Existe sentencia T.S. que cuando se desea bajar el ascensor a cota "cero", por el art. 17.2 y distribuir la forma de participación en la derrama, se necesita la misma mayoría que para la aprobación de dicha obra.
O sea con una mayoría simple, podemos aprobar por ejemplo, que todos los propietarios contribuyan por igual, o distribuir la derrama por alturas.
Con este hecho, estamos tocando el título constitutivo en la forma de reparto por coeficientes.
La pregunta es:
Que pensais vosotrosm sinCon esa mayoría simple, se podría exonerar a los locales, de contribuir a la derrama, si en el título constitutivo sólo y unicamente están exentos del mantenimiento del ascensor y de la escalera, o por lo contrario sería unicamente la unanimidad para exonerarlos?