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S
Saorete
09/03/2025 20:38

Junta General Extraordinaria, requisitos para ser válida

¿Se puede considerar válida la junta con estas omisiones?

355 lecturas | 11 respuestas

Hola, solicito información sobre el tema del epígrafe.

He sido 7 años presidente  de un complejo formado por 82 apartamentos, 45 parkings aéreos en planta y 96 plazas de garaje en semisótano. El complejo está en zona turística y  salvo 6 propietarios, el resto no residen en la plaza y el edificio está desde Octubre a  Marzo-Abril prácticamente sin ocupar

La nueva junta directiva, por un tema especial, convoca una junta general extraordinaria en el pasado mes de febrero un viernes a las 16:30 en 1ª y 17:00 en 2ª convocatoria.

En la convocatoria solo aparece un solo punto para realizar una reforma del suelo de los garajes. Se nos informa de un presupuesto facilitado por una impresa y en la convocatoria consta que se ha firmado con otra.

La convocatoria se remite a los propietarios de los pisos y de las plazas de garajes. De la lista de deudores SOLO se remite la de los garajes.

NO SE REMITE la convocatoria a los propietarios de los 45 parkings aéreos NI SE facilita la lista de deudores de los citados parkings.

Mi consulta es ¿se puede considerar válida la junta con estas omisiones? Se podria llegar a impugnar la misma. ¿Que pasaría con las obras aprobadas si ya se han iniciado?

Un saludo

 
ARV1
ARV1
13/03/2025 12:13

Usted dice:
En la escritura obra nueva cita que el complejo se compone de los elementos que cito y que todos responden de gtos.grales que les corresp según %.

Mire si todos tienen obligación de participar en el gasto porque la comunidad es única, es imperativo por ley comunicar a todos los propietarios la convocatoria de esa junta y de no ser así, es perfectamente impugnable y sería invalidada sin ninguna duda.
Lo que no conocemos es el porqué el administrador no envió esas citaciones, eso es lo raro.

Y sigo según sentencia AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 A CORUÑA SENTENCIA: 00591/2024

2.- Trascendencia jurídica de la falta de citación de los copropietarios a Junta e invalidez de la misma por violación de los requisitos legales que la regula.

Las normas que rigen la forma de practicar tales citaciones tienen carácter imperativo, siendo, por lo tanto, de necesario y obligado cumplimiento, cuya vulneración es sancionada por la jurisprudencia con la nulidad radical de la Junta y de los acuerdos en ella adoptados, - sentencias de 3 de mayo de 1988 , 25 de octubre de 1989 , 29 de octubre de 1993 , 3 de febrero de 1994 y 21 de julio de 1995 entre otras-, sin que la entrega de la citación por escrito en el domicilio de cada propietario pueda omitirse o sustituirse por otra formalidad alegando viciosas practicas o usos que, por contrarias a la ley, no pueden judicialmente aprobarse - sentencia de 30 octubre 1992- o hacerse descansar en simples suposiciones de conocimiento - sentencia de 14 de diciembre 2001 -. Como manifestación de tal doctrina podemos citar la sentencia 706/2003, de 10 julio , que en su fundamento de derecho tercero indica: "Todo copropietario tiene derecho a que se le cite debidamente a las Juntas de la Comunidad de Propiedad Horizontal a que pertenece, y máxime si se van a adoptar acuerdos que le afectan directamente [...> Por lo dicho es plenamente ajustada a Derecho la resolución de la instancia que declara la nulidad de la Junta y de todos sus acuerdos en aplicación del art. 15, párrafo segundo, LPH , redactado por Ley 2/1988, y de la doctrina jurisprudencial al respecto ( Sentencias, entre otras, de 25 octubre 1989 y 20 octubre 1993 )".


Editado por ARV1 13/3/2025 12:29
 
carolinevega
carolinevega
11/03/2025 15:50
Saorete:
Usted indica que es una única comunidad los 82 apartamentos, 45 parkings aéreos en planta y 96 plazas de garaje en semisótano.
Y eso es algo muy extraño.
Si le preguntamos, es con la intención de intentar ayudarle, y muchas veces repreguntamos, porque para hacerlo, no volvemos a leer todas sus intervenciones y podemos olvidar algún detalle.
Lo que usted indica, que todo el conjunto, forma una única comunidad, es un poco extraño. Por eso la insistencia en volver a preguntar, si usted se ha leido el título constitutivo, y efectivamente en ello, figura lo que usted indica
 
S
Saorete
10/03/2025 20:40
SE que es un poco raro, por eso mi consulta. El tema está totalmente explicado en mis diversos comentarios
Repito: Se convoca una junta general extraordinaria en febrero 2025 con un solo punto en el orden del día. No se remite la convocatoria a los propietarios de los parkings aéreo, ni se facilita la lista de deudores tanto de los parkings como de los apartamentos. Además previamente a la convocatoria se nos informa del presupuesto que se ha aceptado para la reparación suelo garaje y en el punto del orden del día se informa que se ha firmado el contrato con otra empresa no informada. NO HAY NADA MAS RARO. El resto, es UNA COMUNIDAD desde el año 1989. Por favor leer todos mis comentarios
 
ARV1
ARV1
10/03/2025 16:21
Pero la junta directiva quien la compone?

