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I
Ismar
24/04/2025 22:55

Cable de los telefonillos, desde la placa a la vivienda

¿A quién corresponde arreglar el cable del portero que oye un zumbido el anterior presidente?

1.060 lecturas | 4 respuestas
Hace como 2 años el presidente sin convocar Junta decidió cambiar la placa y los telefonillos cuando puso un cartel en el que decía que tal día teníamos que estar en casa para el cambio se le dijo que no podía hacerlo sin aprobación en junta. Hace 2 meses el nuevo presidente llevó el tema a Junta y se aprobó el cambio con el voto en contra del anterior presidente.
Hoy han cambiado la placa y los telefonillos y resulta que todos a los vecinos les funciona perfectamente excepto al anterior presidente que pretende que le cambien el cable que va desde el portero de la calle hasta su vivienda, porque oye un zumbido.
Mira que casualidad!!!
A quien corresponde el arreglo? Porque no nos fiamos que toque la placa , los cable y haga una avería y nos quedamos sin la garantia
No tenemos administrador, está el presidente y el secretario que son propietarios.
Editado por Ismar 24/4/2025 23:16
 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
26/04/2025 18:06
Yo creo que es responsabilidad de la comunidad, no obstante habría que analizar todos los detalles, no obstante la sentencia STS 80/2024 refuerza la interpretación de que las instalaciones y elementos estructurales ubicados fuera de la vivienda, pero que sirven exclusivamente a un propietario, siguen siendo responsabilidad de la comunidad si su deterioro no es imputable al uso del propietario.
 
A
aramilio
26/04/2025 17:10

La respuesta que le han dado no es del todo incorrecta, pero, hablando claro, está a medio hacer y puede llevar a equívocos si no se explica como Dios manda.

Le resumo: el artículo 396 del Código Civil dice que los elementos estructurales y las instalaciones que atraviesan zonas comunes son comunitarios, aunque sean para uso exclusivo de un propietario (por ejemplo, un cable que cruza el edificio para llegar a un piso). Eso es cierto. Ahora bien, no se me distraiga, que aquí viene el matiz importante:

La jurisprudencia —y el sentido común, que a veces escasea— aclara que si esa instalación solo beneficia a un propietario, es él quien debe apechugar con su mantenimiento, reparación o sustitución, aunque atraviese zonas comunes.

¿Y por qué? Pues porque el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal dice que cada uno debe cuidar sus cosas. Así de sencillo. Cada propietario mantiene en buen estado sus elementos privativos, y eso incluye cables, tubos o lo que sea, si solo sirven a su casa.

Ejemplo práctico, de los de entender sin hacer un máster:

El cableado general (de la calle al edificio) es comunitario. No hay vuelta de hoja.

El cable que va del cuadro general al telefonillo de una vivienda concreta es privativo, aunque pase por medio del convento.

Y ahora la conclusión, escrita como se debe:

Si el dichoso cable solo sirve para la vivienda del anterior presidente, que saque la cartera.
La comunidad ni pincha ni corta ahí. No debe repararlo ni pagar un céntimo.

Para quien quiera leerlo en letra pequeña:

Código Civil: Artículo 396

Ley de Propiedad Horizontal: Artículos 7.1 y 10.1.b)

 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
26/04/2025 15:45
Según el artículo 396 del código civil es responsabilidad de la comunidad.
Solo será responsabilidad del propietario cuandoo la instalación esta dentro de su casa, fuera de la casa, aunque sea de uso privativo es responsabilidad de la comunidad
 
F
Fixin
25/04/2025 08:18
Como tenéis garantía, que la empresa que lo ha instalado revise ese "zumbido" y compruebe si es cierto. Si lo es, debe solucionarlo, si no es cierto, pues ni caso al anterior presidente.
 

Fin del hilo
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