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O
oetam
03/03/2025 16:04

Necesitamos ayuda. Prohibicion alquiler turístico

¿Pueden acogerse a 3-5 para aprobar el alquiler turístico en la comunidad de playa?

471 lecturas | 17 respuestas
Buenas tardes, necesitamos ayuda.
En una comunidad de playa, donde se prohibió en estatutos en su primera junta el alquiler turístico, nos encontramos con que presidente y administrador quieren tumbar los estatutos que nos protegían estos 5 años. Por lo que tenemos entendido, quieren alegar que no se llevaron al registro y por lo tanto, en la convocatoria de junta de esta semana viene la aprobación del alquiler turístico por 3/5, obviando los estatutos porque entiendo q seria unanimidad. Pueden acogerse a 3/5?

En el caso de que si pudieran obviar los estatutos que aprobamos nada mas empezar a vivir alli, me imagino que pasaremos a los que están en la escritura de compra de obra nueva, que menciona que la promotora constituia la comunidad y da una serie de normas. Una de ellas es la que no se si podríamos agarrarnos por jurisprudencia. Dice asi:
"Séptima.- Las viviendas habran de destinarse exclusivamente a uso residencial,salvo la que pueda utilizarse como piso piloto u oficina de la promotora, de decidir instalarlo asi. Queda prohibido desarrollar en ellas cualquier actividad industrial o mercantil, -con la salvedad expresada-, sin autorización de la comunidad de propietarios.----------------------.Los propietarios de las viviendas podrán usar directamente de la mismas, o arrendarlas, alquilarlas o cederlas a terceros, en cualquier forma o por todo titulo; sin embargo, ello no alterará la responsabilidad legal de cada propietario frente a la comunidad."

Valdrá??? Es que en las lecturas que he visto dice "actividades económicas" y aquí habla de "actividades mercantiles y profesionales" luego dice que vale el alquiler el todos sus títulos...

Gracias de antemano.
 
A
AltosMarbella
09/03/2025 17:53

Yo no sé si el administrador el presidente actúan de buena fe, pero:

1.- unos estatutos no inscritos NO obligan a los propietarios que no lo eran en el momento de su aprobación, pero Sì al 90 -95% que lo eran.

2.- NO tengo clara que la prohibición de actividades comerciales suponga la prohibición de alquileres turísticos. Creo que no. Parece que hay jurisprudencia en contra.

4.- suponiendo que la prohibición de actividades comerciales incluya el alquiler turístico -lo dudo- solo los nuevos propietarios (ese 5-10%) estarían libres de la prohibición, pero sí estarían obligados por la nueva redacción de parte de la LPH.

5.- lo más probable es que la prohibición de actividades comerciales no incluya el alquiler, turístico o no, y por lo tanto todos los propietarios estarían en la misma situación: obligados por la nueva redacción de parte de la LPH.

6.- aquellas viviendas que no tengan licencia para alquiler a corto plazo antes del 2 de abril de 2025, estarán sujetos a las novedades en la LPH

7.- estas novedades son que cada vivienda que quiera dedicarse al alquiler temporal, si esta actividad no está prohibida en estatutos (y me temos que la prohibición genérica de “actividades comerciales” no lo incluye), necesita una aprobación INDIVIDUAL en JGP por al menos 3/5 de votos y cuotas.

8.- esa es la diferencia fundamental de la nueva redacción. Antes hacía falta 3/5 de votos para prohibir para todos (que no lo estuvieran haciendo ya LEGALMENTE) el alquiler turístico. A partir del 2 de abril, además de permitirse esa prohibición, hace falta la autorización INDIVIDUAL por 2/3 para realizar la actividad.

9.- y la comunidad puede imponer un pago adicional -de hasta el 20%- a los propietarios que realicen la actividad de alquiler turístico -decisión de 3/5-.


Editado por AltosMarbella 9/3/2025 18:00
 
carolinevega
carolinevega
09/03/2025 16:51
Cuando se aconseja, como lo acaba de hacer altosMarbella, hay que tener en cuenta lomque ha dicho oetam
"Durante estos años habrán cambiado un 5 o un 10% de los propietarios".
Esos estatutos se aprobaron hace años, y hoy día existen nuevos propietarios..
El administrador y el presidente, en este caso, estan actuando, legalmente y con miras a la comunidad, dadomque lo que desean, es que no se puedan abrir pisos turísticis.
 
