AP Madrid, Sec. 11.ª, 278/2024, de 11 de junio. Recurso 41/2023
Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
RESUMEN.
Que los estatutos no hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad no impide que sean obligatorios para todos los que eran propietarios cuando se aprobaron.
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Si se alcanzo la unanimidad para su aprobación, será muy complicado alcanzar los 3/5, salvo que sean esa cantidad los nuevos propietarios, cosa muy improbable.
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No he leído ésta sentencia, no me ha dado tiempo, solo el resumen, pero me parece que es bastante clarificadora.
Acabo de leer la sentencia y poco hay que añadir al resumen.
"Es verdad que el art. 5 de la ley de "Propiedad Horizontal señala que el estatuto privativo no perjudicara a tercero si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. Pero aún en ese caso. los estatutos son obligatorios para quienes eran propietarios cuando se aprobaron" (sic).
Editado por ARV1 4/3/2025 22:07