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ARV1
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15/08/2025 19:20

Topless en la piscina.

¿Cómo manejar la situación de una inquilina que se baña en topless en la piscina?

1.215 lecturas | 10 respuestas
Tenemos a una propietario que ha alquilado su apartamento. La inquilina que está de muy bien ver, se baña en la piscina en topless y atrae todas las miradas. Hasta aquí todo bien. Pero hay una vecina que dice que eso no se debe consentir porque hay niños y aunque los estatutos no dicen nada, nadie se atreve a decirle a nada a esta buena señorita.
Algún consejo o recomendación?.
 
PipePietro
PipePietro
19/10/2025 17:52
Por decoro y por mantener una convivencia sana, deberiais incluir en las normas de la piscina que todas las personas deben utilizar bañador. Es algo de sentido común, pero deberiais incluir esa norma.
 
A
AltosMarbella
24/08/2025 16:26
¿Hay niños?¿Y eso que quiere decir?

Si hay una pareja homosexual besándose en la piscina … ¿la “señora” diría que hay niños?

No hay nada que decirle a la persona que hace top less si no está expresamente prohibido en las normas.

A quien hay que decirle algo es a la “señora” del siglo XIX que quiere limitar derechos (y a los impresentables que hacen chistes sobre la viagra y demás sandeces).

Una comunidad puede prohibir el top less. Pero si no lo prohíbe, haya niños o no, el top less está permitido.

Y aclaro por si las moscas, una comunidad NO puede prohibir las expresiones de cariño de una pareja del mismo sexo que no vayan más allá de las que se permiten a parejas de distinto sexo.

Joder, que estamos en 2025 y por fortuna no somos Afganistán
 
ARV1
ARV1
18/08/2025 12:14
Disfrute las vistas!!!. Ya me gustaría, pero es que la piscina se llena de gente y ahora para bañarse hay que coger ticket.
La vecina que se ha quejado ha llamado al AdmiAtracador pero está de vacaciones, aunque ha dejado a un becario (mal pagado seguramente, si es que cobra?) y hasta Septiembre no vuelve, aunque ha contestado que también se lo está perdiendo y que adelantará su regreso pera admirar, o sea, solucionar el problema. Las tres chicas son holandesas y de español no tienen ni idea, pero ni falta que les hace.
Qué poca vergüenza, con las domingas al aire delante de niños, y de muchos no tan niños!!!!.
Menudo veranito se ha presentado.
Alguna sugerencia???

Por cierto, en la farmacia de la urbanización se ha acabado las viagras. :-)
 
F
Fixin
18/08/2025 11:28
En pleno siglo XXI es curioso el revuelo que se forma porque una mujer enseñe el pecho. En fiin
 
P
P0liPl0s
18/08/2025 10:09

ARV1/Fontanero, como otras tantas veces, publica la pregunta como un divertimento veraniego. Sólo está esperando el momento oportuno para publicitar los vídeos de YouTube de su amigo wink

Le chafaremos la guitarra: https://www.youtube.com/shorts/s3KvbhZIAn8

laugh

Ya podemos cerrar el hilo. ¿No, ARV1?

 
tocomocho
tocomocho
18/08/2025 09:52
Disfrute de las vistas
 
M
MBN57
17/08/2025 11:23
No creo que esté tema tenga que ver con derechos fundamentales sino más bien con la educación y el decoro. No creo que sea el lugar más adecuado para lucir las "titis" Sra carolin.... en un lugar donde hay niñ@s y adoldelescent@s. Tod@s a Lucir "TITIS" Y por qué no 'TOTOS"
 
ARV1
ARV1
16/08/2025 12:20
La cosa empeora.
Ésta chica ha invitado a dos amigas y también hacen topless, por lo que la piscina hoy está más llena que nunca. Antes había 4 ó 5 bañándose pero hoy hay 15. El murmullo entre los vecinos se nota. Qué se puede hacer???. Ya han avisado al presidente pero no está aquí porque hizo las vacaciones en julio y dice que se lo está perdiendo.
 
L
luismp
16/08/2025 02:29
Se puede prohibir modificando el Reglamento de Régimen Interno,que se aprueba por mayoría simple en junta convocada al efecto.
 
L
luvicon
15/08/2025 22:17

Si en una comunidad se aprueba prohibir el topless en la piscina, lo primero que hay que mirar es el artículo 18.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal: cualquier acuerdo que vaya contra la ley o contra los estatutos no vale. El artículo 6 LPH deja poner normas sobre el uso de las zonas comunes, pero eso no da permiso para recortar derechos fundamentales. La Constitución, en su artículo 53.1, deja claro que solo una ley puede limitar esos derechos, no un acuerdo de vecinos. El artículo 14 prohíbe la discriminación por sexo y el 18 protege la propia imagen. Aunque se redacte de forma “neutra”, esta prohibición afecta casi siempre más a las mujeres. Eso es discriminación indirecta, y el Tribunal Constitucional ya ha dicho en sentencias como la STC 17/2003 que también está prohibida. No basta decir que es por decoro o convivencia: tiene que haber una razón objetiva y que la medida sea proporcional. Y ahí la comunidad lo tiene difícil, porque no hay ley estatal que prohíba el topless en piscinas privadas de uso común, ni razones de seguridad que lo justifiquen. El Defensor del Pueblo ya ha advertido que este tipo de vetos, sin respaldo legal, pueden ir contra el principio de igualdad. Por eso, quien quiera impugnarlo puede defender que es nulo de pleno derecho. El problema no es solo que sea una norma de convivencia: es que limita un derecho constitucional sin base legal, y eso no lo puede hacer una junta de vecinos. Ahora bien, si un juez entiende que la norma es general, razonable y no discriminatoria, podría validarla. No es un caso ganado de antemano. Pero si la medida, directa o indirectamente, apunta a las mujeres, el argumento de nulidad es fuerte y con respaldo jurisprudencial.

 

Fin del hilo
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