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Gungly
Gungly
03/01/2025 20:49

Preguntas varias- obra que conlleva un préstamo

¿Cómo proceder si se quiere revocar una decisión tomada en una junta de vecinos?

239 lecturas | 8 respuestas

Buenas tardes:

En casa de mi madre quieren hacer una obra para hacer el edificio más eficiente energéticamente (no es nada urgente o de necesidad). Para ello es necesario pedir un préstamo. Y tengo varias dudas:

Pregunta 1: En la primera votación que se hizo se votó en contra pero la administradora de fincas convenció a dos vecinos para que cambiasen su voto y tras argumentar lo bueno y necesario de la obra (seguro que se lleva dinero) volvieron a votar y salió que sí se votaba. Eso se hizo en la misma junta. Tengo entendido que las decisiones adoptadas en una junta de vecinos se pueden revocar en el plazo de un mes ¿es cierto? ¿Cómo se procede?

Pregunta 2: ¿Qué porcentaje de vecinos deben estar a favor para que se pida un préstamo? ¿Se requiere unanimidad?

Pregunta 3: La comunidad de mi madre tiene 3 morosos con una deuda en total que asciende a más de 40 mil euros en conceptos de comunidad, por lo que nos tememos que no paguen el préstamo. Al ser un préstamo comunitario ¿lo asumen el resto de propietarios? 

Pregunta 4: ¿Sabéis qué consecuencias a título personal se puede tener por no pagar un préstamo comunitario cuando tú has votado en contra de la decisión de pedirlo? 

 

Muchas gracias por vuestra ayuda. 

Un saludo. 

 
Gungly
Gungly
07/01/2025 21:01
ARV1 me interesaría saber en que normativa puedo consultar eso de que si algún propietario no necesita ese préstamo porque disponga de dinero no se le puede obligar a contratarlo y pagar los intereses que se impongan. Esto me interesa personalmente porque en mi comunidad también tenemos que pedir un préstamo por necesidad por el tejado y nosotros disponemos del dinero. Es algo que me gustaría saber porque si el préstamo lo conceden a la comunidad de propietarios y alguien no lo paga, según me habéis dicho, el resto de comuneros tienen que pagarlo ¿no? ¿Aunque nosotros ya hayamos pagado nuestra parte?
Por otra parte, la entidad financiera es Deutsche Bank, que no sé si es una entidad financiera buitre. ¿Lo sabe usted?
Muchísimas gracias por su ayuda y por su tiempo ??
 
Gungly
Gungly
07/01/2025 20:34
Carolinevega, con “a título personal” me refería a qué pasaría si mi madre no paga el préstamo, porque no tenemos claro que ella pueda asumir el gasto.
Sobre el por qué de no ejecutar el proceso monitorio, yo también me hago esa pregunta. Nosotros no sabíamos nada, hasta ahora así que vamos a estar muy pendientes y presionando.
Para indicar que estamos en desacuerdo con lo votado ¿sólo tenemos que hacerlo llegar por escrito al administrador o tenemos que personarnos allí? Desconozco si hay un procedimiento concreto.
¿Cómo se impugna la votación?
Y para finalizar, la votación quedó como lo expliqué en mi mensaje inicial. El día de la junta de vecinos se votó una primera vez y salió que no se hacía la obra. Entonces la administradora expuso razones para que la obra saliese adelante y se hizo una segunda votación, que salió favorable porque dos vecinos cambiaron su voto.
Muchas gracias por tu ayuda y por tu tiempo ??
 
L
luismp
05/01/2025 11:09
No es problema de que la jurisprudencia no se aclare, sino de que son dos casos distintos, que los jueces sí ven, pero tú no.
En el primero dice que "con ello se cumple con las OBLIGACIONES NORMATIVAS TECNICAS aplicables al edificio y por tanto no se precisa mayoría cualificada para su aprobación."
En el segundo dice "al existir otras soluciones más baratas para SOLUCIONAR LAS DEFICIENCIAS de la misma, la mayoría precisa para acordar su ejecución es de 3/5".
Esto también es de primero de Propiedad Horizontal.
 
ARV1
ARV1
04/01/2025 22:37
Como se puede ver en las dos sentencia siguientes, ni la jurisprudencia se aclara, si bien es verdad que existe mayor número de ella proclive a la mayoría.

AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 1449/2021, de 8 de noviembre. Recurso 2775/2020
Ponente: DANIEL SANCHEZ DE HARO.