A
AltosMarbella
09/03/2025 16:18
Oetam.

Dos opiniones:

1.- sobre los estatutos no escriturados:

Lo primero, registradlos. Aunque no estén escriturados son 100% validos para los propietarios que lo eran en el momento en que fueron votados en la JGP. Y serán 100% validos para los nuevos propietarios desde el momento en que se registren.

Pero. No permitir las actividades mercantiles no supone la prohibición del alquiler temporal salvo que esta prohibición se refleje clara explícitamente (hay una sentencia de este mes -o de febrero- de un TS del País Vasco sobe este tema ).

2- Sobre los alquileres temporales:

El 2 de enero de 2022 se publicó en el BOE la ley 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-76) que en su
Disposición adicional cuarta modifica -con vigor 2 de abril- la Ley de Propiedad Horizontal.

A partir del 3 de abril cualquier vivienda que se quiera dedicar -aunque sea temporalmente- al alquiler a corto plazo TENDRÁ que tener la aprobación expresa de los propietarios en JGP con el 60% de votos y cuotas a favor -no aplica a las viviendas que ay estuvieran ejerciendo, LEGALMENTE, esta actividad.

Es decir, salco que estatutos VALIDOS lo prohiban -y para cambiarlos se exige unanimidad- la actividad de alquiler turístico solo está permitido -salvo para los que legalmente la vinieran desarrollando- si PREVIAMENTE se consigue la autorización expresa e individual, del 60% de los propietarios -ya sus cuotas -reinados en JGP.
 
L
luismp
06/03/2025 16:29
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13253916/03/25/el-supremo-obliga-a-que-los-estatutos-de-las-comunidades-fijen-de-forma-clara-la-prohibicion-de-pisos-turisticos.html
 
carolinevega
carolinevega
05/03/2025 12:49
Oetam nos indica que ahora existen nuevos propietarios, que no lo eran cuando se aprobó dicho acuerdo.
Por lo tanto, según el,art. 5 penúltimo párrafo, a ellos no les perjudicará dicho acuerdo.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
O sea que para los nuevos propietarios, no prevalece dicho acuerdo.
En este caso, tanto el administrador como presidente, llevan la razón, y están buscando lo mejor para la comunidad
 
ARV1
ARV1
05/03/2025 11:30
Mientras ese estatuto esté vigente, y no se anule o se modifique por unanimidad, siempre prevalecerá. Una vez anulado es cuando habría que votar nuevamente la aceptación o no, de los pisos turísticos y que debe alcanzar los 3/5 de los propietarios a favor. Pero convocar una reunión obviando ese estatuto no prosperará porque los propietarios que lo votaron están unidos a aquella decisión y no la pueden cambiar sin anularlo, porque actuarían en contra de los actos propios, y para anularlo se requiere la misma mayoría que la que se aceptó. Unanimidad. La sentencia expuesta es clara.
Editado por ARV1 5/3/2025 12:29
 
carolinevega
carolinevega
05/03/2025 09:35
Oetam, esa información de que se han cambiado un 10% de propietarios, debería haberla realizado desde el primer momento.
El administrador y el presidente llevan razon. Lo mejor para la comunidad, es volver a votar el tema, y logrando los 3/5 teniendo presente el presunto voto del ausente, se logra facilmente
 
ARV1
ARV1
04/03/2025 20:56

AP Madrid, Sec. 11.ª, 278/2024, de 11 de junio. Recurso 41/2023
Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

RESUMEN.
Que los estatutos no hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad no impide que sean obligatorios para todos los que eran propietarios cuando se aprobaron.
-------
Si se alcanzo la unanimidad para su aprobación, será muy complicado alcanzar los 3/5, salvo que sean esa cantidad los nuevos propietarios, cosa muy improbable.
--------
No he leído ésta sentencia, no me ha dado tiempo, solo el resumen, pero me parece que es bastante clarificadora.


Acabo de leer la sentencia y poco hay que añadir al resumen.

