Usted tiene derecho a la reparación del daño y al lucro cesantes por la perdida de renta que la avería le haya podido causar. Esto es difícil de cuantificar porque tendría que aportar datos de renta de otros meses y verificar esa pérdida (o mejor dicho, no ganancia). Cómo supongo ni el administrador se va a meter voluntariamente en esto y menos la comunidad, se tendrá que poner en manos de un abogado para primero, intentar llegar a un acuerdo con la comunidad y de lo contrario iniciar el procedimiento de demanda a la comunidad.