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R
r4kso
02/06/2025 14:24

Instalar aire acondicionado en la fachada

¿Dónde puedo instalar el aire acondicionado en mi local?

293 lecturas | 8 respuestas

Buenas tardes,

He adquirido recientemente un local y me gustaría poner aire acondicionado. 

Se me está alargando el tema… empecé por convocar una junta de vecinos y se aprobó. Días más tarde me avisa la administradora que un vecino que no asistió le llamó para decir que me iba a denunciar si lo ponía.

Buscando alternativas, ya que no quiero problemas con nadie, se me está complicando. El local no tiene comunicación con el interior del edificio, que igualmente no tiene ni patio de luces ni hueco para pasar la instalación hasta el tejado. 

Los 2 vecinos que tienen aire acondicionado lo tienen en la fachada de sus balcones.

Mi idea principal era la fachada, arriba del todo (a 3m de altura), que es lo aprobado. Ahora con este inconveniente, he pensado en ponerlo en el espacio de acceso que hay hasta la persiana. La cuestión es qué no sé si es lo mismo o ese espacio ya me pertenece. Para callar bocas…

Si no sobresale de la fachada sigue siendo la misma casuística? 

En el tejado no es una opción puesto que no está habilitado (y que debería pasar toda la instalación por la fachada...). 

¿Qué opináis? Gracias.

 
A
alejandro86
03/06/2025 11:17
La realidad es que, en caso de conflicto, los jueces suelen favorecer el derecho a la habitabilidad. Evidentemente, una comunidad de propietarios no puede impedirte instalar un aire acondicionado, ya que en nuestro país es un elemento imprescindible.

Si no existe otro lugar viable para su instalación, se puede colocar en la fachada (tal como aparece en tu dibujo), procurando que quede lo más discreto posible, incluso añadiendo un rótulo o una cubierta estética para integrarlo mejor.

Acércate a tu ayuntamiento para consultar si existe algún requisito específico, como una altura mínima u otras condiciones técnicas.

Adjunto dos sentencias jurisprudenciales como orientación (es recomendable verificar el contenido completo de las mismas).

1. Sentencia del Tribunal Supremo (STS 453/2016, de 1 de julio de 2016)
En este caso, el Tribunal Supremo ordenó la retirada de aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada de un edificio que contaba con una preinstalación de aire centralizado. El tribunal argumentó que, al existir una alternativa viable (la preinstalación), no era necesario alterar la fachada del edificio, especialmente cuando esta tenía un valor estético y ornamental.

2. Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1182/2008, de 15 de diciembre de 2008)
Esta sentencia reconoce que, aunque la instalación de aparatos de aire acondicionado en elementos comunes requiere autorización de la comunidad, existen situaciones en las que, debido a la necesidad de habitabilidad y la falta de alternativas viables, se puede permitir dicha instalación. El tribunal destaca la importancia de interpretar la normativa conforme a la realidad social y tecnológica actual.
 
carolinevega
carolinevega
03/06/2025 09:41
Aramillo lleva razón, cometí un desliz.
Esta aprobación, de instalación de aire acondicionado, necesita a parte de los 3/5 de votos y coeficientes, que se consiga en la votación realizada, y no tiene el presunto voto del ausente, segun el art, 17.8 dado que es para beneficio propio, y no es un gasto comunitario
Le aclaro, si son 10 propietarios, en le junta deberían haber votado que si, 6 propietarios, (cosa totalmente imposible de obtener ,porque fueron tres).
Por lo tanto no tiene aprobada la instalacion.
Y que quire decir que todo fue por telefono? Es que no hubo junta?
 
L
luismp
02/06/2025 22:58
Y si se hubiera aprobado, en alguna junta anterior, que los aires se ponían en fachada, por no poderse poner en el tejado, ni siquiera haría falta votar, bastaría con avisar que se va a poner.
 
L
luismp
02/06/2025 22:14
3/5 con el voto presunto del ausente, como le ha explicado carolinevega.
Si no hay 4 ausentes que votan no en 30 días, aprobado.
 
A
aramilio
02/06/2025 22:08

El acuerdo no ha sido aprobado legalmente; por lo tanto, solicite la subsanación del acta.

 
A
aramilio
02/06/2025 21:50

Si la instalación del aire acondicionado en la fachada solo beneficia a su local, para aprobarla necesita el voto favorable de tres quintos de todos los propietarios y cuotas, y esos votos deben conseguirse en la propia Junta. No se pueden sumar los votos de los ausentes, porque en este caso no aplica el voto presunto. Si no logra esa mayoría en la reunión, el acuerdo no prospera y no puede hacer la instalación. Instalar sin permiso puede llevar a que la comunidad le exija retirar el aparato y restaurar la fachada, incluso por vía judicial. Por ejemplo, si hay diez propietarios, necesita al menos seis votos favorables que representen el 60% de las cuotas, todos emitidos en la Junta. No basta con que no haya oposición ni con que los ausentes no contesten. En definitiva, sin esos votos en la Junta, no puede modificar la fachada para poner el aire acondicionado.

 
R
r4kso
02/06/2025 20:29
Buenas tardes, hay 10 propietarios y la reunión tuvo 3 asistentes (2 afirmativos y 1 negativo).
Ya tengo acta con la aprobación.
A priori no hay nada más escrito, todo fue por teléfono.

No molesta a nadie, pero ya me han advertido que a un vecino todo le parece mal.

Desde urbanismo me dicen que la normativa general es que fachadas no, pero cuando no hay otra opción la cosa cambia.

El tema es que de montarlo ya con la aprobación de los vecinos a pagar el permiso al ayuntamiento, estudio y demás; sale más caro el collar que el perro...
 
carolinevega
carolinevega
02/06/2025 20:07
Vamos a ver una cosa, lo que opine un único propietario no tiene la menor relevancia.
Para aprobar esa instalación, se necesita la aprobación por los 3/5 de todos los propietarios, teniendo en cuenta el presunto voto del ausente.
Usted debe de tener en cuenta, cuantos propietarios son, y cuantos de ellos votaron que si,
Si en la junta votaron la mayoría que sí, hay que esperar treinta días, para el voto del ausente, si al final los que no acudieron y no emiten su voto, entonces se suman a los sies que hubo en la junta, y los que voten que no, se suman a los noes de la junta, si al final hay 3/5 de sies, usted tiene el permiso de la junta para su instalación, sin importarle los que digan que no, o que le van a denunciar.
Usted deberá de ejecutar la obra tal como se aprobó en la junta, si lo hace de otra forma, es cuando puede tener problemas.
No se preocupe por lo que diga un propietario. Si le amenaza con denunciarle, que lo haga.
Su administradora me parece que no tiene mucha idea.
A usted no le pertenece ningun espacio en la fachada, toda ella es comunitaria.

Diganos, tiene acta de la junta y que figura.
CUANTOS VOTARON QUE SI
CUANTOS VECINOS SON EN TOTAL
Y sabe cuantos han emitido su voto por escrito a la administradora, diciendo que no?
Las llamadas por teléfono, no sirven de nada.
En el acta figura de forma clara, donde le han permitido la instalación?
En ese sitio puede molestar a alguien?
Si tiene alguna duda pregunte
 

Fin del hilo
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