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CarmenRu
CarmenRu
07/03/2025 09:35

Ascensor y Exoneración del Pagohttps://pagead2.googlesyndication.com/pcs/click?xai=AKAOjsu

¿Cómo reclamar la colaboración de todos los propietarios en el pago de la instalación del ascensor?

290 lecturas | 9 respuestas

Hola a todos/as los foreros/as,

Quisiera comentar brevemente mi caso por si alguien pudiera guiarme un poco: en 2021,mi Comunidad de Vecinos propuso la instalación de un ascensor en el edificio y se votó exonerar a garages y locales y pagar sólo los pisos. No se nos proporcionó a los vecinos suficiente información y desconocíamos que deben incluirse en el pago a todos los propietarios

La instalación del ascensor se aprobó en 2023. En la actualidad, 3 vecinos y el administrador de fincas siguen negando que deban participar en el pago los garages y locales a pesar de haber vecinos con más de 70 años residiendo.

Somos 8 pisos (62,16%), 16 garages y 4 locales.

Necesitaría que me asesoraran si hay alguna manera de reclamar para que colaboren en el pago todos los propietarios. Mil gracias

 
carolinevega
carolinevega
08/03/2025 11:38
El art. 1.1b, no indica para nada y ni enningún momento lo que usted dice de:
"Pero si el coste pasa de ese tope, entonces sí entra el 17.2 y hace falta esa doble mayoría: más de la mitad de propietarios y cuotas."
Lo que dice es:
"una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido."
El 10.1 se usa cuando el ascensor se pone por la existencia de personas mayores de 70 años y con movilidad reducida,.
El 17.2, cuando la comunidad cree oportuno ponerlo
Se desprende por sus elaboradas intervenciones su buena fe en ayudar a CarmenPu, pero creo que con sus dos errores, la está metiendo en un mar de confusiones

 
carolinevega
carolinevega
07/03/2025 20:05
Art. 17.2
. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
 
ARV1
ARV1
07/03/2025 19:09
Llevo aconsejando mucho tiempo que se GRABEN las juntas con el móvil.

Qué se podría hacer?

Si existieran pruebas de esa influencia del administrador se le podría demandar ya que es un profesional y persona de confianza de ustedes que gracias a ese asesoramiento erróneo os ha causado un perjuicio, pero esto hay que probarlo y por ello lo de grabar las juntas. Esto tendría un recorrido judicial largo, pero es la única ventana abierta que podría dar lugar a una indemnización.
 
P
P0liPl0s
07/03/2025 17:46

Como dice que lo acordaron, no que se vieron obligados, se entiende que la mayoría aprobó ese ascensor, en cuyo caso si se puede exonerar a locales y garajes. 
Otra cosa es que les mintieran para forzar ese acuerdo. Pero acuerdo, según lo descrito, hubo. 

 
ARV1
ARV1
07/03/2025 17:20
Usted dice:
" En 2021,mi Comunidad de Vecinos propuso la instalación de un ascensor en el edificio y se votó exonerar a garages y locales y pagar sólo los pisos".
Mire....ustedes aceptaron esa exoneración, bien por mayoría o por unanimidad, y para revertir aquél acuerdo los disidentes (si los hubo?) tenían el derecho de impugnación por un año, pasado ese tiempo no hay nada que hacer porque fue aceptado por unanimidad de todos los propietarios a no haber esa impugnación. Solamente con otro acuerdo UNANIME (cosa improbable) se podría dar marcha atrás a aquél acuerdo.

Otra vez el Administrador ha metido la pata, porque la ley obliga a pagar a todos los propietarios, salvo que existiera una excepción el el título Constitutivo, cosa rara.
Delen las gracias a su administrador.
 
carolinevega
carolinevega
07/03/2025 15:47

No creo que se aprobase por el 17.2, al existir mayores de 70 años.
Y tengo mis dudas, que aunque se aprobase por dicho art. Por mayoría, ( que como mínimo siempre sucederá así), se pueda exonerar a propietarios, si no es por unanimidad.

Y aunque si se pudiera, desconocemos como quedaron las votaciones de como repartir el gasto de instalecion


Editado por carolinevega 7/3/2025 16:22
 
P
P0liPl0s
07/03/2025 15:16

Según sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2014, para acordar cómo se reparte el gasto de instalación del ascensor basta con la misma mayoría que para acordar su instalación. Por tanto, si en la reunión aprobaron instalar el ascensor por mayoría, también pudieron exonerar a locales y garajes, sin necesidad de unanimidad. 

 
carolinevega
carolinevega
07/03/2025 14:51
Primero hay que consultar el título constitutivo, por si estuviesen exonerados los garajes y los locales de contribuir a participar en la instalacion del ascensor, cosa poco probable.
SI NO ESTÁN EXONERADOS
En junta se aprobó exoneralos, pero para que usted lo sepa, tuvo que ser por unanimidad.
Por lo tanto, si en el acta de dicha junta, figura que algún propietario no estaba de acuerdo con dicha exoneración. Debera remitir un burofax al administrador, recordándole que la modificación del título constitutivo se tiene que hacer obligatoriamente por unanimidad.
Lea esta web
http://www.iurisprudente.com/2019/07/la-instalacion-del-ascensor-en-la.html
Verá que existe jurisprudencia, donde indica que los locales deben contribuir
 
P
P0liPl0s
07/03/2025 14:45

Si, como parece por su relato, aprobaron en su día la instalación del ascensor y al mismo tiempo exonerar a garajes y locales, nada se puede hacer ahora. Ese acuerdo está tomado, es válido y ejecutivo. 

 

Fin del hilo
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