AVR1 mira esto:
¿Qué servicios de la comunidad deberán pagar los locales comerciales y cuáles no?
Es necesario distinguir entre aquellos servicios a los que objetivamente no puede acceder el local por no estar enganchado a los mismos, como es el caso de la calefacción o el portero automático, de aquellos a los que sí puede acceder pero no tiene necesidad de hacerlo, como por ejemplo el uso o la instalación de un ascensor.
En el primer caso, el local no estará obligado al pago al no poder hacer uso del servicio, mientras que en el segundo sí lo estará.
- A esto me refiero yo no lo tengo porque no estoy conectado al telefonillo, si quisieran que pagase solo tienen que ponerlo.
Joder por joder no es¡¡¡ ya que como dices tendria que pagar el servicio, el problema esque lo pago sin poder utilizarlo y ponerlo es algo que se puede hacer, en otro caso seria joder por joder hacerme pagar y no querer ponermelo
En su dia no pagaba nada de telefonillos todo a surgido en unos años con cambio administracion que es una iluminati, solo dire que segun administarcion estoy obligado a barrer la acera de calle delante del local
esa es la clave¡¡¡ ser coherentes¡¡¡¡¡¡¡ nunca mejor dicho y de eso abunda poco
Altote yo pago mi cuota de participion del total de la comunidad pagando todos los gastos no tengo ningun descuento
Yo no digo que no me exoneren del pago del telefonillo pero que me lo pongan como el resto de vecinos, lo que no esta bien es pagar un servicio y que no lo utilice porque no lo tengo, cuando se puede instalar.
Lo que pido es la instalacion dentro del local solo hara un par metros de cable y el telefonillo ya que la instalacion se haria en la puerta de entrada al local por la escalera hay no hay nada privatibo seria de la propia instalacion