Volver al foro
carolinevega
carolinevega
05/01/2025 16:29

Modificación Art. 10.3.b y 17.4 en diciembre de 2023

¿Cuál es la similitud entre los artículos 10.3.b. y 17.4 de la LPH de diciembre de 2023?

169 lecturas | 3 respuestas

Os planteo una duda que me ha surgido, repasando la última modificacion de la LPH  de diciembre de 2023.
Queda patente la similitud (excepto algunos condicionamientos), entre los artículos 10.3.b. y 17.4, en lo referente a:
el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes.
En el 10.3.b  vale con mayoría simple
En el  17.4    necesaria tres quintos

Podría alguien aclarme la duda exponiendo algún caso del art. 10.3.b, que se permita cerrar la terraza





 
carolinevega
carolinevega
06/01/2025 16:24
Arv1, exactamente es lo que yo pensaba, que solamente cabe en ese art. Lo que tu indicas.
que la modificación afecte al completo del edificio mediante autorización administrativa y pedido por esa mayoría. Es decir, que se apruebe una modificación integral por mayoría simple de la comunidad y se autorice como rehabilitación urbana.
Pero es muy interesante, dada la polémica que se puede originar, cuando a algún despistado le digas, que las terrazas se pueden cerrar con mayoría simple.
O si no,al tiempo, esta me la guardo, y seguro que polemizaré con ella
 
ARV1
ARV1
05/01/2025 22:51
Te dejo este enlace de una noticia vieja pero que tuvo trascendencia en la sociedad salmantina de un cerramiento de un balcón. La decisión de cerrar un balcón no es solo competencia de la comunidad.

https://www.google.com/amp/s/digitaldeleon.com/noticias-leon/la-venganza-tristan-denuncia-800-vecinos-tras-multado-ese-motivo/
No sé cómo terminó el problema pero Tristán hizo remover los cimientos del ayuntamiento con su proceder.
 
ARV1
ARV1
05/01/2025 22:20
Que la ley es un bodrio no hace falta que yo te lo diga.

Dada la reciente modificación en diciembre de 2023, no hay sentencias al respecto (al menos yo no la tengo) pero si tengo numerosas sentencias que coinciden en que no se pueden realizar innovaciones cuando se cambia la configuración o estado EXTERIORES del edificio y eso persiste en el Art 7.1 de la ley, y mientras ésto se mantenga dudo yo que se puedan cerrar los balcones por simple mayoría salvo, que la modificación afecte al completo del edificio mediante autorización administrativa y pedido por esa mayoría. Es decir, que se apruebe una modificación integral por mayoría simple de la comunidad y se autorice como rehabilitación urbana.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento