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C
Coralvargas
09/03/2025 12:10

COMPRA DE TERRAZA COMUNITARIA

¿Puedo comprar una terraza comunitaria?

305 lecturas | 4 respuestas
Buenos días, mi consulta es;
¿Puedo comprar una terraza comunitaria?
He comprado un dúplex el cual da acceso a una terraza comunitaria. Cuenta con dos puertas de acceso una desde mi propiedad y otra puerta desde el rellano de la comidad. Actualmente solo accedo yo porque mi terraza está unida a la terraza comunitaria y los demás vecinos necesitan llave de la puerta de acceso el cuál tienen que solicitar a mi persona para acceder ya que actualmente soy la presidenta de la comida y dispongo de llaves comunitarias del edificio. Llevo cerca de 3 años residiendo en el edificio y ningún vecino hace uso de dicha terraza solo mi persona ya que tengo acceso desde mi propiedad. No sé si se puede comprar la terraza, si fuera afirmativo, ¿como se fijaría el precio? Necesitaría una unanimidad de votos favorables de los vecinos? ¿Si lo compro sigue perteneciendo a la comunidad o tendría que figurar en la Escritura dicha compra?
¿Pueden ponerme algunas condiciones de uso si deciden venderme?
Muchas gracias.
 
carolinevega
carolinevega
16/03/2025 13:27
Coralvargas:
Si se le pregunta:
en su escritura, figura que tiene el uso y disfrute?
Y usted responde
Los propietarios tienen acceso a la terraza pero ninguno hace uso de ellos.
Pues eso no es lo que se le ha preguntado, dado que su respuesta, no resuelve nada


 
A
AltosMarbella
16/03/2025 12:14
La venta de una propiedad común requiere una aprobación unánime en Junta de Propietarios y además que cada propietario individualmente manifieste su aceptación en la escritura pública de compra venta : “la DGRN valida la posibilidad de la inscripción de una compraventa de elemento común a favor de tercero aprobada en junta de propietarios, siempre que comparezcan al registro todos y cada uno de los comuneros a avalar la decisión de la junta aprobando la venta, es decir, un consentimiento expreso de cada uno de los propietarios y no el presunto del acuerdo de la junta” (https://elderecho.com/la-venta-elementos-comunes-la-comunidad-requisitos-inscripcion-registral)

El precio y las condiciones de venta de un bien normal se fija por acuerdo entre las partes. Como no vale solo el acuerdo unánime en junta sino que luego es necesario una ratificación individual, cualquier propietario puede imponer las condiciones que quiera a la venta.

Un acuerdo de alquiler no requeriría nada más que un acuerdo en junta por las 3/5 partes de cuotas y votos (LPH 13.3). Ojo que eso supone que cada propietario deberá declarar en su IRPF la parte que le corresponda del alquiler.
 
carolinevega
carolinevega
11/03/2025 15:27
Desconocemos si usted se ha apropiado de forma incorrecta de dicha terraza, dado que no nos indica, si usted en su escritura, figura que tiene el uso y disfrute.
Hecho muy común, en presidentes con años de experiencia en su cargo
 
ARV1
ARV1
11/03/2025 09:08

Lo primero decirle que, la llave que usted posee de esa puerta de acceso a la terraza también es comunitaria, y por tanto todos los propietarios tienen derecho a tener una llave sin necesidad de pedírsela a usted.

Se puede comprar esa terraza? Sí. Y también alquilarla. Las condiciones son que se acepte por unanimidad y se le ponga un precio razonable. Pero también debe saber que, aunque sea suya de propiedad, no deja de ser un elemento estructural y por tanto comunitario, lo que significa que no podrá construir nada encima ni hacer modificaciones de obra que puedan comprometer la estructura del edificio.

Si se llega a un acuerdo, hay que modificar las escrituras tanto la suya particular como la escritura constitucional que está en el registro de la propiedad.


Editado por ARV1 11/3/2025 10:28
 

Fin del hilo
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