El presidente en solitario?.

Qué dice el administrador sobre esa nueva convocatoria y el cambio de acuerdo?.

Fue éste el que mandó las citaciones de esta nueva junta?

Por qué no las mandó a todos los propietarios sin excepción? Qué dice al respecto?

La decisión de contactar y negociar el presupuesto de la reforma con las empresas quién la gestiona?

Por lo qué veo se cambio de presidente, porqué?

Hay cosas poco claras.
 
carolinevega
carolinevega
10/03/2025 15:43
Saorete interviene con mas información, pero sigue sin aclarar, si todo el conjunto es una comunidad. O son una mancomunidad.
Aunque me temo que poco importa ya, dado que la junta fue en agosto del 2024, y ya no se puede impugnar nada
 
S
Saorete
10/03/2025 14:50
Punto orden día Agosto 2024: 4.2. Exposición de la Junta Directiva sobre los trabajos a realizar en el garaje sótano,presentación de presupuesto. Recordar que según el informe del arquitecto contratado el coste del mismo se repartirá en el 65% sobre los propietarios del garaje y el 35% sobre el conjunto del complejo,incluidos los propios garajes. Acuerdos a adoptar.
Resultado en acta del punto:En Junta General Ordinaria (en los adelante JGO) 2023 el informe del arquitecto plasmaba la repercusión que las lesiones estructurales provocaron en el garaje semisótano y paredes, se proponía la reparación y pintura, así como la forma de distribución del gasto entre garajes (65%) y resto del edificio (35%).
Los trabajos contemplados en el presupuesto de Hertomar, actualizada para este año, adjunto en la
Convocatoria, son los siguientes:
Fratasado de hormigón 72.339,05 € (79.572,95 € IVA incluido)
Pintura en paredes y techo garaje 30.073,00 € (33.080,30 € IVA incluido)
Se le cede la palabra al presidente, el cual indica que durante este invierno se han hecho varias
pruebas con catas, todas las empresas que han revisado los garajes sótano no dan ninguna
garantía. Desde el 2020 se está tratando este tema sin ser aprobado, se debe tener en cuenta que
los importes de los presupuestos ascienden cada año. También indica que, si los presupuestos se
aprueban, la junta directiva negociará con la empresa un contrato al efecto, en el que se incluya la
garantía de las obras, y la forma de pago.
En primer lugar, se realizaría la pintura de paredes cuyas fechas serían al inicio del año 2025. Se
informa que la liquidez de los garajes es alta y la derrama no llegaría a ser muy cuantiosa. Respecto
a la reparación del suelo, se podría realizar a final año 2025 o inicios del 2026. Unas forma de ir
recaudando sería, ir realizando derramas cada 2 meses por importe que la Junta estudiara.
Uno de los propietarios pregunta si están incluidos los suelos de los trasteros, y se le informa que
los trasteros son particulares de cada propietario, por lo que no entran en el presupuesto.
Se aprueba por mayoría hacer los trabajos en los garajes sótano, fratasado de hormigón y pintura
en paredes y techo garaje.
Una vez se tenga toda la información sobre estos trabajos, se remitirá una circular al resto de los
propietarios con la correspondiente derrama extraordinaria y sus plazos.
Creo que no hay duda del punto. Los delegados no han tenido decisión nunca. Forman parte de la Junta y avisan a esta si hay algún problema en su delegación. Resuelve la junta por mayoría
 
carolinevega
carolinevega
10/03/2025 12:41

Saorete, deberá aclararnos, si todo el conjunto forma una única comunidad, o por el contrario, son elementos independientes y conforman una mancomunidad.
Tal como indica que sólo existe un único presidente, entonces serían una única comunidad.
Pero me temo que esto nomes así. Y sin saberlo, no es prudente aconsejarler


Editado por carolinevega 10/3/2025 12:42
 
ARV1
ARV1
10/03/2025 12:01
O sea, un presidente y 6 delegados. Es la primera vez que conozco de una comunidad formada como la suya, y no digo con esto que sea ilegal, pero qué peso específico tienen los delegados?. Tienen poder de ejecución o tienen que contar con el presidente?. Habría que conocer, lo estatutos de esa comunidad única y ver a qué se obligan y si están exentos de algunos pagos u obligaciones. Por ejemplo, los parking pagan la limpieza de escaleras de los apartamentos?. Los gastos son generales o existen excepciones?. Los apartamentos están obligados al pago de esa reparación del suelo del parking?.
Lo normal es que sean comunidades independientes, cada una con un presidente y la responsabilidad que le obliga la ley, pero al ser delegados, qué responsabilidad tienen?.

