Hola, solicito información sobre el tema del epígrafe.
He sido 7 años presidente de un complejo formado por 82 apartamentos, 45 parkings aéreos en planta y 96 plazas de garaje en semisótano. El complejo está en zona turística y salvo 6 propietarios, el resto no residen en la plaza y el edificio está desde Octubre a Marzo-Abril prácticamente sin ocupar
La nueva junta directiva, por un tema especial, convoca una junta general extraordinaria en el pasado mes de febrero un viernes a las 16:30 en 1ª y 17:00 en 2ª convocatoria.
En la convocatoria solo aparece un solo punto para realizar una reforma del suelo de los garajes. Se nos informa de un presupuesto facilitado por una impresa y en la convocatoria consta que se ha firmado con otra.
La convocatoria se remite a los propietarios de los pisos y de las plazas de garajes. De la lista de deudores SOLO se remite la de los garajes.
NO SE REMITE la convocatoria a los propietarios de los 45 parkings aéreos NI SE facilita la lista de deudores de los citados parkings.
Mi consulta es ¿se puede considerar válida la junta con estas omisiones? Se podria llegar a impugnar la misma. ¿Que pasaría con las obras aprobadas si ya se han iniciado?
Un saludo