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AltosMarbella
16/03/2016 02:03

Obras sin permiso

¿Es legal que en mi comunidad se realicen obras sin pasar por la Junta de Propietarios?

3.545 lecturas | 5 respuestas

Hola, Mi comunidad es una dictadura. Las obras se hacen siempre sin presentarse a la Junta de Propietarios y nadie da cuenta de ellas. En 2015 la partida de obras el presupuesto era de “0” € y el gasto ha sido de 70.000€ (20% del total), se han realizado 6 obras y ninguna ha pasado por la Junta de Propietarios. Las obras son para evitar filtraciones de agua. El Administrador dice que son urgentes y po ro tanto aplica el artículo 20c, pero pasan las Juntas de Propietarios y no da cuenta de ellas. La urgencia es muy relativa, se inician tres días antes de una Jnta de Propietarios, sabiendo que son necesarias y teniendo preuspuesto de proveedores no se presentan a Junta de Propietarios y un par de meses después se hacen por urgencia, hay una lista de prioridades que conoces unos pocos y nunca se ha hecho pública.. Fui miembro de la Junta Directiva, tres meses, y logré parar las obras para tratar de presentarlas a la Junta de Vecinos, pero descubrí un caso de "conflicto de intereses” (las primeras obrasfueron en casas de los “directivos”) , hice dimitir al Presidente y cometí el error de dimitir también ya que eso me puso a muchos vecinos en contra (hay un grupo mayoritario inglés que lleva en la urbanización desde el común eso y domina las votaciones, yo llegué hace un año y sigo alucinando)  Pero no hago más que dar la lata con que el artículo 14c LPH obliga a que las obras las decida la Junta de Propietarios, salvo caso de urgencia (y no todo puede ser urgente) que puede decidir el Adminsitrador dando cuenta inmediata 20c (que no hace) ¿Tengo razón? ¿Que puedo hacer? 

Ahora el Presidente ha convocado nueva Junta (le he enviado burofax par que la cancele, la ha colocado con 10 días cuando los estatutos dicen que el mínimo son 15, no quiere cancelarla) Quiere que hagamos borrón y cuenta nueva. Peo además de aquí en adelante, pide un permiso especial a la Junta de Propietarios para poder disponer del fondo de obras (que eleva a 150.000€, el 35% del presupuesto que crece este año) sin tener que pedir permiso a la Junta de Vecinos sino sólo a decisión de la Junta Directiva (él y cuatro más) y el Administrador … dicen que la LPH no está pensada para una comunidad como la nuestra (con muchos extranjeros que viven fuera) Yo digo que la LPH no permite delegar de forma genérica la autorización obras del artículo 14c, aunque sea por mayoría ya que el control de la Junta de Propietarios es una salvaguarda para los propietarios, aunque estén en minoría. ¿Se puede delegar esa capacidad?

Obviamente el Administrador (que es bastante malo) apoya al Presidente y a la Junta Directiva, se servicio es muy malo pero se cubren mutuamente. 

Gracias y perdón por el "tocho"

 
A
AltosMarbella
26/04/2016 01:34

El resultado de la Junta ha sido aún peor del esperado. Se nos ha presentado la auditoría con unos 40.000€ de descuadre, han justificado las obras "ilegales” en base al artículo 10 de la LPH … pero para que ese artículo diga lo que ellos quieren no han dudado en presentarlo “trampeado” (mezclando la redacción actual con la derogada por esta redacción) … pero con la delegación de votos se ha aprobado unas cuentas no acordes a la auditoría (¿para  que quieren auditoría entonces?) 

Lo último, han enviado un acta falsificada, diciendo que la  convocatoria de la Junta cumple la ley ( 7 dias de preciso) y los estatutos (15) cuando dieron 10 días de preaviso y argumentaron que cumpliendo la ley no tenían que cumplir los estatutos … No si si el Colegio de Admiistradores actuará frente a las pruebas de falsedad en el acta , yo lo presentaré al comité de ética, pero no confío que un colegio actúe contra sus miembros por muy mala praxis que realice su asociado

 
P
PEPE123
25/04/2016 19:52

Si alguien asiste a la junta como representante de un propietario, es como si fuera el propietario, con sus mismos derechos y obligaciones.

Da lo mismo que sea notario, albañil, ingeniero o frutero. Y si es notario, NO puede levantar acta notarial de la junta, ya que asiste en calidad de representante del propietario, no de notario.

 
P
PEPE123
18/03/2016 11:30

Un “pequeño detalle”.

El notario no puede asisir a la junta, salvo que los propietarios alli presentes lo permitan, algo a lo que no creo que acceda el grupo de poder.

 
A
AltosMarbella
18/03/2016 03:16

Muchas gracias, lo del notario es buena idea, al menos me ayudará en la queja al colegio de Administardores, que no creo sirva para nada más que quitranos un poco la frustracion de vivir en la dictadura de DAESH (que es como llamamos el “grupo de opositores” al Administrador. 

Gracias

 
E
elbonsai
17/03/2016 19:23

 

Hola, parece que vive usted en una jungla mas que en una comunidad. Puede decirle a su administrador que la LPH esta hecha tanto para su comunidad como para el resto de comunidades. Dicho esto, por lo que comenta la única forma que tiene de parar este tema y conseguir que ese equipo de abusivos que tiene en su comunidad deje de hacer las atrocidades que comenta, es salvar su voto en la junta en todos los acuerdos y posteriormente denunciar. También puede requerir a un notario para que lo acompañe a la junta y de fe de lo que alli se trate, conseguirá dos cosas muy buenas, por un lado no creo que su administrador y sus colegas se atrevan a plantear lo que pretenden y por otro lado en un juicio el testimonio del notario será considerado por encima de los que su administrador y colegas quieran reflejar en acta, ya que ellos serán la parte demandada. La asistencia de un notario le costará mas menos 100 euros, lo que es un importe muy pequeño comparado con lo que quieren robar esos profesionales dudosos.

Un saludo

 

Fin del hilo
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