RESUMEN
La ejecución de la fachada con un nuevo sistema de ventilación no es una obra de mejora cuando con ello se cumple con las obligaciones normativas técnicas aplicables al edificio y por tanto no se precisa mayoría cualificada para su aprobación.

AP Burgos, Sec. 3.ª, 178/2021, de 22 de marzo. Recurso 55/2021
Ponente: ROGER REDONDO ARGÜELLES.
 RESUMEN
Valorando que la instalación de fachada ventilada es una obra de mejora y no sólo de conservación, al existir otras soluciones más baratas para solucionar las deficiencias de la misma, la mayoría precisa para acordar su ejecución es de 3/5.
------
También hay que valorar la necesidad objetiva y no preventiva, el estado del edificio y la zona a aislar en función de deterioro existente. Y comparar el tipo de aislamiento y de varios presupuestos.
 
carolinevega
carolinevega
04/01/2025 20:33

Art. 17.2

 

La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de docemensualidades ordinarias de gastos comunes.
Para impugnar, tendría el plazo de tres meses, dado que sería un acuerdo, que va en contra de la LPH.
EL plazo de impugnación de doce meses, son para impugnar los acuerdos que vayan contra el título constitutivo o contra la Ley.
El plazo de tres meses, es para los acuerdos que vayan en contra de la Ley de propiedad horizontal


Editado por carolinevega 4/1/2025 20:36
 
ARV1
ARV1
04/01/2025 20:20

Le dejo un enlace de las condiciones que exige el banco de Santander para un préstamo comunitario. https://www.santanderconsumer.es/blog/post/prestamo-en-comunidad-de-propietarios-se-puede-pedir.

"Es fundamental que se cuente con el consentimiento de todos los propietarios antes de solicitar el préstamo. Esto significa que se debe obtener una declaración por escrito de cada propietario que indique su aprobación y su compromiso de pagar su parte proporcional del préstamo. Por eso abogamos por la comunicación honesta del problema y el llegar a un consenso entre todos los miembros."

Cómo verá será difícil que le den un préstamo a su comunidad. Y le repito, si usted no está interesado en ese préstamo porque disponga de dinero, vote NO y exponga su motivo y que conste en acta. Si además se votara afirmativamente por influencias del administrador, tendrá que impugnar el acuerdo en un plazo no superior a tres meses bajo el art 18 C) de la LPH (esto requiere de abogado y procurador) y todo esto se lo deberá usted a ese administrador. Pero le repito que, un banco no se lo dará con la morosidad que tienen y la oposiin de usted si así lo contempla.

 
ARV1
ARV1
04/01/2025 17:55

Lo primero decirle que los préstamos a las comunidades no son fáciles de dar, precisamente por la complejidad de cobrarlos cuando aparecen los problemas que usted presenta, aún menos cuando hay morosos, no se suelen otorgar. Lo segundo, que si algún propietarios no necesita ese préstamo porque disponga de dinero, no se le puede obligar a contratarlo y pagar los intereses que se impongan. Pero como le dice Carolinevegas, no se entiende que habiendo esa morosidad no se haya iniciado el proceso de cobro por la vía legal. 

Y sobre esa reforma de aislamiento requiere una mayoría de 3/5, ya que se considera una mejora no necesaria, aunque hay sentencias que dicen lo contrario, que no es una mejora, sino una necesidad, es decir, la jurisprudencia está dividida en estos casos, pero su administrador lo tiene claro, quiere hacer esa obra y el motivo se ve de lejos, la presunta comisión que se llevará. Creo que su administrador debería meterse en cobrar a los deudores mas que en hacer esa obra, aunque por su dejadez y paso del tiempo es posible que esa deuda hayan prescrito y no se puedan cobra. Ahí es donde debería indagar la Comunidad, qué está pasando con esa deuda. Y cuidado con ese préstamo, a ver si lo pide a una a entidad financiera buitre y tengáis serios problemas. Un banco ya le digo yo que no lo dará conociendo vuestros problemas de morosidad.

 
carolinevega
carolinevega
04/01/2025 16:43
A título personal las consecuencias son, que si se pide un préstamo y si algunos de los  propietarios no contribuyen, el resto deberá abonar la parte de ellos.
Si en la comunidad de su madre existen tres morosos con 40.000€ de deuda. puede decirnos, el porqué, de la pasividad de la comunidad de no ejecutar un proceso monitorio?
En el plazo de 30 días se puede indicar que se está en desacuerdo con algo votado, pero deberá impugnar
Nos puede indicar como quedó la votación?
 

Fin del hilo
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