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ARV1
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29/01/2025 11:35

Administradores de fincas detenidos o investigados año 2.025

¿Por qué fue detenido un administrador de fincas en Arenys de Mar?

3.637 lecturas | 35 respuestas
Ya tenemos al primer caso de éste 2.025 de un Administrador de Fincas DETENIDO.
Enero 22/01/2025

Los mossos detienen a un administrador de fincas de Arenys de Mar por una supuesta estafa.

Los Mossos d'Esquadra detuvieron ayer en Arenys de Mar (Maresme) al propietario de dos administraciones de fincas de la comarca, por supuestamente haber estafado cerca de 500.000 euros a unas 75 comunidades de propietarios. El gestor defiende su inocencia y lo atribuye todo a un fallo informático.
Movimientos “extraños” de dinero.

Los investigadores pudieron averiguar que en las cuentas corrientes de unas 75 comunidades de propietarios de ambas poblaciones, se había producido un movimiento de dinero irregular. Las comunidades consultadas por este diario aseguraron que “entraba y salía dinero de nuestra cuenta, sin control” por lo que alertaron y posteriormente presentaron la correspondiente denuncia ante los Mossos d'Esquadra.

Fuente:

https://www.google.com/amp/s/www.lavanguardia.com/local/maresme/20250122/10308268/mossos-detienen-administrador-fincas-arenys-mar-supuesta-estafa.amp.html

CUIDEN SU PATRIMONIO Y VIGILEN AL QUE LA GESTIONA.
 
ARV1
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30/12/2025 18:38
Puedes ejercer de administrador de fincas sin estar colegiado???

EVIDENTEMENTE QUE SÍ.

El de excesos de neuronas a ver si se entera. El del paraguas protector. Jajaja

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 7 de abril de 2004.
Recurso 61/2003
Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

EXTRACTOS
No hay ninguna norma que establezca exclusividad en la administración de fincas a favor de los Administradores de Fincas; la LPH señala que podrá ser ejercido por cualquier propietario y por personas físicas con cualificación profesional.

Fallo de la sentencia;
CUARTO.- La argumentación expuesta es perfectamente aplicable al caso de autos por cuanto no hay norma alguna que establezca la exclusividad en la Administración de Fincas a favor de los Administradores de Fincas. En efecto, el Art. 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que el cargo de Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente, lo que claramente pone de relieve que no está establecida ninguna exclusividad, ello independientemente de las exigencias que pueda haber respecto a la colegiación, que es cuestión diferente. Así se desprende también del tenor de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de Marzo de 1.994 citada por las partes, al señalar que no hay una titulación académica o pluralidad de ellas que configuren una idoneidad objetiva para la Administración de fincas urbanas.


 

Fin del hilo
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