Cuántas sentencia quieres como éstas, hombre del paraguas.???
AP Huesca, Sec. 1.ª, 46/2011, de 22 de febrero. Recurso 154/2010
Ponente: SANTIAGO SERENA PUIG
EXTRACTOS
Nombrar una empresa como administrador de fincas es correcto pues la ley exige que se trate de personas con cualificación profesional suficiente independientemente de estar colegiado en el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas.
AP Barcelona, Sec. 17.ª, 309/2012, de 13 de junio. Recurso 332/2011
Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
EXTRACTOS
No es nulo el acuerdo en el que se nombra a un administrador de fincas no colegiado que ha demostrado tener conocimientos.
AP Vizcaya, Sec. 3.ª, 410/2013, de 30 de octubre. Recurso 302/2013
Ponente: MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
EXTRACTOS
Que el administrador no esté colegiado no significa que carezca de la cualificación adecuada para el ejercicio del cargo.
Bona nit.