La ley obliga a emitir ese certificado en un máximo de 7 días. Si se retrasa, puede usted actuar legalmente contra los responsables. En este caso, el responsable es el presidente, puesto que si no tienen administrador profesional, el presidente será el secretario de la comunidad.
Exija al presidente el certificado, bajo amenaza de responsabilizarlo de los perjuicios ocasionados. No valen las excusas de los favores de la abogada.
La ley dice:
La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.