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carolinevega
carolinevega
01/12/2024 15:45

Exoneración locales bajada ascensor " cota 0"

¿Se puede exonerar a los locales de contribuir a la derrama con mayoría simple?

645 lecturas | 13 respuestas

Existe sentencia  T.S. que cuando se desea bajar el ascensor a cota "cero", por el art. 17.2 y distribuir la forma de participación en la derrama, se necesita la misma mayoría que para la aprobación de dicha obra.
O sea con una mayoría simple, podemos aprobar por ejemplo, que todos los propietarios contribuyan por igual, o distribuir la derrama por alturas.
Con este hecho, estamos tocando el título constitutivo en la forma de reparto por coeficientes.
La pregunta es:
Que pensais vosotrosm sinCon esa mayoría simple, se podría exonerar a los locales, de contribuir a la derrama, si en el título constitutivo sólo y unicamente están exentos del mantenimiento del ascensor y de la escalera, o por lo contrario sería unicamente la unanimidad para exonerarlos?

 
carolinevega
carolinevega
14/03/2025 12:51
Esa administradora es una inepta.
Que le remitan el art.10.1b. Que es lo expuesto por legocito.
El arreglo es obligatorio, y si es superior a 12 mensualidades restadas las ayudas prestadas, aquellos propietarios que deseen el cambio de puertas, abonaran entre ellos la demasía.
Resumiendo, todos pagan, unos más que otros
 
L
legocito
14/03/2025 11:51

La administradora se equivoca al decir que las obras del ascensor las paga solo quien las pide y los que voten a favor. La ley dice que, si una persona con discapacidad o mayor de 70 años —como esta señora en silla de ruedas— necesita que el ascensor sea accesible, la comunidad tiene que hacerlo, siempre que no cueste más de 12 meses de gastos comunes (quitando ayudas). Si es menos, todos pagan según su cuota; si es más, ella podría poner la diferencia, pero no es solo cosa suya ni de unos pocos. Así que no, no es como dice la administradora.

¿Y dejarla sin volver a su casa? Ni de broma. La ley protege su derecho a vivir ahí, y no adaptarlo sería injusto e ilegal. Si la comunidad no actúa, ella podría ir a un juez o al ayuntamiento. Nadie merece ese castigo.

¿Los locales pagan? Pues normalmente sí, porque todos contribuyen a los gastos comunes, aunque en 2007 no pagaran el ascensor. Si los estatutos los eximen, podrían librarse, pero como esto es obligatorio por accesibilidad, lo más probable es que tengan que apoquinar también. Habría que revisar esos papeles.

Hay peros: si cuesta demasiado, la comunidad podría negarse, o si técnicamente no se puede adaptar el ascensor, necesitarían un informe. También hay que pedir subvenciones para bajar el precio. Lo mejor es que ella mande una carta formal pidiendo presupuesto y soluciones. Si no le hacen caso, que busque ayuda legal o en el ayuntamiento. En resumen, la comunidad tiene que moverse, todos deberían pagar (salvo exención clara de los locales), y ella merece volver a su casa.

 
LOLES1
LOLES1
13/03/2025 01:03
En 2007, pusimos ascensor, pues habian 3 propietarios mayores de 60 años y con problemas de salud y vivian en los pisos mas altos. Somos una comunidad de 10 ptas(8viviendas y 2 locales). Los locales no pagaron la instalacion, aunque las 10 ptas. pagan la misma cantidad en los gastos comunes en el mantenimiento del edificio. Ahora tenemos una propietaria con movilidad reducida, mayor de 65 años y va en silla de ruedas. Ha pedido que sea revisado el ascensor, para poder entrar, pues las puertas son de hoja de apertura hacia fuera, y no puede entrar con la silla. Desde la pandemia está viviendo en el domicilio de otra persona de "prestado" y logicamente ella quiere volver a su casa. La administradora a esta consulta ha respondido que estas obras de mejora del ascensor, oh, si se tuviera que cambiar, los gastos correrian de parte de la persona que lo solicita y de los propietarios que votasen a favor ¿Eso es asi? Se puede castigar a una persona a no poder salir de su casa? Y..¿En esta situacion los bajos tambien pagarian?
 
carolinevega
carolinevega
02/12/2024 16:10
Creo no haber  omitido conscientemente  dato alguno, nunca ocultado, para que los amigos blogeros pudieran ayudarme.
El problema es más largo y complicado y por no abrumaros con tanta información, no he sabido comunicarme.
Este problema ya ha ocurrido, y ya nada puedo hacer, debido a la inacción mía.
Pero como el problema se va a repetir nuevamente en otra vivienda, quería conocer vuestra opinión, partiendo esta vez, si de mi actuación, tras la posible y hasta previsible conformidad de todos los propietarios, excepto la mía y su posterior impugnación si fuera recomendable ejecutar.
Pero debido al resultado de vuestras aportaciones, me he convencido, que por si acaso, las cosas no van con el viento a favor, no sea como ya os dije, la Juana de Arco de la comunidad,

Efectivamente arv1 era conocedor del caso, dado que me puse en contacto en privado con él, (ruego me disculpe, si se siente molesto por esta aclaración), y tras su aportación desistí de ejercer acción alguna, y replantear el caso desde el principio, y que estoy completamente segura que va a suceder nuevamente.
Os agradezco vuestra dedicación, y si alguien se ha sentido molesto, le ruego me disculpe
 
P
P0liPl0s
02/12/2024 13:16
Me está dando la razón
 
ARV1
ARV1
02/12/2024 13:09
Para POLIPLOS

LA COMUNIDAD POR MAYORÍA PUEDE CAMBIAR LA MODALIDAD DE LAS CUOTAS PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSOR. (resumen de una sentencia) Pero éste no es el caso que nos ocupa, aunque no está explicado bien.

