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B
Brandy
01/09/2025 14:55

Obras paralizadas

530 lecturas | 3 respuestas
Buenos días.
La obra en mi domicilio está paralizada desde hace 20 días debido a la falta de pago por parte de la comunidad, atribuida a la ausencia del administrador.
Puedo pedir daños y perjuicios?
Gracias
 
ARV1
ARV1
04/09/2025 11:04
Y también le añado lo siguiente:

Art. 1902 C. Civil.
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado
Artículo 1718 C. Civil.
El mandatario (Administrador) queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, (administrar la comunidad de acorde a la LPH
. art 20) y C. Civil...), y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante. (la comunidad de propietarios).
Artículo 1101 C. Civil.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
El administrador tiene responsabilidades civiles penales lo mismo que el Presidente.




 
carolinevega
carolinevega
01/09/2025 20:09
Yo no se como funcionan en su comunidad, pero cuando yo fuí presidenta, firmaba la autorización de pago a traves del banco, vía online.
Ustedes no tienen la copuenta manconunada verdad?
 
ARV1
ARV1
01/09/2025 16:59
Evidentemente que puede. Los art 1902, 1903 y 1101 del código civil así lo determinan. Pero su derecho choca con la complejidad de exigirlo en un juzgado, más el gasto que conlleva, por lo que si el perjuicio no es grande (más de 2.000€) no le recomiendo abrir esa via aunque usted tenga razón en su queja.
Editado por ARV1 1/9/2025 17:41
 

Fin del hilo
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