega
24/10/2024 12:43
Jimix la derrama se hace cargo, el propietario que lo es, cuando se pasa al cobro
Art. 17.11
11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
La conexión para el coche eléctrico, la abona el beneficiado, o,sea usted
 
J
Jimix
24/10/2024 11:57
Buenos dias, ..al final me puse a recoger firmas entre los vecinos....y ha procedido a convocar la Junta que es hor.....gracias...

Aprovecho para haceros dos preguntas sobre dos cuestiones.....que se van a trar en la Junta....

1º van a tratar una derrama....anterior a la compra de mi vivienda...se hizo un arreglo de la fachada y tejado....y pretende que pague la parte proporcional..esto es de noviembre de 2019....
2º pretende poner un cargador de coches electrico.......eso quien lo paga...que conlleva la instalación...en la comunidad no hay ningún vehiculo eléctrico....

Muchas gracias...por la ayuda.
 
M
MUR2022
23/09/2024 17:37
Usted no está obligado a abonar su recibo, a través de la remesa girada por la administradora
 
carolinevega
carolinevega
23/09/2024 12:53
Que quiere indicar con esta pregunta;
Una pregunta.....dado que me domicilian el recibo de la comunidad y estoy harto de esta situacion.......puedo solicitar a la Administradora (es una gestoria que tb son propietarios)...por medio de un escrito que me entreguen los recibos de la comunidad en mano, especificando el consumo de ese mes.
Cuando se aprueban los presupuestos, cada 12 meses, usted ya tiene que saber, lo que va a abonar de comunidad, hasta el siguiente ejercicio, al no ser que aparte de su cuota, se abonen cargos por consumo de agua o gas.
Por supuesto que usted no está obligado a dar su numero de cuenta corriente, y podrá exigir, el numero de cuenta de la comunidad, para su abono.
Si a su cuota se le añaden otros gastos, no existe obligacion alguna que se le informe, con entrega en mano, puede ser por envío por whatapps o por email, o por buzon
 
J
Jimix
23/09/2024 11:44
Buenos dias, lo primero daros las gracias pro las respuestas.....ahi sigo esperando que convoquen la Junta Ordinaria....me he puesto a recoger firmas de los propietarios.....a ver si consigo el 25%..
Una pregunta.....dado que me domicilian el recibo de la comunidad y estoy harto de esta situacion.......puedo solicitar a la Administradora (es una gestoria que tb son propietarios)...por medio de un escrito que me entreguen los recibos de la comunidad en mano, especificando el consumo de ese mes, y proceder a realizar una transferencia a la cuenta de la comunidad...???
 
C
cafeton
18/06/2024 22:41
Algunas con tal de figurar. Critican sin motivo no razón. Quieren llevar la razón y como siempre que se carece de razón. Se recurre a lo más fácil. Faltar el respeto
 
C
Costantina
18/06/2024 22:34

Te superas en tontería luis Matrícula de honor.

 
L
luismp
18/06/2024 22:15
Constantina, dices lo mismo que casigonz, sin concretar nada, busca apoyos, actuación colectiva, y si no, demanda judicial.
Y críticas a cafeton, que ha dicho algo mucho más concreto, sencillo y legal, art 16.1 16.2 de la LPH. (Venga, a leer).
 
C
cafeton
18/06/2024 22:10
Constantino. Es tu comentario el que no aporta nada.
El mío. Recuerda lo que dice la L.P.H. y precisamente no es el acudir a la justicia
 
C
Costantina
18/06/2024 21:22

Cafeton  Tu comentario nada nuevo aporta, ya lo han indicado en el  anterior escrito.

Busca apoyo entre otros propietarios que también tengan problemas similares. Si puedes reunir un grupo de personas que estén de acuerdo en celebrar la junta, podrías presentar una solicitud colectiva a la presidenta.

Si la presidenta no está dispuesta a celebrar la junta y no hay otra forma de resolver el problema, podrías considerar una acción colectiva, como una demanda judicial, para obligar a la comunidad a celebrar la junta.

 
C
cafeton
18/06/2024 20:15
Si la presidenta no está dispuesta a celebrar la junta, si existe otra forma de convocar la junta y no hay que recurrir a demandas judiciales.
El art.16.2 y 16.1 lo dejan muy claro.
 
C
casigonz
18/06/2024 17:15

Considera:

Es posible que la presidenta no esté consciente de la importancia de celebrar la junta. Puedes enviar un nuevo escrito, reiterando tu solicitud y destacando los motivos por los que es necesario celebrar la junta. Asegúrate de ser claro y conciso en tu comunicación.
Verifica el reglamento de la comunidad de propietarios para determinar si hay un plazo límite para la celebración de la junta. Si es así, puedes utilizar este plazo como base para presionar a la presidenta para que fije una fecha.
Busca apoyo entre otros propietarios que también tengan problemas similares. Si puedes reunir un grupo de personas que estén de acuerdo en celebrar la junta, podrías presentar una solicitud colectiva a la presidenta.
Si la presidenta no está dispuesta a cooperar, puedes contactar con la Junta de Propietarios para informar sobre el problema y pedir su ayuda.
Si la presidenta no está dispuesta a celebrar la junta y no hay otra forma de resolver el problema, podrías considerar una acción colectiva, como una demanda judicial, para obligar a la comunidad a celebrar la junta.

Recuerda que, como propietario, tienes derecho a participar en la toma de decisiones de la comunidad. No te rindas y sigue presionando para que se celebre

 
carolinevega
carolinevega
18/06/2024 15:01
Pues mal ausunto, dado que la presidenta, es quien convoca las juntas, y no la administradora.
La junta de 2024, se celebrá al año de la última junta de 2023.
Si tiene humedades, no tiene porque esperar a la junta.
Se sobreentiende que la humedad, no está originada por el propietario, que vive por encima de su vivienda, si no que es un problema comunitario.
Por lo cual mande escrito al presidente y al administrador, y le indica, que si en el plazo de XXX días, no se da solucion a su problema, según la Sentencia TS (Sala Primera) de 2 febrero 2016, Rec. 2904/2013,
Lea esta web
https://elderecho.com/las-obras-realizadas-por-los-propietarios-y-supuestos-de-abuso-de-derecho-por-la-comunidad
 

Fin del hilo
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