La vivienda de portero cedida por la comunidad se regula por convenio laboral y Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (art. 5), quedando excluida del régimen normal de alquiler. La comunidad debe mantener la vivienda en condiciones mínimas de habitabilidad, no puede obligarle a asumir reformas estructurales ni descontar salario por ocuparla. Cualquier cambio de contrato de fijo a temporal requiere causa objetiva y justificación legal según el Estatuto de los Trabajadores. No firme acuerdos abusivos; solicite revisión técnica y denuncia ante Inspección de Trabajo si se insiste.
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