A partir del inminente y próximo jueves 3 de abril de 2025, entrará en vigor la reforma de la LPH sobre la implantación de una vivienda para uso turístico, en comunidades de propietarios.
Es decir, pasarán de no estar prohibido a requerir una autorización expresa de la mayoría de tres quintos de propietarios y cuotas, a aquellos propietarios que deseen explotar su vivienda a partir de la fecha citada como piso turístico, excepto para aquellos otros propietarios que ya tenían sus viviendas como alquiler vacacional, siempre que hayan cumplido con la normativa legal vigente y cuenten con las licencias requeridas.
Mis principales dudas, ya que aparentemente en mi comunidad, absolutamente nadie se ha preocupado de este tema tan importante, para la convivencia, pregunto:
¿Tenemos derecho a saber cuáles son las viviendas que existen antes de la más que inminente fecha citada, como alquiler turístico?
¿Qué pasaría en caso de no conocer las viviendas turísticas existentes, que cualquier propietario podría ponerla como vivienda turística nueva, y la comunidad ni nos enteraríamos, debido a que no se ha reunido para votar la autorización o denegación?
También en mi comunidad hay bastantes pisos turisticos sin tener licencia legal de explotación el propietario. ¿En que situación quedan estas viviendas?
Espero como siempre vuestra mejor y más amplia información.
Saludos