Dicho lo anterior, usted dice que ya se aprobó la reparación del suelo en 2.024, por qué no se ejecutó si como usted dice se aprobó por la mayoría legal?.
Sobre la garantía de la obra, es complicado que se la hagan a largo plazo y dos años me parece razonable pero siempre se puede negociar con la empresa de reforma, pero es un tema delicado.
Sobre impugnar, debe saber que no es gratis y que requiere unos requisitos probatorios que no siempre son fáciles de obtener y concluyentes y su problema radica en un defecto de formas, y los jueces, en la mayoría de las veces toman estos problemas como subsanables y miran si el perjuicio ocasionado al demandante (impugnante) es gravoso, es decir, qué agravio (económico, o molestias) le ha causado para evaluar la sentencia, y si no lo consideran de una gravedad extrema, su sentencia es desestimatoria ya que la obra (en su caso) era necesaria (ya se había aprobado en 2.024) y la impugnación solo obedece a un defecto de forma subsanable.
Y termino. En ocasiones es mejor aceptar la injusticia del acuerdo que recurrí a la justicia (juzgado) porque exigir justicia sale más gravoso que aceptar la injusticia, aparte del tiempo que hay que dedicarle y los dolores de cabeza que te llevas. En definitiva, hay que sopesar qué es lo más rentable.
Espero le sirva mi opinión y si puede aclarar las dudas que le he planteado le seguiré ayudando.
Un saludo
 
S
Saorete
10/03/2025 10:53
Es una sola comunidad, con un solo presidente y con delegados en cada una de las escaleras (3),
delegado de parkings, delegado de garajes y delegado de elementos comunes, que siempre forman parte de la Junta Directiva.
La primera limpieza del semisótano provoque yo en 30 años de existencia. En los 7 años de presidente he intentado en varias ocasiones la reparación del suelo (no hecho en 30 años). De las distintas ofertas recibidas ninguna garantizaban su durabilidad, la máxima 2 años. Dado que está muy cerca del mar y las pruebas de humedad eran altas y previa consulta con constructores se opto por elevar el suelo 8 cm. ya que la altura lo permitía. por supuesto este sistema es más caro.
A pesar de ello en la última junta general ordinaria de 2024. A pesar de ello fue aprobado por mayoría suficiente y legal en el año 2025. La nueva directiva obvia dicha aprobación y presenta la suya mas económica y de inferior calidad a las que se presentaron antes y que no aceeptamos
 
ARV1
ARV1
10/03/2025 09:25

Lo primero que le pido es que aclare lo del complejo inmobiliario, porque un complejo inmobiliario está compuesto por varias comunidades y cada una de ellas con su presidente. Cuando se convoca una reunión del complejo se cita a los presidentes de las comunidades y no a los propietarios, por ello debería aclarar lo que hay que tratar, si es una mancomunidad (varias comunidades) o es una sola que es lo que parece y, si usted ha sido 7 años presidente, deberá saberlo. Dicho lo anterior y esperando que lo aclare, esa reparación no la veo de urgencia (supuestamente) y por tanto se podría tratar en la reunión ordinaria, pero si estoy en un error y se ha acelerado el deterioro de ese pavimento, es por no haber tenido un mantenimiento adecuado o, que ha podido influir elementos externos (climatología) que lo haya propiciando, (usted lo aclarará).

Si le anticipo que impugnar una reunión que no ha sido convocada en tiempo y forma, se pued impugnar, pero depende quién lo haga, ya que exiten unos tiempos determinados. Tres meses para los presentes en la junta que se opusieron al acuerdo a contar desde el mismo día de la junta. Tres meses para los citados pero que no asistieron a contar desde que recibieron el acta con los acuerdos. Un año para aquellos propietarios que no fueron citados pero que recibieron el acta, a contar desde ese conocimiento, (HAY QUE DEMOSTRARLO). Y para los que no recibieron la citación ni el acta, no hay tiempo definido PERO TODO ESTO HAY QUE DEMOSTRARLO.

Si la obra está en curso, solo la puede paralizar un juez. Y para esto hay que impugnar el acuerdo y pedir la paralización de la obra cautelarmente que rara vez lo concede un juez.

Aclare todas estas deudas que le he formulado para poder contestarle más objetivamente.

 
carolinevega
carolinevega
09/03/2025 23:07
La junta siempre será válida.
Los acuerdos que se tomen en ella, si no se ajustan a la ley, se podrán impugnar
 

Fin del hilo
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