"Es verdad que el art. 5 de la ley de "Propiedad Horizontal señala que el estatuto privativo no perjudicara a tercero si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. Pero aún en ese caso. los estatutos son obligatorios para quienes eran propietarios cuando se aprobaron" (sic).


Editado por ARV1 4/3/2025 22:07
 
O
oetam
04/03/2025 19:26
Durante estos años habrán cambiado un 5 o un 10% de los propietarios
 
carolinevega
carolinevega
04/03/2025 19:15
Vuelvo a recordarle que no es obligatorio su inscripción.
Y vuelvo a preguntarle:
Ustedes en la primera junta, estaban los mismos propietarios que ahora mismo?
Si es así, si necesitan la unanimidad para cambiarlo.
Si hay diferentes propietarios, se necesitan los 3/5
 
O
oetam
04/03/2025 17:20
Si, en la primera junta hicimos los estatutos y prohibimos el alquiler turístico, vacacional... y fue con otro administrador. Desconozco si realmente los inscribió en el registro.
El admin de ahora y el presidente nuevo son los que han saltado con que no estan inscritos y que habría que votar y se aprobarían por 3/5 con todo el rela del voto del que no está en la junta...
 
carolinevega
carolinevega
04/03/2025 16:54
Está usted seguro que ese acuerdo figura en los estatutos?
Ustedes en la primera junta, estaban los mismos propietarios que ahora mismo?
Si es así, si necesitan la unanimidad para cambiarlo.
Si hay diferentes propietarios, se necesitan los 3/5
 
ARV1
ARV1
04/03/2025 16:24
Si los estatutos no se pasaron por el Registro, si hay un nuevo adquiriente de una vivienda no está sujeto a esos estatutos, pero si no es así, si es un propietario que ya voto No a los alquileres turísticos, no tiene nada que hacer éste propietario porque va contra los actos propios y para cambiar los estatutos se necesita la unanimidad. Hágaselo saber a ese AdmiEstafador.
Por otra parte, el motivo de no Registrarlo, por qué fue???. Por no sugerirlo ese AdmiEstafador como asesoramiento profesional???.
Cuidado con éste pájaro ??
Editado por ARV1 4/3/2025 16:27
 
carolinevega
carolinevega
04/03/2025 14:48
Pues se ve claramente, que tienen algún interes espurio para ello.
Una comunidad puede votar otra vez un acuerdo.
Pero porqué quieren votar otra vez?
Quien lo ha solicitado?
Si se vota otra, y en esa votación la mayoría aprueba que no se permiten alquileres turísticos, y si después de 30mdias, despues de recibir el acta, no se emiten más votaciones, diciendo que no están de acuerdo con esa medida, el acuerdo de NO PERMITIR pisos turísticos sale adelante.
Que no le digan que en junta se tiene que alcanzar los 3/5 para aprobar la prohibición, porque es totalmente falso.
Que se lean el art.17.8
 
O
oetam
03/03/2025 22:39
Muchas gracias por su ayuda
 
O
oetam
03/03/2025 19:00
Gracias. Los estatutos se aprobaron todos por unanimidad de asistentes (nadie en contra a posteriori) en la reunion del primer verano, junto a las normas.
Ahora... Si presidente y administrador insisten en votar a 3/5 que podemos hacer?
 
carolinevega
carolinevega
03/03/2025 18:44
Ojo con los intereses de ese administrador, o lo que es peor, es un inutil
Primero, los estatutos, no es obligatorio, inscribirlos en el Registro, lo que ocurre que si no se pasan por el Registro, no obligarian a un nuevo propietario.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Figura el acuerdo en acta? se aprobó en junta?
Cuantos propietarios votaron que estaban de acuerdo?
Alguien de los ausentes votó en contra, después de recibir el acta?
Mire usted, si se aprobó en junta por mayoría de los propietarios que estaban en la junta, el acuerdo es legal y no hay que votar nada, si después, los que no acudieron, no votaron no.
Le repito, si hubo más En junta más SIES que NOES , y nadie ha votado en contra, es legal.
Digalé al presidente y al administrador, si desconoce el art. 17.8 que indica, lo que es el presunto vito del ausente
 

Fin del hilo
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