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Inmatxu
30/06/2025 14:26

Mayoria necesaria para modificar el diseño del edificio de una cooperativa

¿Cuántos votos se necesitan para construir una piscina en la azotea de una cooperativa?

263 lecturas | 10 respuestas

Hola,

en nuestra cooperativa se vendió el edificio sin piscina en la azotea. Nos lo aseguraron con vehemencia antes de la venta: “No habrá piscina, seguro”, dijeron.

Ahora, en el momento de iniciar el cimentado, la junta directiva ha presentado una propuesta para construir una piscina en la azotea y la ha sometido a votación.

Nos han comunicado que basta con mayoría simple, ya que no se modifica ningún elemento privativo. Sin embargo, varios propietarios creemos que un cambio en el diseño de las zonas comunes sí requeriría unanimidad.

¿Alguien sabe con certeza cuántos votos serían necesarios en una cooperativa en este caso?

Nota: es una cooperativa y no una comunidad de propietarios que segun dijeron en la reunion las reglas son diferentes

gracias con antelacion

Saludos

Inmatxu

 

 
I
Inmatxu
04/07/2025 13:11
esto de aniadir una piscina a ultima hora ha sido un cambio muy grande para algunos de nosotros que ya habiamos comprado el piso sin piscina. Fue propuesto por la junta directiva. En el primer sondeo eramos mayoria que no queriamos piscina, pero al ser la junta directiva qu ien la quiere la han vendido muy bien diciendo que nos costara 7 euros al mes de mantener y que revalua nuestros pisa, bla bla bla
asi que muchos que en el sondeo votaron que no ahora han votado que si

se ha usado mayoria simple y los de si a la piscina han ganado por 5 votos
 
J
juancojua
01/07/2025 19:13

Si la piscina está en el proyecto original, aunque no se haya construido, la estructura ya debe estar preparada para soportarla. Eso significa que legal y técnicamente es viable instalarla después, porque está prevista y el edificio está calculado para ello. No es lo mismo improvisar una piscina sobre la marcha que ejecutar algo que ya estaba en los planos y en los cálculos de cargas.

En ese caso, la discusión no es tanto si se puede o no, sino si ahora los socios quieren asumir el gasto y cuándo hacerlo. Si el proyecto la contempla, la mayoría necesaria para aprobar su ejecución suele ser la ordinaria, salvo que los estatutos digan otra cosa. No se considera una modificación sustancial del proyecto, porque la piscina ya estaba prevista, aunque no ejecutada.

Eso sí, hay que revisar bien el proyecto y la memoria de calidades para asegurarse de que la piscina está incluida, aunque sea como opción futura. Si está, la junta puede proponer su construcción y someterla a votación. Si no está, entonces sí hablamos de una modificación importante y ahí la cosa cambia: mayoría reforzada, informes técnicos adicionales y, probablemente, más trabas.

Lo fundamental es pedir el proyecto y comprobar si la piscina aparece en los planos y en el cálculo de cargas. Si está, no hay mucho más que discutir desde el punto de vista técnico y legal. Si no está, entonces sí hay motivos para oponerse o exigir más garantías.

 
carolinevega
carolinevega
01/07/2025 18:04
Inmatxu de forma muy clara indica:
en nuestra cooperativa se vendió el edificio sin piscina en la azotea. Nos lo aseguraron con vehemencia antes de la venta: “No habrá piscina, seguro”, dijeron.

Ahora, en el momento de iniciar el cimentado, la junta directiva ha presentado una propuesta para construir una piscina en la azotea

Algunos no han leido correctamente su pregunta
 
J
juancojua
01/07/2025 17:25

Si la decisión de la piscina le resulta inaceptable y no se ajusta a sus expectativas, puede solicitar la baja voluntaria como socio y recuperar las aportaciones realizadas, en los plazos y condiciones legales.

