Usted dice:
En la escritura obra nueva cita que el complejo se compone de los elementos que cito y que todos responden de gtos.grales que les corresp según %.
Mire si todos tienen obligación de participar en el gasto porque la comunidad es única, es imperativo por ley comunicar a todos los propietarios la convocatoria de esa junta y de no ser así, es perfectamente impugnable y sería invalidada sin ninguna duda.
Lo que no conocemos es el porqué el administrador no envió esas citaciones, eso es lo raro.
Y sigo según sentencia AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 A CORUÑA SENTENCIA: 00591/2024
2.- Trascendencia jurídica de la falta de citación de los copropietarios a Junta e invalidez de la misma por violación de los requisitos legales que la regula.
Las normas que rigen la forma de practicar tales citaciones tienen carácter imperativo, siendo, por lo tanto, de necesario y obligado cumplimiento, cuya vulneración es sancionada por la jurisprudencia con la nulidad radical de la Junta y de los acuerdos en ella adoptados, - sentencias de 3 de mayo de 1988 , 25 de octubre de 1989 , 29 de octubre de 1993 , 3 de febrero de 1994 y 21 de julio de 1995 entre otras-, sin que la entrega de la citación por escrito en el domicilio de cada propietario pueda omitirse o sustituirse por otra formalidad alegando viciosas practicas o usos que, por contrarias a la ley, no pueden judicialmente aprobarse - sentencia de 30 octubre 1992- o hacerse descansar en simples suposiciones de conocimiento - sentencia de 14 de diciembre 2001 -. Como manifestación de tal doctrina podemos citar la sentencia 706/2003, de 10 julio , que en su fundamento de derecho tercero indica: "Todo copropietario tiene derecho a que se le cite debidamente a las Juntas de la Comunidad de Propiedad Horizontal a que pertenece, y máxime si se van a adoptar acuerdos que le afectan directamente [...> Por lo dicho es plenamente ajustada a Derecho la resolución de la instancia que declara la nulidad de la Junta y de todos sus acuerdos en aplicación del art. 15, párrafo segundo, LPH , redactado por Ley 2/1988, y de la doctrina jurisprudencial al respecto ( Sentencias, entre otras, de 25 octubre 1989 y 20 octubre 1993 )".
Editado por ARV1 13/3/2025 12:29