Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), si en las escrituras se especifica que la terraza es privativa, entonces:
El propietario es responsable del mantenimiento, conservación y reparación, siempre y cuando se trate de elementos interiores y de uso exclusivo.
La Comunidad solo se hará cargo de los elementos estructurales o comunes, como por ejemplo:
Impermeabilización general de cubierta si afecta a más pisos.
Fachadas exteriores.
Elementos estructurales del forjado.
Bajantes generales o desagües comunitarios (ojo con eso, que a veces hay confusión ahí).
Si la terraza estuviera clasificada como elemento común de uso privativo, cambia un poco la película:
El propietario tiene que mantenerla limpia y en buen estado, pero la Comunidad debe asumir los arreglos estructurales o de impermeabilización, porque sigue siendo común, aunque tú la uses solo tú.
Punto importante que has dicho tú muy bien:
"Aún en el caso de que fuese zona de uso y disfrute, es el propietario quien está obligado a su mantenimiento y conservación".
Sí, eso es correcto… pero solo para el uso y el mantenimiento general, no de los elementos comunes o estructurales, que ahí entra la Comunidad. El matiz legal está en diferenciar el “uso y disfrute” del “dominio” del elemento.