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Pagugo
05/02/2025 15:18

Cuentas comunidad

¿Con cuántos días se deben presentar las cuentas de una comunidad antes de la reunión?

952 lecturas | 4 respuestas

fuBuenos días : con cuantos días se deben presentar las cuentas de una comunidad antes d la reunión ? Ls convocatoria se hace como dice la ley, detallando los puntos a discutir pero el desglose de cuentas no lo envían hasta 48h antes d la reunión, no serían 15 días junto con la convocatoria? Gracias 

 

 
ARV1
ARV1
05/02/2025 22:07
Pero de todo estos problemas son conocedores desde el Gobierno presente como los pasados, pero no le dan solución conformando un LOBBY de influencia y poder.

Dejo el artículo siguiente donde se demuestra y se publicita, PERO NADIE LE DA SOLUCION.

Estas son las 4 malas prácticas más comunes de algunos administradores de fincas

https://confilegal.com/20240305-adminsitradores-de-fincas-malas-practicas/

En España hay 15.000 administradores de fincas colegiados que gestionan más de 2 millones de comunidades de propietarios y más de 40.000 millones de euros cada año, según cifras del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE), lo que supone un volumen cercano al 3 % del Producto Interior Bruto de España.
Éste montante de dinero les genera mucho poder y unas influencias a nivel tanto de gobierno como de justicia, lo que los convierten en lobbyes quedando los propietarios en muchas ocasiones indefensos y desamparados. Por ello grupos como éste o foros de propiedad horizontal, es un alivio para los propietarios ante los abusos de mucho de estos profesionales (Administrador de Fincas, Gestores inmobiliarios, etc...)
En la web que dejo (de un diario digital) se puede comprobar algunos de estos abusos.
Sean conscientes que cuando contratamos a uno de estos profesionales, podemos estar metiendo desde un okupa (les contará echarlo) o, a un parásito (RAE: Dicho de una persona: Que vive a costa ajena); por lo que hay que ir con cautela.

 
E
Eloy516
05/02/2025 20:43
Buenas tardes Pagugo

Eso que hace su administración de fincas, es el pan nuestro de cada día. Se están quedando con el dinero del pueblo.

Cada vez nos roban más a los propietarios, y le aseguro que es muy difícil acabar con estos execrables administradores de fincas, porque no hay manera de controlarlos, y mucha de las veces con la connivencia del presidente de turno.

Y para colmo con la gran cantidad de viviendas que dice usted que hay en su comunidad, y que la asistencia a las reuniones es paupérrima, le aconsejo que se olvide de las reuniones, y procure ser como la gran cantidad de todos ellos. Pasota total. Quizás llegará algún día que harán la reunión los administradores solamente, con el presidente.

El gran problemón que tenemos en las comunidades de propietarios, incluida la mía, es que con esta Ley de Propiedad Horizontal vigente al día de hoy, estamos con “el culo al aire”. Es una ley obsoleta, que no soluciona nada, y a los que menos les interesa modificarlas son precisamente a los detestables administradores de fincas, y sus protectores. Y sálvese quien pueda, que algunos (me imagino) serán honestos.

Pero esos pocos y honestos administradores de fincas, no se atreven a escribir nada en este blog. Lo que si leemos de vez en cuando es el goteo de algunos presuntos delincuentes, disfrazados de administradores de fincas, que van cayendo, por ratero.

Suerte, y a vivir la “jodida” vida comunitaria, no hay otra.
 
ARV1
ARV1
05/02/2025 18:13
El que la ley no lo regule no significa que no nos a tengamos a lógica, al razonamiento y a la buena fé, art 4.1 y 7.1 del C. Civil.

Cuando se manda tarde es por un objetivo, que usted no lo pueda verificar con tiempo suficiente a la reunión. Tenga cuidado con ese "pájaro" porque denota no ser trigo limpio. Y exígela que la mande junto con la citación a la convocatoria porque cuando manda la citación y expone la aprobación de las cuentas es porque las tiene hechas y no hay motivo para manda más tarde, salvo la intención de evitar su estudio y verificación.

Cuidado con éste "pájaro".
Editado por ARV1 5/2/2025 18:19
 
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P0liPl0s
05/02/2025 15:37

Aunque sea lo más habitual hacerlo, no hay obligación legal de incluir las cuentas en la convocatoria y tampoco hay obligación de enviar esas cuentas antes de la reunión (entre la convocatoria y el día de la junta). Sí resulta muy conveniente, porque de lo contrario se alarga innecesariamente la reunión, dado que los comuneros no han tenido ocasión de revisarlas con anterioridad. Pero, lógicamente, al no ser obligatorio, no hay plazo legal para ello.

 

Fin del hilo
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