Puedes ejercer de administrador de fincas sin estar colegiado???
EVIDENTEMENTE QUE SÍ.
El de excesos de neuronas a ver si se entera. El del paraguas protector. Jajaja
AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 7 de abril de 2004.
Recurso 61/2003
Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EXTRACTOS
No hay ninguna norma que establezca exclusividad en la administración de fincas a favor de los Administradores de Fincas; la LPH señala que podrá ser ejercido por cualquier propietario y por personas físicas con cualificación profesional.
Fallo de la sentencia;
CUARTO.- La argumentación expuesta es perfectamente aplicable al caso de autos por cuanto no hay norma alguna que establezca la exclusividad en la Administración de Fincas a favor de los Administradores de Fincas. En efecto, el Art. 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que el cargo de Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente, lo que claramente pone de relieve que no está establecida ninguna exclusividad, ello independientemente de las exigencias que pueda haber respecto a la colegiación, que es cuestión diferente. Así se desprende también del tenor de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de Marzo de 1.994 citada por las partes, al señalar que no hay una titulación académica o pluralidad de ellas que configuren una idoneidad objetiva para la Administración de fincas urbanas.