Siempre pagan los tontos de siempre. Además seguro que el SINDICATO estaría al tanto de la cuestión.
La Agencia consideró que la responsabilidad recaía exclusivamente sobre la Comunidad de Propietarios, en tanto que es titular y responsable del fichero de datos personales y del tablón de anuncios. La comunidad no solo permitió la exposición indebida de los datos, sino que tampoco ejerció ningún tipo de control sobre la duración ni el acceso al contenido del tablón, pese a que la convocatoria en cuestión permaneció expuesta durante muchos meses, incluso después de que el juzgado absolviera al denunciante por no quedar acreditada la deuda.
Por el contrario, se archivó el procedimiento respecto a la empresa administradora, INCASA FINCAS S.L., al no haber quedado demostrada su participación directa en la publicación de los datos, actuando esta como mera encargada del tratamiento de datos, según las instrucciones de la comunidad