Lo lógico es pensar que la piscina ya estaba en el proyecto desde el principio. Si es así, el forjado está calculado para aguantarla y no hay que darle más vueltas. En ese caso, la piscina es un elemento común más y no debería haber problema para instalarla, siempre que la cooperativa informe bien sobre los costes y mantenimiento. Ahora bien, si no estaba prevista, la cosa cambia: ahí sí que hacen falta mayorías reforzadas, informes técnicos y quizá reforzar la estructura. Por eso, lo primero es pedir el proyecto y ver si la piscina está o no contemplada.


Editado por juancojua 1/7/2025 18:01
 
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Inmatxu
01/07/2025 16:31
no tenemos estatus todavia y no se altera nada privado
pero es una faena para los que compramos 'sin piscina; y ahora nos la meten porque a mi no me apetece tener gastos extras
menos mal que no se les ha occurido poner un Aerodromo!
es lo que tiene comprar un piso sin verlo
??
 
J
juancojua
30/06/2025 17:01

En una cooperativa, las normas no son las mismas que en una comunidad de vecinos. Aquí lo que de verdad pesa es lo que marcan los estatutos y la ley de cooperativas, que suelen ser menos estrictas. Si se plantea poner una piscina en la azotea y no se invade ninguna vivienda ni local, lo habitual es que con la mayoría simple de la asamblea sea suficiente. No se necesita que todos estén de acuerdo, salvo que los estatutos digan lo contrario, que no suele ser lo normal.

El tema está en si afecta a la propiedad de alguien en particular. Si la obra solo implica una zona común y no toca lo privado, la decisión se toma entre todos, pero con la mayoría que indiquen los estatutos. Si no se exige nada especial, la mayoría simple manda. Así lo suelen interpretar los tribunales, aunque no hay una sentencia del Supremo que lo deje zanjado para todas las cooperativas. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid en 2013 lo dejó bastante claro: si no hay acuerdo en contra, la mayoría simple vale para aprobar cambios en zonas comunes.

Lo fundamental es repasar los estatutos de la cooperativa. Si no hay ninguna regla que pida una mayoría reforzada, con la mayoría simple es suficiente. Si alguien quiere recurrir la decisión, tendría que demostrar que se han vulnerado derechos individuales o que la asamblea no ha seguido el procedimiento. Pero en la práctica, tanto la ley como la costumbre suelen dar por buena la mayoría simple para estos asuntos.

No se quede con la idea de que hace falta unanimidad, salvo que en los estatutos esté muy claro. Eso es más típico de las comunidades de propietarios, no de las cooperativas. Si necesita ayuda para revisar los estatutos o localizar alguna sentencia concreta, se puede hacer, pero la regla general es la que le digo: mayoría simple y punto.

 
carolinevega
carolinevega
30/06/2025 15:51
El art. 17.4 de la LPH indica:
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
 
carolinevega
carolinevega
30/06/2025 15:44
El abogado podrá estar muy especializado en la LPH, Pero según usted, ha escrito lo siguiente que le dijeron:
Nota: es una cooperativa y no una comunidad de propietarios que segun dijeron en la reunion las reglas son diferentes.
Si las coperativas no se rigen por la LPH, dicho abogado podrá saber mucho de la misma, pero nada de las normas de las cooperativas
 
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Inmatxu
30/06/2025 14:52
El señor que nos dijo que las decisiones se toman por mayoría simple es un abogado especializado en propiedad horizontal, así se presentó él, y lo llevó la junta directiva y el arquitecto, que son los que querían la piscina. La votación salió que sí a la piscina por una diferencia de 5 votos. Yo no quiero piscina y me aseguré de que no la tenía antes de comprar, y como yo, unos cuantos más. Pero al final perdimos, y me pregunto si hemos sido engañados, porque a mí me da que eso no se puede hacer así, por mayoría simple.
 
carolinevega
carolinevega
30/06/2025 14:34
Preguntelé a quien ha dicho que con mayoría simple es sufuciente, que indique en que art. De que ley, basa su afirmación.
Por cierto cual fue el resultado de la votación?
 

Fin del hilo
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