Os planteo una duda que me ha surgido, repasando la última modificacion de la LPH de diciembre de 2023.
Queda patente la similitud (excepto algunos condicionamientos), entre los artículos 10.3.b. y 17.4, en lo referente a:
el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes.
En el 10.3.b vale con mayoría simple
En el 17.4 necesaria tres quintos
Podría alguien aclarme la duda exponiendo algún caso del art. 10.3.b, que se permita cerrar la terraza