La administradora se equivoca al decir que las obras del ascensor las paga solo quien las pide y los que voten a favor. La ley dice que, si una persona con discapacidad o mayor de 70 años —como esta señora en silla de ruedas— necesita que el ascensor sea accesible, la comunidad tiene que hacerlo, siempre que no cueste más de 12 meses de gastos comunes (quitando ayudas). Si es menos, todos pagan según su cuota; si es más, ella podría poner la diferencia, pero no es solo cosa suya ni de unos pocos. Así que no, no es como dice la administradora.
¿Y dejarla sin volver a su casa? Ni de broma. La ley protege su derecho a vivir ahí, y no adaptarlo sería injusto e ilegal. Si la comunidad no actúa, ella podría ir a un juez o al ayuntamiento. Nadie merece ese castigo.
¿Los locales pagan? Pues normalmente sí, porque todos contribuyen a los gastos comunes, aunque en 2007 no pagaran el ascensor. Si los estatutos los eximen, podrían librarse, pero como esto es obligatorio por accesibilidad, lo más probable es que tengan que apoquinar también. Habría que revisar esos papeles.
Hay peros: si cuesta demasiado, la comunidad podría negarse, o si técnicamente no se puede adaptar el ascensor, necesitarían un informe. También hay que pedir subvenciones para bajar el precio. Lo mejor es que ella mande una carta formal pidiendo presupuesto y soluciones. Si no le hacen caso, que busque ayuda legal o en el ayuntamiento. En resumen, la comunidad tiene que moverse, todos deberían pagar (salvo exención clara de los locales), y ella merece volver a su casa.