No existe ningún obstáculo para que la COMUNIDAD fije un sistema de contribución de los comuneros a la instalación del ascensor diferente de los coeficientes de participación.

Ello resulta claramente de la STS de 23 de diciembre de 2014 (ROJ: STS 5726/2014), que establece como único límite que el acuerdo de distribución de gastos no lesione gravemente a ningún comunero. Así, la sentencia afirma que "con la finalidad de favorecer la instalación de los ascensores, la Sala, en dos sentencias de 18 de diciembre de 2008 , que no declararon doctrina jurisprudencial en sus respectivos fallos por ser desestimatorias de los recursos, ya entendió que era suficiente la mayoría prevista en el artículo 17.1ª de la Ley de Propiedad Horizontal para la adopción de acuerdos que se deriven necesariamente de la instalación del ascensor, incluido el resarcimiento del daño que la imposición de una servidumbre en un elemento privativo puede acarrear a algunos de los propietarios.

Posteriormente, la sentencia de 13 de septiembre de 2010 fijó la doctrina que dice así:
"Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor".
Esta doctrina ha sido posteriormente reiterada por la sentencia de 7 de noviembre de 2011 , en la que, tras recordar las sentencias de 18 de diciembre de 2008 y apoyarse en la de 13 de septiembre de 2010 , declara que "En definitiva, para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para tal acuerdo".
La doctrina transcrita no puede entenderse desligada del artículo 18.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto establece la impugnabilidad ante los tribunales de justicia de los acuerdos, entre otros, que "supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo... ".
Así las cosas, la Sala reitera la doctrina de la sentencia de 13 de septiembre de 2010 , si bien, los acuerdos directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor nunca podrán lesionar gravemente a ningún propietario. Es un límite que, pese a su obviedad, la Sala entiende conveniente subrayarlo como complemento de la doctrina
".
 
P
P0liPl0s
02/12/2024 11:47

Esa sentencia lo que dice es que para deshacer el acuerdo alcanzado por unanimidad se necesita otro por unanimidad.

No dice que el primer acuerdo tuviera que ser unánime. Pero, como lo fue, obliga a que el segundo lo sea también. 

 
ARV1
ARV1
02/12/2024 11:01
Atendiendo a tu problema he encontrado una sentencia que se ajusta a tu consulta. Te dejo los datos de la sentencias por si la quieres buscar y te dejo la decisión final, pero te la resumo:

Se acepta en una primera junta y por unanimidad la exoneración de participar de los locales. Posteriormente en otra asamblea se acuerda lo contrario pero, por mayoría. Ya ves lo que dice la sentencia. Se requiere unanimidad para deshacer el primer acuerdo que ya se tomó por todos.

Id Cendoj: 39075370022017100267
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Santander
Sección: 2
Fecha: 11/07/2017
Nº de Recurso: 202/2017
Nº de Resolución: 438/2017
Procedimiento: Civil
Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
Tipo de Resolución: Sentencia.
En consecuencia, afirma correctamente la juez de instancia que, alcanzado por unanimidad el acuerdo previo, válido y ejecutivo de exoneración del pago de los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor a los titulares de los locales, queda afectado el régimen de participación en los gastos y cualquier acuerdo contradictorio supone al tiempo variar el régimen de contribución pactado y con ello el título o estatutos de la comunidad, por lo que no podrá tener efecto sin contar con la misma exigencia de acuerdo unánime.
En consecuencia, el motivo debe ser desestimado.

Y también te digo que además de esta sentencia existen otras en el mismo sentimiento.

 
carolinevega
carolinevega
02/12/2024 09:49
La exposicion expuesta por juancojuan, me parece muy reveladora y brillante, y de indeciso resultado en los juzgados.
Este caso lo tengo en la actualidad, yo era proclive a impugnar el acuerdo, yo que soy la única que estoy en contra, de dicho acuerdo en mi comunidad.
Pero creo que no voy a ser tan tonta, y remover todo el cotarro yo sola,. Que en caso de que salga mal, yo soy la que se lleva todos los palos, y si sale bien, salen beneficiados todos los propietarios.
No tengo espíritu de Juana de Arco, y no quiero arder en ninguna hogera por reclemar.
Gracias por vuestra aportación
 
P
P0liPl0s
01/12/2024 21:41

"para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor,"

 
ARV1
ARV1
01/12/2024 21:36
¿Se puede exonerar a los locales de contribuir a la derrama con mayoría simple?

No. Requiere unanimidad.
 
P
P0liPl0s
01/12/2024 19:54

Yo creo que está bastante claro:

"aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos"

No hay ambigüedad. 

 
carolinevega
carolinevega
01/12/2024 19:34
Me gustaria resaltar lo que usted dice en un párrafo que es el leitmotiv de la pregunta.
" Para repartir el gasto de forma distinta: El artículo 17.2 también permite que esa misma mayoría decida cómo se distribuyen los costes, por ejemplo, según el uso o por alturas. Pero esto tiene límites: si el reparto contradice lo que dice el título constitutivo, no basta con esa mayoría. Entramos en terreno de unanimidad, porque estás pisando terreno legal más profundo".

Es necesario tener en cuenta, las Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2014 dictada en el recurso n° 1428/2012, y la Sentencia del Tribunal Supremo de13 de septiembre de 2010 dictada en el recurso n° 2029/2006 que indica:
$Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario$.
Lo cual quiere decir que con una mayoría simple, se puede cambiar la distribución de los gastos.
Pero en esta sentencia tiene cabida la exoneración de los locales, teniendo en cuenta que en el título constitutivo, sólo y exclusivamente los exonerase de los gastos de mantenimiento de gastos de mantenimiento del ascensor
 

Fin del hilo
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